fI
,,en..
poder ·del Rey
,
é
_
hag a de él
,
é
dellas
,
to que. quisiere.
,,La
L ey
del Señor Rey
Don J uan el Segundo
,
que es la r
.h
tít.
3 ,
lib.
4 de la
Rc:copitacion
,
despues de decir que los Ecle–
" siásdcos desobedientes á el llamam iento del Rey pierdan las Tem–
:;pora lidades que rubieren en estos Reynos, añade ,
que se entren
.,,y tomen por ello sus bienes tempornles
,
cuy~s
expresiones redupli-
,,cadas aclaran bien que la ocupacion es una toma ,
ó
adquisicion
,,del Derecho de disponer de Jos mismos bienes temporales.
,,El exercicio de esta Regalía de disponer y aplicar , es ter-:
.,,miname en la
L ey
1
8 ,
tít.
3 ,
lib.
1 _
de la
R ecopilacion
,
hech~
_,,por el Sefior Rey
Don Cárlos Primei-o
,
-y
Doña Juana
,
su Ma-:
,,dre ;
p~1es
imponiendo en ella la pérdida de Temporalidades
á
las
,,personas Eclesiásticas que sobre sus beneficios consintiesen pen-.
,,siones á favor de
srrangeros , se mandaron aplicar desde lut:go
,,los frutos de los mismos
.Beneficios para los gastos de guerra
,,contra los
!Vloros.
.
.
· -,,QuaJquiera que tenga presente lo ocurrido ea
los
siglos inme:
,,dfatos.,
y
en el aéhlal , en los casos que há sido forzoso
alerse
,,del estrañamiento , y ocupacion contra Jos Eclesiásticos reb •Jdes;
1
,inobecliente5 ,
ú
ofensores de la autoridad Real , notará la liber–
,,tad coq que esta h
dispuesto de los bien s y efeétos o upados:
;;<''•'º•~l'!-
f!tládrid
r-iismo hay un monumento pcrp tuo de la libre:
.,,disposicion
y
autoridad del Soberano , respeéto de las Obras pías;
, ;en que pod1ao tener imeres los rebelde
; pu
t.
con morivo del Je–
,,vamamiento de
Port11ga!
fue ocupa o el Hospiral de
5 1111
Antonio
,,de los
Portugueres
de esta Corte , y apl"cado por Real Cédula, ex–
'?p~dicla
por
j¡:¡.
ámara , á la R :d Hermandad del Refugio.
·~
,-,E l e trafÍamienro
y
ér
di<lade la naturateza que tienen en
,,estos Reynos las personas
E.elsiá>ticas , 6 de órdeo ,
trae con–
;,sigo· una sep:tracion absoluta
el cuerpo de la Sociedad , y por·
,,m!;:_die de ella quedan inhabi itados de tener' ni poseer bienes ' nr
,derechos algunos dentro de la Monarquía ;
y
con mucha mayor
,,razon ,, quaodo el e;trañamiento dimana di sedicion , 6 foquie–
,,tud pública ; porque como dice la
L ey
5
,
tit.
l4,
part.
4 ,
por
,,traycion es
'esnatúrúdO qu11lquiera de los bienes.
,,La~
Leyes
del Reyno no solo prohiben
á
los estraños Ja ad–
,,quisicion y rfltencioo de Ciudades , Villas,
y
Lugares , sinó de
,,to,do género _de
tierras
y
heredamientos
;
y
la habilitacion que
-.hao c:..oasei,ru1do . v. de aue qo.zan _a]J>unO$
e«tr.:i.n<>'.,:cnc.
.
;,,,,.m~