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fI

,,en..

poder ·del Rey

,

é

_

hag a de él

,

é

dellas

,

to que. quisiere.

,,La

L ey

del Señor Rey

Don J uan el Segundo

,

que es la r

.h

tít.

3 ,

lib.

4 de la

Rc:copitacion

,

despues de decir que los Ecle–

" siásdcos desobedientes á el llamam iento del Rey pierdan las Tem–

:;pora lidades que rubieren en estos Reynos, añade ,

que se entren

.,,y tomen por ello sus bienes tempornles

,

cuy~s

expresiones redupli-

,,cadas aclaran bien que la ocupacion es una toma ,

ó

adquisicion

,,del Derecho de disponer de Jos mismos bienes temporales.

,,El exercicio de esta Regalía de disponer y aplicar , es ter-:

.,,miname en la

L ey

1

8 ,

tít.

3 ,

lib.

1 _

de la

R ecopilacion

,

hech~

_,,por el Sefior Rey

Don Cárlos Primei-o

,

-y

Doña Juana

,

su Ma-:

,,dre ;

p~1es

imponiendo en ella la pérdida de Temporalidades

á

las

,,personas Eclesiásticas que sobre sus beneficios consintiesen pen-.

,,siones á favor de

srrangeros , se mandaron aplicar desde lut:go

,,los frutos de los mismos

.Beneficios para los gastos de guerra

,,contra los

!Vloros.

.

.

· -,,QuaJquiera que tenga presente lo ocurrido ea

los

siglos inme:

,,dfatos.,

y

en el aéhlal , en los casos que há sido forzoso

alerse

,,del estrañamiento , y ocupacion contra Jos Eclesiásticos reb •Jdes;

1

,inobecliente5 ,

ú

ofensores de la autoridad Real , notará la liber–

,,tad coq que esta h

dispuesto de los bien s y efeétos o upados:

;;<''•'º•~l'!-

f!tládrid

r-iismo hay un monumento pcrp tuo de la libre:

.,,disposicion

y

autoridad del Soberano , respeéto de las Obras pías;

, ;en que pod1ao tener imeres los rebelde

; pu

t.

con morivo del Je–

,,vamamiento de

Port11ga!

fue ocupa o el Hospiral de

5 1111

Antonio

,,de los

Portugueres

de esta Corte , y apl"cado por Real Cédula, ex–

'?p~dicla

por

j¡:¡.

ámara , á la R :d Hermandad del Refugio.

·~

,-,E l e trafÍamienro

y

ér

di<la

de la naturateza que tienen en

,,estos Reynos las personas

E.el

siá>ticas , 6 de órdeo ,

trae con–

;,sigo· una sep:tracion absoluta

el cuerpo de la Sociedad , y por·

,,m!;:_die de ella quedan inhabi itados de tener' ni poseer bienes ' nr

,derechos algunos dentro de la Monarquía ;

y

con mucha mayor

,,razon ,, quaodo el e;trañamiento dimana di sedicion , 6 foquie–

,,tud pública ; porque como dice la

L ey

5

,

tit.

l4,

part.

4 ,

por

,,traycion es

'esnatúrúdO qu11lquiera de los bienes.

,,La~

Leyes

del Reyno no solo prohiben

á

los estraños Ja ad–

,,quisicion y rfltencioo de Ciudades , Villas,

y

Lugares , sinó de

,,to,do género _de

tierras

y

heredamientos

;

y

la habilitacion que

-.hao c:..oasei,ru1do . v. de aue qo.zan _a]J>unO$

e«tr.:i.n<>'.,:cnc.

.

;,,,,.m~