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,,veniente dividir las Haciendas,
asi
de Viñas y01ivares, como tam-
;,bien de tierras labrantías, que poseían
los
Regulares de la·Compa–
,,ñía,
en suenes pequeñas, é iguales, con el fin de distribuirlas pre–
,,cisamente
á
Labradores no hacendados , baxo del "cánon ,
6
anual
;,tributo conveniente.
Y
queriendo instruirse radicalmente , por
fo
;,tocante á las haciendas pertenecientes á la Comision en que
V.
,,ent iende, de las ventajas que podrá producir este método, <lificul–
,,tades que ocurran en su execucion , y modo o;le zanjarlas, en caso
;,de considerarse Útil , convendrá que, de acuerdo con citacion del
;,Personero del Comun, y consultando sugetos práél:icos, y aun mas
;,que esto, de interesados y amantes del blen público, trate
V.
de
,,las medidas, que convendrá tomar para hacer dicha division y re–
;,partimiento, con ex presion de la quora, que deberán pagar aque–
,,llos
á
quienes se repartieren estas suertes , estableciéndose por via
,,de Cánon ,
6
Censo perpetuo,
6
á renta vitaiicia ,
6
temporal va–
,,riable, con lo demas que
V.
oyendo á los práB:icos , y Personero
,,del respeB:ivo Pueblo, donde
ex~stian
las haciendas , conciba mas
,,ventajoso á este pensamiento, teniendo presente el espíritu y re–
;,glas de la
R~al
Provision acordada de doce de Junio de este año,
,,que dispone sohre distribucion en suenes de las tierras Concegiles
,',de
A11da/ucía, Estremadura
,
y
M ancha.
,
II
,,Conviniendo tambien que todo¡
lo11
sugetos encargados del
,,exámen, inventario, y coordinacion de papeles manuscritos,
ex1s–
;,.tentes en
los
Colegios, y Casas Regulares de la Compañía, proce- .
;,dan uniformemente, y sin confusion, prevendrá V. á los que
ha~
,,ya destin:ido á esta importante inspeccion que separen y dividan
;,cuidadosamente , y ame todas cosas , donde aun no se haya he–
;,cho, por clases, todos quamos papeles se hayan encontrado , sin.
;,omitir alguno por despreciable que parezca ; formando la
primera
,,clase
de todos los ritulos de pertenencia , y fundacion del Colegio,.
,,sus cargas y obligaciones, y las concordias, 6 executoriales rocan–
;,tes
á
Diezmos : la
segunda
<le todas las fundaciones de Congreg<t-.
,,ciones , nombrando ,
ara entender en esta cJase precisamente ,
y .
,,no en otra, un
bogado
ó
Profesor, que vea Ja autoridad con que
,,estan erigidas las Congregaciones , sus institutos y efec9:os : la
ter~
,,cera
de todos los Libros , y Cartas de Procuradores , ReB:ores ,
y
,,Provinciales, tocantes á quema
y
razon, manejo de hacienda,
dis~
,,tribucion de caudales , permutas, contratos ,
y
demas rel ativo
á
,,intereses :
la
quarta
de los papeles del gobierno , y disciplina inte–
,,rior de los
R~ulares
, en que se comprenden sus
Comritucinne~