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do se observase11 e11 todo su te11or las de
L eon Once
,
co11
las
cláu–
sulas mas firmes y fuertes , que conoce el derecho. Que ninguno
creería ; que despues de·esras re
1
etidas Pomiti.cias resoluciones se
podrian pretender inayores
ex~nciones;
pues lo cierto era , que de
ellas se. siguieron tan ruidosos p!eytos , que para cortarlos , pocos
años despues , se vió precisado el
Serenísimo fy¡Jay¡te Don Fernando
de
A
istria
,
C.1rdo,1,ll
A.-zobispo de
!a
Primada Iglesia
,
y
á
su nom...
bre el
Reuerendo
P.
Don Diego C1stejon
y
Fonseca
,
Obispo Goberna–
dor ,
por S. A. de esce
A~z.;bispado
,
junto con el Cabildo de aque–
Jfa ,
á
su nombre
:
y
el del
Clero
de esta D iócesi , á otorgar nueva
Conc(Jrdia en
1
'2
de
Setiembre de
I
639, con. los expresados
R egulares,
sobre la r aga de Diezmos tan favorable á estos , como perjudicial
al
Clero
,
segun se conocia de su contexto y Capítulos , que se
reducían á nueve , y eran en compendio los sigúientes.
I
Que los
Colegios y Casas de la
Ccmpañia
de este Arzobispado pagarán por
Diezmos , de treinta uno , así de
los
bienes adquiridos , como de
los que en adehnte adquiriesen, por qualqu ier título , yá los la–
bren 'por sí ,
yá
los diesen en arrendamiento. II Que de lo que la–
brasen en tierra ag<!1u pagarán por entero.
III
Que los ganados
y
animales que necesitase u para su consumo no pagarán Diezmo;
pero de Ioi q ue tubiesen para vender y grangear , pag:trán de vein–
te
y
cinco uno.
I V
Que de las gallinas ,
y
deqiás aves , como de
las
hprtaliza~
que criasen en sus huertas
y
prediólos , no pagasen
cosa alguna ,
y
de la hort;il iza qne cogiesen en otros terrazgos ,
pagasen de treinta uno. V Que de los bienes dados en enfüéusis
por la
C;mpaií..1
,
h:ista
el
rtia
de la
Concordill
,
pagasen de veinrc
uno,
y
de los que diesen en adelante, de diez uno; pero si vol–
.viendo á su dominio direél:o los arrendasen , pagasen de veinte
uno.
VI
Q ue de los bienes que tomasen
á
ce,nso ,
ó
á _enfitéusis,
solo pagasen de trein ta uno. V
Ir
Que dichas cantidades las hán de
satisfacer de todas las especies , que acostumbran diezmar los le–
gos. Y el
VIII
y
IX ,
se reducian
á
no pedir nad<J, por Jo pasado,
renunciando recíprocamente sus derechos. Que aunque.esta
Concor–
dia
era la que en esta Diócesi regia , no h<J,bia !¡berrado á los par–
tícipes de continuados pleytos,
y
en las demás 'parres del Reyno
había sucedido lo propio
á
otras
Santas Iglesias
,
que
á
imitacion
de esta otorgaron igual
Co1cordia
;
bien .que otras, ze!osas de
a~fender sus derechos, no las habían otorgado , ántes si alguna;; en
conrradiB:orio juicio habían obtenido pagasen por entero los Diez·
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