Previous Page  854 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 854 / 1144 Next Page
Page Background

72

do se observase11 e11 todo su te11or las de

L eon Once

,

co11

las

cláu–

sulas mas firmes y fuertes , que conoce el derecho. Que ninguno

creería ; que despues de·esras re

1

etidas Pomiti.cias resoluciones se

podrian pretender inayores

ex~nciones;

pues lo cierto era , que de

ellas se. siguieron tan ruidosos p!eytos , que para cortarlos , pocos

años despues , se vió precisado el

Serenísimo fy¡Jay¡te Don Fernando

de

A

istria

,

C.1rdo,1,ll

A.-zobispo de

!a

Primada Iglesia

,

y

á

su nom...

bre el

Reuerendo

P.

Don Diego C1stejon

y

Fonseca

,

Obispo Goberna–

dor ,

por S. A. de esce

A~z.;bispado

,

junto con el Cabildo de aque–

Jfa ,

á

su nombre

:

y

el del

Clero

de esta D iócesi , á otorgar nueva

Conc(Jrdia en

1

'2

de

Setiembre de

I

639, con. los expresados

R egulares,

sobre la r aga de Diezmos tan favorable á estos , como perjudicial

al

Clero

,

segun se conocia de su contexto y Capítulos , que se

reducían á nueve , y eran en compendio los sigúientes.

I

Que los

Colegios y Casas de la

Ccmpañia

de este Arzobispado pagarán por

Diezmos , de treinta uno , así de

los

bienes adquiridos , como de

los que en adehnte adquiriesen, por qualqu ier título , yá los la–

bren 'por sí ,

los diesen en arrendamiento. II Que de lo que la–

brasen en tierra ag<!1u pagarán por entero.

III

Que los ganados

y

animales que necesitase u para su consumo no pagarán Diezmo;

pero de Ioi q ue tubiesen para vender y grangear , pag:trán de vein–

te

y

cinco uno.

I V

Que de las gallinas ,

y

deqiás aves , como de

las

hprtaliza~

que criasen en sus huertas

y

prediólos , no pagasen

cosa alguna ,

y

de la hort;il iza qne cogiesen en otros terrazgos ,

pagasen de treinta uno. V Que de los bienes dados en enfüéusis

por la

C;mpaií..1

,

h:ista

el

rtia

de la

Concordill

,

pagasen de veinrc

uno,

y

de los que diesen en adelante, de diez uno; pero si vol–

.viendo á su dominio direél:o los arrendasen , pagasen de veinte

uno.

VI

Q ue de los bienes que tomasen

á

ce,nso ,

ó

á _enfitéusis,

solo pagasen de trein ta uno. V

Ir

Que dichas cantidades las hán de

satisfacer de todas las especies , que acostumbran diezmar los le–

gos. Y el

VIII

y

IX ,

se reducian

á

no pedir nad<J, por Jo pasado,

renunciando recíprocamente sus derechos. Que aunque.esta

Concor–

dia

era la que en esta Diócesi regia , no h<J,bia !¡berrado á los par–

tícipes de continuados pleytos,

y

en las demás 'parres del Reyno

había sucedido lo propio

á

otras

Santas Iglesias

,

que

á

imitacion

de esta otorgaron igual

Co1cordia

;

bien .que otras, ze!osas de

a~fender sus derechos, no las habían otorgado , ántes si alguna;; en

conrradiB:orio juicio habían obtenido pagasen por entero los Diez·

• •

1....A..

o ...

l...,,<:1

!.

1,...c-

t-.6.r