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n

tninos de dérecbo. Que de todo lo referido se manifestaba bien

el

perjuicio ,

y

daños , que habían estado padeciendo las

Iglesias

,

y

demás partícipes en Diezmos ,.

y

que faltando hoy , con la justa

providencia de

N. R. Persona

en el

extrañamiento

de dichos Regula–

res de la Compañia del nombre de

j esus

,

y

ocup4cion de sus Tempo–

,·alidades,

el fin

y

causa , que movieron

á

los

Sumos Pontifices

á

conceder !os expresados Privilegios

á

dichos Regulares ,

y

sirvie–

ron de hasa , y fundamento , para los referidos pleytos y concor–

dias , que para concertarlos se otorg.uon ; parecia llegó el caso de

haberse reducido á los términos d l derecho comun, y deber estár

sujetos , todos los bienes, que ames fueron de

los expresados Re–

gulares , y hoy pertene-::ian á

N.

R.

Persona

para el

destino , que

fuese de su Real agrado, en qualquiera que sea ,

á

pagar por en–

tero el Diezmo

á

las Iglesias ; lograndose , por este medio , vér

verilicadas las piadosas intenciones del

Sr. Rey

D. Felipe

111,

y la

de los Diputados de las Cortes, y Clero de estos Reynos: Por to–

do

IG

qual concluyó pidiendo aquella

Primada Iglesia,

que el Con–

$ejo mandase

á

los Jueces,

y

Administradores que cuidan

y

en–

tienden en la administracion de los bienes ocupados

á

los Regula–

res de la

Compañia

del nombre de

Jesus,

que dén y paguen,

á

quien

por derecho lo deba haber, el

Diezmo en1ero de todos Jos bienes,

efec–

tos,

y

especies decimables. Y habiéndose pasado esta Representa–

cion , de órden del Consejo ,

á

nuestro Fiscal Don Pedro Rodri–

guez Campománe5 , con su vista expuso en quatro de este mes

:

Que las esenciones de Diezmos se reputaron en todo tiempo oJio–

sas ; porque detraen al Clero gerárquico aquellos efeétos , que ha–

cen

el

fondo de su propia dotacion. Que fueron mal vistas estas

esenciones en todos los siglos, y el

Concilio L:itertmense

puso regla

y límite; de cuya disposieion se form6 el Cap.

Nuper, de Decimis.

Que su establecimiento precedió mas de tres Siglos á la Fundacion

de la Compañia ,

y

adquirió un dere-::ho indubitable

á

to:fo el Cle–

ro Secular, para no permitir que se dispensase una disposicion Con–

ciliar y Canónica, tomada por un

Concilio General;

y

aceptada por

los Príncipes Católicos, cuya proteccion les incumbía. Que apenas:

logró Ja Compañia sus Privilegios , quando las Iglesias de España

les reclamaron , acudiendo

á

Ja proteccion de los Señores

Felipe

JI,

y

Felipe Ill

,

quienes remitieron al Consejo esta instada , para el

impartimiento de Ja Real Proteccioo ,

y

retener , como era justo,

unos Privilegios, que iban

á

dexar indotadas las Iglesias con el tiem-

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