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7)

unos aébs hechos

entre

otros ,

en

que no tu'bo

la

menor interven–

cion ; concurriendo tambien á

la

nulidad , el mero hecho de no ha–

ber sido citados los

Patronos Laycos,

ni

otros muchos, á quienes

ir–

rogaron grave perjuicio estas composiciones clandestinas, tituladas

Concordias.

Que por otro lado

la

Conc.ordia

,

6 transaccion, solo te–

nia lugar en asuntos dudosos ; pero no en materias claras como es–

ta , en que todas las disposiciones canónicas conspiraban

á

favor de

las

Iglesias

;

ni estaba en su mano renunciar un derecho, que coa el

tiempo las fue empobreciendo; no solo por las adquisicioi:ies , siaó

porque estendian

e~te

Privilegio

á

las tierras, que arrendaban. Que

puestas en tela de justicia estas esenciones , siempre bán obtenido

contra ellas las

Iglesias,

como se acaba de ver respe&o

á

las

Indias

;

militando iguales razones con todas las demas. Que baxo de este su–

puesto ,

y

siendo conforme á la equidad

y

justicia la pretension in–

troducida por la

Santa Iglesia de Toledo,

y

transcendent;il ·á todas

las

Santas Iglesias

la regla que se tornase , podria el

Consejo

deferir

á

su

solicitud, precediendo

Consulta

á

N •.R. Persona,

para que desde lue–

go,

y

en todo tiempo, queden los bienes , que fueron de las

Casa'

de los

Regulares

d~

fa Compaiífa

del nombre de

'Jesus

,

y

sus frutos,

sujetos

á

la

paga de

Die~mos

y

Primicias

,

sin diminucion alguna,

á

aquellos

á

quienes de derecho toque su percepcion , sin diferencia

alguna de los demás bienes , que están en manos de legos , por ha–

ber cesado todo pretexto de esencion ; librándose para .ello la

Rea!

Provision

,

6

Cédula

circular ,

y

demas

Despachos

convenientes ,.con

otras cosas que expuso. Y visto todo, con los antecedentes , por

nuestro

Consejo

,

en el

Extraordinario

,

que celebró el expresado

dia

quatro de este mes,

lo pedido por la

Santa P rimada Iglesia de Toledo,

coadjubado por el citado nuestro Fiscal

D.

Pedro Rodríguez Cam–

pomá11es , ¡¡xpuso su parecer en Consulta de seis del corriente

á

N. R. Persona. Y habiéndose conformado con su diél:ámea,

y

publi–

cádose en el Consejo esta Real Resolucion, en el Extraordinario ce–

lebrado ea r7 de este mes , se acordó guardar

y

cumplir,

y

para ello

fue acordado librar esta nuestra Carta : Por la qua! mandamos

i

dichos Subdelegados, hagan entender á

lo<> Administradores de las

Temporalidades ocupadas á los Regulares de la Compailía del nom–

bre de Jesus , que generalmente todos los frutos, que produzcan los

bienes ocupados , pertenecientes á las Casas de dichos R egulares e11

estos Dominios, quedan sujetos

á

pagar en adelante con integridaq,

y

sin din:iinucion alguna, los Diezmos

y

Primicias, á aquellos

á

quie-:–

nes de derecho toque su percibo, no

obstaot~

qualquiera Esencion,.