ex!!cucion , que
yá
entonces solicitaba , acudi6 el
Preposito
Gen~ra!
de dicha
CompaFiia
á
!:i
Santidad de Gregario Trece,
quien por su
Bre–
ve,
de
primero d.! Enero de
1y78.
les concedió la enunciada esen–
cion , confirmando las anteriores gracias Pontificias , con
13
expre–
sion de que v;iliGsen .en Ja misma fo rma, que si de ellas se hubie–
se hecho ex:Jrcs;tm.:nte mencion en la citada
Cmstituáon de Inocen–
cia Tercero..
Q _¡e con este nuevo
B reve
se acaloraron mas bs dispu–
tqS
entre el
Cien
d~
estos
R eynos
,
y di.:hos
R~gufares
,
por el gra-
. ve perjuicio, que experimentaban.las Iglesias en los m u hos Diez–
-; mos ,. de que se les privaba , .como rodo lo.éxpuso brevemente
á
su
Santidad et Seí'íor
Rey
Don Felipe Tereero
en
Ja
Carta que escribió
en
Vul!ado!id.
á
3
o de
1lf11rzo
de
r
603 ,
cuyo tenor es
el
siguiente.
,,M. S. P.
L os
Procur.1dores del Estado Eclesiástico de estas . mis
,,:~eynos
de Ja Cqrona de Castilla , y Leon , me hán significado,
,,como por haber ·ob'.enido los R eligiosos de
la
Compañia de J esus
,,privilegio<>
para no pagar Diezmo de mu.:hils heredades, que tie–
,,nen sus Colegio; y Casas de A prohacion,con que gozan muy gran
. ,,-parre de las
R ¿n t~S
D.:cimales, y que con er ti..:mpo la bán de
,,venir á ;t.:\::¡uirir
m
1yor, en perjlli.:io de
IH
dichas [glesias, y sus
,,Ministros ,
y
Je
mis Reales Tercias ,
y
usan de los dichos privi–
,-,Iegios con mas apro vecham í::mo de los dichos 'Diezmos , como en
,,adquirir heredades ; y
sinri~nJo
el <laño que por muchos cabos al–
,,canzaba
á
toda la Republica , el did 10
E~tado
Eclesiástico, y los
,,Procuradores de las Cartas habían hec ho instancia diversas veces,
,,en que se trata;e del remedio, lleglndo
á
p:irico de resolverlo,
,,se le habi.1 di\ratiJo , tratandn el toma r con.:orJias , q•1e no
há'1
,, tenida efeél:o mas <le para d ilatar ,
y
entretener ; y que há mu–
,,chos años que pretenden, que los dichos privilegios se revoquen,
,,6
reformen,
y
en estos pasados
V.
B.
lo remitió á Jueces particu–
,,Iares, que cono;:en de ello, y me suplicaron les favoreciese,
y
,,ayudase como se tom1se re•olucion.
Y
porque hé en tendido que
,,todas las veces que se há ofrecido tratar·de dicho Indulto , se
há
,,teniJo por i;nuy perjudicial ,
y
q ·ie de su o!:>servancia se ven cada
,.,dia inconvenientes y pleytos, yo 'rendré por singular gracia y be–
,,neficio , que
V.
B.
mande que los dichos privilegios se moJeren,
,,y reduzcan á los términos del D erecho canónico , porque demás
,,dd daño , y perjuicio ,
d~
l<J.S
dichas Reales Tercias , por el que
,,padecen las Iglesias dichas , tengo 9bligacion á defenderlas ,
y
,,mir;ir por ellas. , y en esto, y en. otras cosas que les toca, eser¡=.