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re , 6 fuere dirigida , salud
y
gracia : SABED , que por Don Pedro
Rodríguez Campománes , y Don
Jo
ef !\Ioiíino
~
nuestros Fiscal-:s,
se expuso al nuestro Conse_jo., q:.ie por Provision de dos de Mayo
de este año , comunicad;t á lo;; Jueces Subdelegados de estos Rey–
nos , y de las Indias·, Islas Filipinas , y demá
adjacen~es
, que en–
tienden en las diligencias respeB:ivas á el e_strañamiento,
y
ocupa–
cion de Temporalidades de los Regulares de la Compañia , esta–
ban prefinidas las reglas convenientes, para la recaudacion
y
depo–
sitaría de los caudales y produB:os de los bienes raíces , rentas ,
y
efeB:os que poseían : Que uno de los ramos de dichas rentas con–
sist1a en réditos de censos , pensiones , cánones
1
feudos y tributos,
que les pagaban difercn•es Pueblos de estos Reynos de sus <auda–
Ies públicos, como carga fixa anual,
y
así se habían consi<lt!rado
.contra los mismos efeB:os en los Reglamento;
1
que el n:.iestro Con–
s~jo
les había prefinido, conforme lo resuelto por el Real Decreto,
é
Instruccion de treinta de Julio de mil setecientos sesenta ; cuya
recaudacion se debia estimar compr.:ndida en la forma ,
y
baxo de
las reglas dadas por la cita:la Provision,
y
otras anteriores, para
que su pago por los PueS!os que se hallasen gravados con ellos, se
executase con Ja justificacion, equidad, y distincion que correspon–
dia, y sin alterar en quanto al pago de atrasos, que se esrubiesen
debiendp, ,
y
redencion de capitales de censos, las disposiciones que
se hallaban dadas por los citados Reglamentos ; para lo que pidie–
ron nuestros Fiscales fuésemos servidos mandar, que la recauda–
cio'.l de les expres1<los réditos de censos, pensiones, cánones, feu–
dos ,
y
tributos anuaks , se execurase b:ixo de las reglas que se es–
timasen convenientes,
y
l:is-particular-'.'s que contenia la citada Pro–
vision de dos de Mayo .del corriente año , y que los Pueblos paga–
sen los importes de las mencionadas carga5 á los Administradores,
D epositarios ,
ó
Tesoreros de la Provincia, Partido , Ciudad, Vi–
lla , ó Lugar , que respeB:ivamente los comprendiese , tomando de
ellos el correspondiente recibo ,
ó
carta de pago , ,con la expresion
debida del .Pueblo, cantidad, razon ,
y
tiempo de que provenia;
y
que con ella .se les abonase por las respeB:ivas Contadurías de
Exérciro,
y
Provincia , en las cuentas que diesen del produB:o , Y.
distribucion de sus Propios,
y
Arbitrios ; expi<liendose, para la in-·
teligencia,
y
cumplimiento de todo lo expresado, fa correspon–
diente Provision ,
y
comunicandose la resolucion á la Contaduría
General de Propios, y Arbitrios del Reyno; para que por ella se
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