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l/os
,
y
respeto dé mi Corona
:
hé
venido eli manaar est1·añar de
todos
mis Dominios de E spaña
,
é Ind:as
,
Islas Filtpi•1as
,
y
demás adjacen–
tes á los R eg ulares de la Compatiia
,
así S.1cerdotes, CrJmo Coadjutores•
ó
Legos que hayan hecho la primera Profesion, y
á
los N..,vicios que qui–
sieren seguirles
,
y
que se ocupen todas las
temporalidades de la C'.Jmpa–
ñia en mis Dominios;
y
para su execucion uniforme en todos ellos
,
h1
ciado plena
,
y privativa cornision y w..1toridad, por otro mi Real De- ,
creto de vei11te
y
siete de Febrer<>, al Conde de Aranda, Presidente del
Consejo
,
con f acultad de proceder desde luego á tomar Las providencias
correspondientes.
Al tiempo que el Consejo haga notoria en todos estos Reynos la
ci–
tada mi Real determinacion
,
manifestará á las demás Q,-denes Religio–
sas la confianza
,
satisfaccion
,
y
aprecio que me merecen
,
por su fideli–
dad,
y
doflrina, observancia de vida Monástica exemplar
,
servicio
d~
la. Iglesia
,
acreditada instruccion de sus Estudios
,
y
suficiente númerQ
de Individuos para ayudar á los Obispos y Párrocos en el p,Hto espfri–
·tual de las almas
,
y
por su abstraccirm de negocios de Gobierno
,
coml}
agenos y distantes de la vida ascética ,y monacal.
Igualmente dará
á
entender
J
los Reuerendos Prelarfos Diocernnos,
.Ayuntamientos, Cabildos Eclesiástico!
,
y
dem1s E stamentos
,
ó
C,,e1·–
pos Políticos del R eyno, que en mi Real Persona quedan reservados los
justos
,
y
graves motivos
,
que
á
pesar mio han obligado mi R eal
Jri ;mo
á
esta necesaria providencia
,
valiéndome unicarnente de l" ecan rnicu
p:;~
testad, sin proceder por otros medios
,
siguiendo en ello el impulso dt
mi Real Benignidad, como Padre,y ProtecÍO• de mis p ,,eb!os.
Declaro, que en !a ocupaciOfl de temporalidades de la 01mp1iñia st
-eomprehenden sus bienes
,
y
eftflos
,
así mueb
1
es
,
como raices
,
ó
rentas
Eclesiásticas
,
que leg1'timamente po1ea'I en el R eyn1
,
sin periu!ci'r de
sus cargas
,
mente de los Fundadores, y alimentos uitalic;os de los lndi–
'Viduos
,
que serán de den pesos durante su vida
á
los SacerdJtes
,
y
•10•
venta
á
los Legos
,
pagaderos de la masa general que se f1rme de
liJs
liienes de la Compañia.
En estos alimentos vitalicios no serán comprendidos los Jesuft.1s es•
-tra.,gero1
,
q11e indebidnmente existen en mis Dominios
,
de11ft'O de sus
Coleg ios
,
ó
f uera de ellos
,
ó
en casas particul"rr!s, v1Jt endo lu
Sot.ma,
ó
en trage de A bares
,
y en qua/quier deJtino en que se h"ll.íren emp:ea-
1/os, deb,.endo torios salir de mis Rr!ynos sin distincion a'guna.
Tampoco w ·án comprehendidos en los alimentos !os Nou:cios
~11e
'l";s·eren vo!r1ntariame1rte
s~
uír
á
l<)s demás
orno est '
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