7)
unos aébs hechos
entre
otros ,
en
que no tu'bo
la
menor interven–
cion ; concurriendo tambien á
la
nulidad , el mero hecho de no ha–
ber sido citados los
Patronos Laycos,
ni
otros muchos, á quienes
ir–
rogaron grave perjuicio estas composiciones clandestinas, tituladas
Concordias.
Que por otro lado
la
Conc.ordia
,
6 transaccion, solo te–
nia lugar en asuntos dudosos ; pero no en materias claras como es–
ta , en que todas las disposiciones canónicas conspiraban
á
favor de
las
Iglesias
;
ni estaba en su mano renunciar un derecho, que coa el
tiempo las fue empobreciendo; no solo por las adquisicioi:ies , siaó
porque estendian
e~te
Privilegio
á
las tierras, que arrendaban. Que
puestas en tela de justicia estas esenciones , siempre bán obtenido
contra ellas las
Iglesias,
como se acaba de ver respe&o
á
las
Indias
;
militando iguales razones con todas las demas. Que baxo de este su–
puesto ,
y
siendo conforme á la equidad
y
justicia la pretension in–
troducida por la
Santa Iglesia de Toledo,
y
transcendent;il ·á todas
las
Santas Iglesias
la regla que se tornase , podria el
Consejo
deferir
á
su
solicitud, precediendo
Consulta
á
N •.R. Persona,
para que desde lue–
go,
y
en todo tiempo, queden los bienes , que fueron de las
Casa'
de los
Regulares
d~
fa Compaiífa
del nombre de
'Jesus
,
y
sus frutos,
sujetos
á
la
paga de
Die~mos
y
Primicias
,
sin diminucion alguna,
á
aquellos
á
quienes de derecho toque su percepcion , sin diferencia
alguna de los demás bienes , que están en manos de legos , por ha–
ber cesado todo pretexto de esencion ; librándose para .ello la
Rea!
Provision
,
6
Cédula
circular ,
y
demas
Despachos
convenientes ,.con
otras cosas que expuso. Y visto todo, con los antecedentes , por
nuestro
Consejo
,
en el
Extraordinario
,
que celebró el expresado
dia
quatro de este mes,
lo pedido por la
Santa P rimada Iglesia de Toledo,
coadjubado por el citado nuestro Fiscal
D.
Pedro Rodríguez Cam–
pomá11es , ¡¡xpuso su parecer en Consulta de seis del corriente
á
N. R. Persona. Y habiéndose conformado con su diél:ámea,
y
publi–
cádose en el Consejo esta Real Resolucion, en el Extraordinario ce–
lebrado ea r7 de este mes , se acordó guardar
y
cumplir,
y
para ello
fue acordado librar esta nuestra Carta : Por la qua! mandamos
i
dichos Subdelegados, hagan entender á
lo<> Administradores de las
Temporalidades ocupadas á los Regulares de la Compailía del nom–
bre de Jesus , que generalmente todos los frutos, que produzcan los
bienes ocupados , pertenecientes á las Casas de dichos R egulares e11
estos Dominios, quedan sujetos
á
pagar en adelante con integridaq,
y
sin din:iinucion alguna, los Diezmos
y
Primicias, á aquellos
á
quie-:–
nes de derecho toque su percibo, no
obstaot~
qualquiera Esencion,.