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<35'

l/os

,

y

respeto dé mi Corona

:

venido eli manaar est1·añar de

todos

mis Dominios de E spaña

,

é Ind:as

,

Islas Filtpi•1as

,

y

demás adjacen–

tes á los R eg ulares de la Compatiia

,

así S.1cerdotes, CrJmo Coadjutores•

ó

Legos que hayan hecho la primera Profesion, y

á

los N..,vicios que qui–

sieren seguirles

,

y

que se ocupen todas las

temporalidades de la C'.Jmpa–

ñia en mis Dominios;

y

para su execucion uniforme en todos ellos

,

h1

ciado plena

,

y privativa cornision y w..1toridad, por otro mi Real De- ,

creto de vei11te

y

siete de Febrer<>, al Conde de Aranda, Presidente del

Consejo

,

con f acultad de proceder desde luego á tomar Las providencias

correspondientes.

Al tiempo que el Consejo haga notoria en todos estos Reynos la

ci–

tada mi Real determinacion

,

manifestará á las demás Q,-denes Religio–

sas la confianza

,

satisfaccion

,

y

aprecio que me merecen

,

por su fideli–

dad,

y

doflrina, observancia de vida Monástica exemplar

,

servicio

d~

la. Iglesia

,

acreditada instruccion de sus Estudios

,

y

suficiente númerQ

de Individuos para ayudar á los Obispos y Párrocos en el p,Hto espfri–

·tual de las almas

,

y

por su abstraccirm de negocios de Gobierno

,

coml}

agenos y distantes de la vida ascética ,y monacal.

Igualmente dará

á

entender

J

los Reuerendos Prelarfos Diocernnos,

.Ayuntamientos, Cabildos Eclesiástico!

,

y

dem1s E stamentos

,

ó

C,,e1·–

pos Políticos del R eyno, que en mi Real Persona quedan reservados los

justos

,

y

graves motivos

,

que

á

pesar mio han obligado mi R eal

Jri ;mo

á

esta necesaria providencia

,

valiéndome unicarnente de l" ecan rnicu

p:;~

testad, sin proceder por otros medios

,

siguiendo en ello el impulso dt

mi Real Benignidad, como Padre,y ProtecÍO• de mis p ,,eb!os.

Declaro, que en !a ocupaciOfl de temporalidades de la 01mp1iñia st

-eomprehenden sus bienes

,

y

eftflos

,

así mueb

1

es

,

como raices

,

ó

rentas

Eclesiásticas

,

que leg1'timamente po1ea'I en el R eyn1

,

sin periu!ci'r de

sus cargas

,

mente de los Fundadores, y alimentos uitalic;os de los lndi–

'Viduos

,

que serán de den pesos durante su vida

á

los SacerdJtes

,

y

•10•

venta

á

los Legos

,

pagaderos de la masa general que se f1rme de

liJs

liienes de la Compañia.

En estos alimentos vitalicios no serán comprendidos los Jesuft.1s es•

-tra.,gero1

,

q11e indebidnmente existen en mis Dominios

,

de11ft'O de sus

Coleg ios

,

ó

f uera de ellos

,

ó

en casas particul"rr!s, v1Jt endo lu

Sot.ma

,

ó

en trage de A bares

,

y en qua/quier deJtino en que se h"ll.íren emp:ea-

1/os, deb,.endo torios salir de mis Rr!ynos sin distincion a'guna.

Tampoco w ·án comprehendidos en los alimentos !os Nou:cios

~11e

'l";s·eren vo!r1ntariame1rte

s~

uír

á

l<)s demás

orno est '

tl '