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,,mil<lemente suplíco
á
V. B. &c. Que an tes de tom·ár
"Ja
resolucion
que S. M. so!i ii aba en esta Ca:·ta , mu ri6 el
S.ritisimo Padi·e
Cle~
mente Q,"1avo
,
á
quien se dirigia ,
y
de cuya
6rd~ n
se estab1 cono-
cíen<lo de las controver
i?. o;
'susc it~das
; pero in mediatam ente q ue
fue eleélo en Sumo Pomifice el
.~:1Y1tisimo
Padre Leo,; Once ,
aten–
diendo
á
la justa solicitud del Re y Católico ,
y
deseoso de conclu ir
~\l
de una vez tan ruidosos litigios, aceta11do la remision que, par
TI
venir á un equitati vo acomodamiento, habia hecho á la
Sede Apo
?;j '
tolica
la
Congregaciori
del Clero de estos
Rqrios
,
cuyo negocio e
::f
taba examinado por su antecesor , para cortar de raiz toda disp
c.»
ta , <lo::
motu propio ,
&
ex: certa scientia,
determinó , que en adela
~
te la dicha
Compañia
,
sus
Caras
y
Coleg ios
,
pagasen de todos su
~\
bienes,
y
efeél:os , que EeGun costumbre debeff diezmar , así de .,,
Jos qu.e ten ían , como de los que en las nuevas fundaciones de
Casas
y
Colegios
se les diese para su dotacion , yá Jos labra-
sen por sí, yá los diesen en arrendamiento , de veinte uno, en
Jugar del riguroso diezmo ; pero que de los bienes que comprasen
en adelante, 6 de los agenos que labrasen por arrendamiento; pa-
gasen por entero el D iezmo, y solo fuesen esentos de pagarle de
Jos
buenos
,
que tubiesen dentro de sus Colegios en las· Ciudades,
y
P oblados ,
y
por carla Colegio un
prediolo en el campo
,
con tal
qu~
estubiese cercado , y no excediese de quatro fanegas de
terrepo·~
cuyo .Breve se expidió en
23
de Abril del alío de
160),
pocos días
an:es de la pronta , inopinada ,
y
sentida muerte de este Santisim'>
Pa pa. Q ue con tan clara decision, y tan fa vorable áJa
Comp.aííia,
parecía
~e
debia haber aquietado esta , sin mover nuevas instan-
cias ,
y
litigios en extension de su preten<lida esencion de Diez-
mos ;
pe~o
lexos de esto acudio el
Padre Preposito Genera!
de Ja
CúmpaFíia
á la
Santidad de Gregorio·Quince
,
para que extendiese la
expresada Gracia P ontific ia, á que de ningun modo estubiesen obli-
gados
á
pagar Diezmos; sinó como los demás Mendicantes habian
acostumbrado pagarlos , de los bienes que de qualquiera manera
tubiesen adquiridos , ó en adelante adquiriese Ja dicha Compañia,
ó
sus
R eligiosos
:
lo que así se concedió en
1
5
de
·Febrero
de
1
622.
P ero adviniendo el exceso y notorio perjuicio , que de semejante
extension se segt1ia contra lo dispuesto, y tan maduramente acor-
dado , por el
Santísimo Padre Leon Once
,
de feliz memoria , .Ja
San-
tidad de UrbarJo Oflavo,
en el siguiente
año
de
1623 ,
á los
20
de
Noviembre
,
p~r ~u
motu prop_io
r:,vocó , _casó ,
a~r·o!?._Ó
,
y
aou.Jóen