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,,tantes, hasta que oídos

los

partícipes, y el dere'cho de tercias·res–

,,peB:ivamente, tome el

Consejo

con

conocimien~o

otra providen–

,,cia : de cuya órden lo participo á V . para su inteligencia y

cum~·

,,plimiento. ::: Dios guar<le

á

V. muchos años.

Madrid

I 2

de

J¿¡–

_,nio de

1767. ::: D.

Ped1·0 R odri,g11ez Cimpománes.

:::

Cuya órderi

fue comunicada

á

todos los Subc\elegados de esta Península , é Islas

adjacentes. Y succesivamente con motivo de las representaciones,

que por algunos de vos l0s referidos Subd"elegados se nos hicieron,

en razon de si los frutos de los bienes ya ocupados á dichos

R egu–

lm·es

,

debian pagar diezmo Íntegro, como Jos de otro qualquiera

Particular,

6-

había de seguirse en ello la costurn.bre, concordias,

ó transacciones , que parece renian ajustadas dichos

R egulares'

éon

las Iglesias; se expuso lo conveniente , por nuestros Fiscales Don

Pe~ro

Rodríguez Campománes , y Don Josef Moñino , sobre cada

uno de dichos 8xpedientes, con el diB:ámen de que á los partícipes

se satisfaciese por ahora íntegramente el diezmo, sin perjuicio Ele la

referida órden circular , que se comunicó en

dooe de 'Junio

¡rróx1mo:

En cuyo estado P._Or el V enerable

Dean

y

Cabildo

de la

Santa Iglesia

Pr'imada de Toledo

,

á nombre del

Clero

de estos

Reynoj

,

se dirigió

por mano del cira<lo nuestro

Fiscal .Don Pedro R odriguez Campomá–

ties

,

una Representacion, con fecha de

primero del corriente

,

en la

qua! expuso, que el

año

de

1)

59. la Santidad de

Paulo Te1·cero,

que

habia aprobado el

Instituto

de la

Compaiíia

,

concedió á sus

Socios,

que de lo que necesitasen para su consumo , el de Ornamentos ,

y

Fábrica, para redimir los censos que a.:aso tubiesen ,

y

de los

Le–

g ados

que hiciesen á

S\.lS

OlSas

y

Colegios

para compra de

J uros,

H uertos ,

&c. no pagasen décima alguna ; aunque fuese Papal, por–

cion canónica , 6 procuracion ; que esta gracia Ja extendió poste–

riormente la

S:mtid11d de Pio Quarto

,

en diez

y

nueve de Agosto

de

1

56

1.

á todos

)os

Colegios , Casas Profesas , y de Aprobacioo , con

las exorbitantes clausulas , de eximirlos de qualquiera décimas aun

Papales, prediales , personales , quartas , medias ,

y

otras· cargas

ordinarias , aunque fu ese1+ para expedicion contra Infieles , defen–

rn de la pátria,

y

otro qualquier motivo. Q ue bien conoció la

Com–

¡ añia ,

que las expresadas dos gracias Pontificias no eran 'bastan–

tes (aunque tan exorbitantes ) para libertarse de pagar

Diezmos,

-como que no hacian expresa mencion dt! }a Constitucion de Ja

Santidad

de

Inocenci().·T ercero,

expedida en el

Concilio General Late-

1·anense

acerca del modo de eximirse

de

la paga de Diezmos, y se

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