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7 1

,,mil<lemente suplíco

á

V. B. &c. Que an tes de tom·ár

"Ja

resolucion

que S. M. so!i ii aba en esta Ca:·ta , mu ri6 el

S.ritisimo Padi·e

Cle~

mente Q,"1avo

,

á

quien se dirigia ,

y

de cuya

6rd~ n

se estab1 cono-

cíen<lo de las controver

i?. o;

'susc it~das

; pero in mediatam ente q ue

fue eleélo en Sumo Pomifice el

.~:1Y1tisimo

Padre Leo,; Once ,

aten–

diendo

á

la justa solicitud del Re y Católico ,

y

deseoso de conclu ir

~\l

de una vez tan ruidosos litigios, aceta11do la remision que, par

TI

venir á un equitati vo acomodamiento, habia hecho á la

Sede Apo

?;j '

tolica

la

Congregaciori

del Clero de estos

Rqrios

,

cuyo negocio e

::f

taba examinado por su antecesor , para cortar de raiz toda disp

c.»

ta , <lo::

motu propio ,

&

ex: certa scientia,

determinó , que en adela

~

te la dicha

Compañia

,

sus

Caras

y

Coleg ios

,

pagasen de todos su

~\

bienes,

y

efeél:os , que EeGun costumbre debeff diezmar , así de .,,

Jos qu.e ten ían , como de los que en las nuevas fundaciones de

Casas

y

Colegios

se les diese para su dotacion , yá Jos labra-

sen por sí, yá los diesen en arrendamiento , de veinte uno, en

Jugar del riguroso diezmo ; pero que de los bienes que comprasen

en adelante, 6 de los agenos que labrasen por arrendamiento; pa-

gasen por entero el D iezmo, y solo fuesen esentos de pagarle de

Jos

buenos

,

que tubiesen dentro de sus Colegios en las· Ciudades,

y

P oblados ,

y

por carla Colegio un

prediolo en el campo

,

con tal

qu~

estubiese cercado , y no excediese de quatro fanegas de

terrepo·~

cuyo .Breve se expidió en

23

de Abril del alío de

160),

pocos días

an:es de la pronta , inopinada ,

y

sentida muerte de este Santisim'>

Pa pa. Q ue con tan clara decision, y tan fa vorable áJa

Comp.aííia,

parecía

~e

debia haber aquietado esta , sin mover nuevas instan-

cias ,

y

litigios en extension de su preten<lida esencion de Diez-

mos ;

pe~o

lexos de esto acudio el

Padre Preposito Genera!

de Ja

CúmpaFíia

á la

Santidad de Gregorio·Quince

,

para que extendiese la

expresada Gracia P ontific ia, á que de ningun modo estubiesen obli-

gados

á

pagar Diezmos; sinó como los demás Mendicantes habian

acostumbrado pagarlos , de los bienes que de qualquiera manera

tubiesen adquiridos , ó en adelante adquiriese Ja dicha Compañia,

ó

sus

R eligiosos

:

lo que así se concedió en

1

5

de

·Febrero

de

1

622.

P ero adviniendo el exceso y notorio perjuicio , que de semejante

extension se segt1ia contra lo dispuesto, y tan maduramente acor-

dado , por el

Santísimo Padre Leon Once

,

de feliz memoria , .Ja

San-

tidad de UrbarJo Oflavo,

en el siguiente

año

de

1623 ,

á los

20

de

Noviembre

,

p~r ~u

motu prop_io

r:,vocó , _casó ,

a~r·o!?._Ó

,

y

aou.Jó

en