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<]ue ocasionaban, qual era el de las Iglesias. Que se llegaba

á

este

perjuicio igualmente el de la Corona,

y

sus dotaciones, asi en Espa–

ña como en

las

Indias , por ser los Diezmos pertenecientes al Real

Patrimonio,

y

gozarlos

á

su nombre las Iglesias , sin que de Diez–

mos infeudados ,

y

de Regalía, pudiese

Ja

Curia Romana,

sin ofensa

del Soberano, eximir

á

persona alguna , no habiendo precedido

asenso Régio, antes recl amacion, como se había visto, del Sr

.Felipe

111.

Con Jo dicho concurría tambien el interes de los particulares,

á

quienes, por las Cortes de Guadalaxara, estaba confirmado el uso

y

posesion de percibir los Diezmos , en todo

ó

en parte ,

á

quieHes

tampoco podía disminuirles sus derechos , sobre unos efeB:os de pri–

vado dominio, ya secularizados. Que el mismo inconveniente ver–

saba contra las Tercias de la Corona, Quarta Decima, Tercio Diez–

mo, y Primicia de Aragon , que con solemnes títulos y costumbre

se hallaban de la propia forma secularizados, y ya no caían baxo de

los Privilegios , por la regla de que estos jamas pueden tener Jugar

c·ontra tercero, en perjuicio de derecho adquirido. Que Ja prep·o–

tencia de dichos Regulares, como constaba de las

Sesiones

impresas

del Clero, tubo modo de detener el recurso de proteccion ,

y

reten-.

cion de los Privilegios , esparciendo nieblas de escrúpulos, mal en–

tendidos, en unos tiempos débiles ,

y

llenos de otros cuidados : Y

así las Santas Iglesias quedaron abandonadas , y eu Ja ptecision de

.tomar otro rumbo litigando en justicia. Que en el Libro de Bulas

y

:Breves de

las

Santas Iglesias , de que se haéia cargo la

Primada de

Toledo,

constaba la sustancial revocacion de dichos Privilegios de

Ja

Compañía, en la

Curia R omana

;

por

L eon XI,

y

Urbano

Vlll;

pero

como en dicha

Curia

habían tenido siempre dichos Regulares tanta

proteccioa , y mucha mano con el Clero ,

á

la sombra de Concor–

dias, en que nada daban de suyo , habian ido insensiblemente de–

xando de pagar los Diezmos, haciéndolo en la parte y forma que

habían querido , por el general temor que infu ndían

á

todos; siendo

pocos los que se atreviesen

á

contender con estos Regulares , mano

á

mano, en Jos

Tribunales R eales,

ni en los

Eclesiásticos.

Que con

este arbitrio quedó establecida , en sustancia

~la

esencion de Diez–

mos de la Compañía ,

y

fru stradas todas las disposiciones

y

provi–

rlencias mas solemnes, obtenidas por el Clero; contra las quales

nunca pudieron ser válidas unas Concordias hechas por artificio

y

seducion; ni pasaban de los autores que Jas concordaron , no obJi-

gand__?

á

Jos sucesores , como perjudiciales

á

Ja dotacion del Clero,

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