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ex!!cucion , que

entonces solicitaba , acudi6 el

Preposito

Gen~ra!

de dicha

CompaFiia

á

!:i

Santidad de Gregario Trece,

quien por su

Bre–

ve,

de

primero d.! Enero de

1y78.

les concedió la enunciada esen–

cion , confirmando las anteriores gracias Pontificias , con

13

expre–

sion de que v;iliGsen .en Ja misma fo rma, que si de ellas se hubie–

se hecho ex:Jrcs;tm.:nte mencion en la citada

Cmstituáon de Inocen–

cia Tercero..

Q _¡e con este nuevo

B reve

se acaloraron mas bs dispu–

tqS

entre el

Cien

d~

estos

R eynos

,

y di.:hos

R~gufares

,

por el gra-

. ve perjuicio, que experimentaban.las Iglesias en los m u hos Diez–

-; mos ,. de que se les privaba , .como rodo lo.éxpuso brevemente

á

su

Santidad et Seí'íor

Rey

Don Felipe Tereero

en

Ja

Carta que escribió

en

Vul!ado!id.

á

3

o de

1lf11rzo

de

r

603 ,

cuyo tenor es

el

siguiente.

,,M. S. P.

L os

Procur.1dores del Estado Eclesiástico de estas . mis

,,:~eynos

de Ja Cqrona de Castilla , y Leon , me hán significado,

,,como por haber ·ob'.enido los R eligiosos de

la

Compañia de J esus

,,privilegio<>

para no pagar Diezmo de mu.:hils heredades, que tie–

,,nen sus Colegio; y Casas de A prohacion,con que gozan muy gran

. ,,-parre de las

R ¿n t~S

D.:cimales, y que con er ti..:mpo la bán de

,,venir á ;t.:\::¡uirir

m

1yor, en perjlli.:io de

IH

dichas [glesias, y sus

,,Ministros ,

y

Je

mis Reales Tercias ,

y

usan de los dichos privi–

,-,Iegios con mas apro vecham í::mo de los dichos 'Diezmos , como en

,,adquirir heredades ; y

sinri~nJo

el <laño que por muchos cabos al–

,,canzaba

á

toda la Republica , el did 10

E~tado

Eclesiástico, y los

,,Procuradores de las Cartas habían hec ho instancia diversas veces,

,,en que se trata;e del remedio, lleglndo

á

p:irico de resolverlo,

,,se le habi.1 di\ratiJo , tratandn el toma r con.:orJias , q•1e no

há'1

,, tenida efeél:o mas <le para d ilatar ,

y

entretener ; y que há mu–

,,chos años que pretenden, que los dichos privilegios se revoquen,

,,6

reformen,

y

en estos pasados

V.

B.

lo remitió á Jueces particu–

,,Iares, que cono;:en de ello, y me suplicaron les favoreciese,

y

,,ayudase como se tom1se re•olucion.

Y

porque hé en tendido que

,,todas las veces que se há ofrecido tratar·de dicho Indulto , se

,,teniJo por i;nuy perjudicial ,

y

q ·ie de su o!:>servancia se ven cada

,.,dia inconvenientes y pleytos, yo 'rendré por singular gracia y be–

,,neficio , que

V.

B.

mande que los dichos privilegios se moJeren,

,,y reduzcan á los términos del D erecho canónico , porque demás

,,dd daño , y perjuicio ,

d~

l<J.S

dichas Reales Tercias , por el que

,,padecen las Iglesias dichas , tengo 9bligacion á defenderlas ,

y

,,mir;ir por ellas. , y en esto, y en. otras cosas que les toca, eser¡=.