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6;

re , 6 fuere dirigida , salud

y

gracia : SABED , que por Don Pedro

Rodríguez Campománes , y Don

Jo

ef !\Ioiíino

~

nuestros Fiscal-:s,

se expuso al nuestro Conse_jo., q:.ie por Provision de dos de Mayo

de este año , comunicad;t á lo;; Jueces Subdelegados de estos Rey–

nos , y de las Indias·, Islas Filipinas , y demá

adjacen~es

, que en–

tienden en las diligencias respeB:ivas á el e_strañamiento,

y

ocupa–

cion de Temporalidades de los Regulares de la Compañia , esta–

ban prefinidas las reglas convenientes, para la recaudacion

y

depo–

sitaría de los caudales y produB:os de los bienes raíces , rentas ,

y

efeB:os que poseían : Que uno de los ramos de dichas rentas con–

sist1a en réditos de censos , pensiones , cánones

1

feudos y tributos,

que les pagaban difercn•es Pueblos de estos Reynos de sus <auda–

Ies públicos, como carga fixa anual,

y

así se habían consi<lt!rado

.contra los mismos efeB:os en los Reglamento;

1

que el n:.iestro Con–

s~jo

les había prefinido, conforme lo resuelto por el Real Decreto,

é

Instruccion de treinta de Julio de mil setecientos sesenta ; cuya

recaudacion se debia estimar compr.:ndida en la forma ,

y

baxo de

las reglas dadas por la cita:la Provision,

y

otras anteriores, para

que su pago por los PueS!os que se hallasen gravados con ellos, se

executase con Ja justificacion, equidad, y distincion que correspon–

dia, y sin alterar en quanto al pago de atrasos, que se esrubiesen

debiendp, ,

y

redencion de capitales de censos, las disposiciones que

se hallaban dadas por los citados Reglamentos ; para lo que pidie–

ron nuestros Fiscales fuésemos servidos mandar, que la recauda–

cio'.l de les expres1<los réditos de censos, pensiones, cánones, feu–

dos ,

y

tributos anuaks , se execurase b:ixo de las reglas que se es–

timasen convenientes,

y

l:is-particular-'.'s que contenia la citada Pro–

vision de dos de Mayo .del corriente año , y que los Pueblos paga–

sen los importes de las mencionadas carga5 á los Administradores,

D epositarios ,

ó

Tesoreros de la Provincia, Partido , Ciudad, Vi–

lla , ó Lugar , que respeB:ivamente los comprendiese , tomando de

ellos el correspondiente recibo ,

ó

carta de pago , ,con la expresion

debida del .Pueblo, cantidad, razon ,

y

tiempo de que provenia;

y

que con ella .se les abonase por las respeB:ivas Contadurías de

Exérciro,

y

Provincia , en las cuentas que diesen del produB:o , Y.

distribucion de sus Propios,

y

Arbitrios ; expi<liendose, para la in-·

teligencia,

y

cumplimiento de todo lo expresado, fa correspon–

diente Provision ,

y

comunicandose la resolucion á la Contaduría

General de Propios, y Arbitrios del Reyno; para que por ella se

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