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y
Pro' inci:i , rara que ror
1o
tocante {el gobierno,
y
dfreccion,
ce dichos Efeélos comunes , se tubiese presente para su observan–
cia, en las parres que respeélivamente
les
comprendiese. Y enterado
el nuestro Consejo de esta Instancia, por Decreto de veinte y cinco
ce Junio próximo rasa¿o, fue servido resoh-er, que por la Contadu–
ría Genernl de Propios
y
Arbitrios del Reyno se comunicasen (como
con efeéto Jo há executado) las órdenes correspondientes
á"
todos
Jos lnten<lentes de Exército ,
y
Provincia, para que dispongan que
las
resreétiv:is Contadurías de Jos Efeélos referidos de Própios ,
y
Arbitrios , establecidas en ellas , formen en vista de los R eglamen–
tos , Testimonios , 6 Cuentas del valor , y Cargas , de los citados
Efeélos de los Pueblos comprendidos en su distri to una R elacion
general ,
y
exáéla de los censos , tributos,
ó
derechos, que los Co–
legios de los R egulares de Ja Comrañia , del nombre de Jesus,
tu–
biesen contra ellos , con expresion de sus capítulos, rédito anual,
y
causas de·gue proceden , incluyendo en el la Jos perteneciehtes
á
Memorias , Congregaciones ,
ú
otras Obras pias, establecidas en las
Casas que fueron de dichos Regulares ,
ó
que en guálguiera mane–
ra dependiesen de ellas ; y que rem itiendo una certificacion origi–
nal , dispongan que se entregue por c:ada Pueblo lo que correspon–
éla en las Tesorerías de Exército , de Provincia , 6 Partido
re~pec~j-.;o,
quienes Jos dén sin derechos el resguardo _competente , para
gue dichos caudales se trasladen
á
la Depositaría Genera l de e tos
EfeBos , con arreglo á lo prevenido por el Consejo Extraordinario
en Provision de dos de Mayo pr6xímo, de la qua] se hán remiti–
do
á
Jos Intendentes exemplares para su inteligencia . Y para que
en la parte que á vos toca est.a resolucion tenga su puntual ,
y
de–
bida observancia , se acordó expedir esta nuestra Carta : Por la
c;¡ual os mandamos que luego que la recibais , dispongais , que
~
su debido tiempo se entregue respeétivamente el produélo <le los
réditos de cens s , pensiones , cánones , feudos,
y
tributos anuales,
que en qualquiera maner.¡i se pagaba n por los dichos á las Casas ,
y
Colegios , que fueron de los Regulares de la Compañia,. en las T e–
sorerías de E xército, de Provincia, 6 Partido respeB:ivo _, despa–
<:hando los Libramientos correspondientes contra los Mayordomos,
y
Depositarios de los referidos Efeétos ,
y
recogiendo el resguardo
competente , para que dichos caudales se trasladen á la Deposita–
ría Ge
neral, para acudir con ellos al pago de las pensiones , que
· Ja
Re.a
1.br:n.i.fmid
Ld.
tiene. asi nadas
á
los Individuos estrañados de