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,,tantes, hasta que oídos
los
partícipes, y el dere'cho de tercias·res–
,,peB:ivamente, tome el
Consejo
con
conocimien~o
otra providen–
,,cia : de cuya órden lo participo á V . para su inteligencia y
cum~·
,,plimiento. ::: Dios guar<le
á
V. muchos años.
Madrid
I 2
de
J¿¡–
_,nio de
1767. ::: D.
Ped1·0 R odri,g11ez Cimpománes.
:::
Cuya órderi
fue comunicada
á
todos los Subc\elegados de esta Península , é Islas
adjacentes. Y succesivamente con motivo de las representaciones,
que por algunos de vos l0s referidos Subd"elegados se nos hicieron,
en razon de si los frutos de los bienes ya ocupados á dichos
R egu–
lm·es
,
debian pagar diezmo Íntegro, como Jos de otro qualquiera
Particular,
6-
había de seguirse en ello la costurn.bre, concordias,
ó transacciones , que parece renian ajustadas dichos
R egulares'
éon
las Iglesias; se expuso lo conveniente , por nuestros Fiscales Don
Pe~ro
Rodríguez Campománes , y Don Josef Moñino , sobre cada
uno de dichos 8xpedientes, con el diB:ámen de que á los partícipes
se satisfaciese por ahora íntegramente el diezmo, sin perjuicio Ele la
referida órden circular , que se comunicó en
dooe de 'Junio
¡rróx1mo:
En cuyo estado P._Or el V enerable
Dean
y
Cabildo
de la
Santa Iglesia
Pr'imada de Toledo
,
á nombre del
Clero
de estos
Reynoj
,
se dirigió
por mano del cira<lo nuestro
Fiscal .Don Pedro R odriguez Campomá–
ties
,
una Representacion, con fecha de
primero del corriente
,
en la
qua! expuso, que el
año
de
1)
59. la Santidad de
Paulo Te1·cero,
que
habia aprobado el
Instituto
de la
Compaiíia
,
concedió á sus
Socios,
que de lo que necesitasen para su consumo , el de Ornamentos ,
y
Fábrica, para redimir los censos que a.:aso tubiesen ,
y
de los
Le–
g ados
que hiciesen á
S\.lS
OlSas
y
Colegios
para compra de
J uros,
H uertos ,
&c. no pagasen décima alguna ; aunque fuese Papal, por–
cion canónica , 6 procuracion ; que esta gracia Ja extendió poste–
riormente la
S:mtid11d de Pio Quarto
,
en diez
y
nueve de Agosto
de
1
56
1.
á todos
)os
Colegios , Casas Profesas , y de Aprobacioo , con
las exorbitantes clausulas , de eximirlos de qualquiera décimas aun
Papales, prediales , personales , quartas , medias ,
y
otras· cargas
ordinarias , aunque fu ese1+ para expedicion contra Infieles , defen–
rn de la pátria,
y
otro qualquier motivo. Q ue bien conoció la
Com–
¡ añia ,
que las expresadas dos gracias Pontificias no eran 'bastan–
tes (aunque tan exorbitantes ) para libertarse de pagar
Diezmos,
-como que no hacian expresa mencion dt! }a Constitucion de Ja
Santidad
de
Inocenci().·T ercero,
expedida en el
Concilio General Late-
1·anense
acerca del modo de eximirse
de
la paga de Diezmos, y se
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