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y

Pro' inci:i , rara que ror

1o

tocante {el gobierno,

y

dfreccion,

ce dichos Efeélos comunes , se tubiese presente para su observan–

cia, en las parres que respeélivamente

les

comprendiese. Y enterado

el nuestro Consejo de esta Instancia, por Decreto de veinte y cinco

ce Junio próximo rasa¿o, fue servido resoh-er, que por la Contadu–

ría Genernl de Propios

y

Arbitrios del Reyno se comunicasen (como

con efeéto Jo há executado) las órdenes correspondientes

á"

todos

Jos lnten<lentes de Exército ,

y

Provincia, para que dispongan que

las

resreétiv:is Contadurías de Jos Efeélos referidos de Própios ,

y

Arbitrios , establecidas en ellas , formen en vista de los R eglamen–

tos , Testimonios , 6 Cuentas del valor , y Cargas , de los citados

Efeélos de los Pueblos comprendidos en su distri to una R elacion

general ,

y

exáéla de los censos , tributos,

ó

derechos, que los Co–

legios de los R egulares de Ja Comrañia , del nombre de Jesus,

tu–

biesen contra ellos , con expresion de sus capítulos, rédito anual,

y

causas de·gue proceden , incluyendo en el la Jos perteneciehtes

á

Memorias , Congregaciones ,

ú

otras Obras pias, establecidas en las

Casas que fueron de dichos Regulares ,

ó

que en guálguiera mane–

ra dependiesen de ellas ; y que rem itiendo una certificacion origi–

nal , dispongan que se entregue por c:ada Pueblo lo que correspon–

éla en las Tesorerías de Exército , de Provincia , 6 Partido

re~pec~j-.;o,

quienes Jos dén sin derechos el resguardo _competente , para

gue dichos caudales se trasladen

á

la Depositaría Genera l de e tos

EfeBos , con arreglo á lo prevenido por el Consejo Extraordinario

en Provision de dos de Mayo pr6xímo, de la qua] se hán remiti–

do

á

Jos Intendentes exemplares para su inteligencia . Y para que

en la parte que á vos toca est.a resolucion tenga su puntual ,

y

de–

bida observancia , se acordó expedir esta nuestra Carta : Por la

c;¡ual os mandamos que luego que la recibais , dispongais , que

~

su debido tiempo se entregue respeétivamente el produélo <le los

réditos de cens s , pensiones , cánones , feudos,

y

tributos anuales,

que en qualquiera maner.¡i se pagaba n por los dichos á las Casas ,

y

Colegios , que fueron de los Regulares de la Compañia,. en las T e–

sorerías de E xército, de Provincia, 6 Partido respeB:ivo _, despa–

<:hando los Libramientos correspondientes contra los Mayordomos,

y

Depositarios de los referidos Efeétos ,

y

recogiendo el resguardo

competente , para que dichos caudales se trasladen á la Deposita–

ría Ge

neral

, para acudir con ellos al pago de las pensiones , que

· Ja

Re.a

1.br:

n.i.fmid

Ld.

tiene. asi nadas

á

los Individuos estrañados de