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<]ue ocasionaban, qual era el de las Iglesias. Que se llegaba
á
este
perjuicio igualmente el de la Corona,
y
sus dotaciones, asi en Espa–
ña como en
las
Indias , por ser los Diezmos pertenecientes al Real
Patrimonio,
y
gozarlos
á
su nombre las Iglesias , sin que de Diez–
mos infeudados ,
y
de Regalía, pudiese
Ja
Curia Romana,
sin ofensa
del Soberano, eximir
á
persona alguna , no habiendo precedido
asenso Régio, antes recl amacion, como se había visto, del Sr
.Felipe
111.
Con Jo dicho concurría tambien el interes de los particulares,
á
quienes, por las Cortes de Guadalaxara, estaba confirmado el uso
y
posesion de percibir los Diezmos , en todo
ó
en parte ,
á
quieHes
tampoco podía disminuirles sus derechos , sobre unos efeB:os de pri–
vado dominio, ya secularizados. Que el mismo inconveniente ver–
saba contra las Tercias de la Corona, Quarta Decima, Tercio Diez–
mo, y Primicia de Aragon , que con solemnes títulos y costumbre
se hallaban de la propia forma secularizados, y ya no caían baxo de
los Privilegios , por la regla de que estos jamas pueden tener Jugar
c·ontra tercero, en perjuicio de derecho adquirido. Que Ja prep·o–
tencia de dichos Regulares, como constaba de las
Sesiones
impresas
del Clero, tubo modo de detener el recurso de proteccion ,
y
reten-.
cion de los Privilegios , esparciendo nieblas de escrúpulos, mal en–
tendidos, en unos tiempos débiles ,
y
llenos de otros cuidados : Y
así las Santas Iglesias quedaron abandonadas , y eu Ja ptecision de
.tomar otro rumbo litigando en justicia. Que en el Libro de Bulas
y
:Breves de
las
Santas Iglesias , de que se haéia cargo la
Primada de
Toledo,
constaba la sustancial revocacion de dichos Privilegios de
Ja
Compañía, en la
Curia R omana
;
por
L eon XI,
y
Urbano
Vlll;
pero
como en dicha
Curia
habían tenido siempre dichos Regulares tanta
proteccioa , y mucha mano con el Clero ,
á
la sombra de Concor–
dias, en que nada daban de suyo , habian ido insensiblemente de–
xando de pagar los Diezmos, haciéndolo en la parte y forma que
habían querido , por el general temor que infu ndían
á
todos; siendo
pocos los que se atreviesen
á
contender con estos Regulares , mano
á
mano, en Jos
Tribunales R eales,
ni en los
Eclesiásticos.
Que con
este arbitrio quedó establecida , en sustancia
~la
esencion de Diez–
mos de la Compañía ,
y
fru stradas todas las disposiciones
y
provi–
rlencias mas solemnes, obtenidas por el Clero; contra las quales
nunca pudieron ser válidas unas Concordias hechas por artificio
y
seducion; ni pasaban de los autores que Jas concordaron , no obJi-
gand__?
á
Jos sucesores , como perjudiciales
á
Ja dotacion del Clero,
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