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dan reservados los justos,

y

gra ves motivos, que

á

pesa r mio han

obligado mi R eal ánimo á esta necesaria providencia : valiéndo–

me unicamente de la económic:i potestad , sin proceder por otros

medios, siguiendo en ello el impulso de mí Real benignidad, co–

mo Padre,

y

Proteél:or de mis Pueblos.

III Declaro , que en la ocupa ion de

temporaldades de la

Compañia se comprehenden sus bienes

y

efeél:os , así muebles , co–

mo raíces , ó rentas Eclesiásticas , que legitimamente po'>ean en el

Reyno; sin perjuicio de sus cargas , mente de lo'> Funda<lore s , y

alimentos vitalicios de los Indi viduos, que seran dP. cien

pe~os

, du–

rante su vida,

á

los Sacerdotes , y noventa á los Legos , pagaderos

de la masa general , que se forme de los bienes de la Compañía.

IV E n estos alimentos vitalicios no serán comprehendido

los

J esuítas estrang<:ros , que indebidamente existen en mis Dominios

dentro de sus Colegios , ó fuera de ellos , 6

n casas particulares;

vistiendo la sotana , 6 en trage de

bares , y en qualqc1ier destino

en que se hall n empleados : debiendo todos salir de

mis

eynos

sin distincion alguna.

V

Tampoco serán comprehendidos en los alimentos Jos

0vi-

cios , que quisieren voluntariamente seguir á

los demás , por no

estár aun emp ñados con la profesion ,

y

hallarse en libertad de

separarse.

VI Peclaro, que si algui;i Jesuíta saliere del Estado Eclesiás–

tico, (adonde se remiten todos) 6 diere justo motivo de resenti–

miento á la Corte con sus operaciones

ó

escritos , le cesará desde

luego la pcnsion que vá asignada. Y aunque no debo presumir que

el Cuerpo de la Compañía , falta ndo

á

las mas estrechas

y

supe–

riores

obligaciones , intente

ó

permita, que alguno de sus Indivi–

duos escriba contra el respeto

y

sumision debida

á·

mi resolucion,

con título

ó

pretexto de Apologías 6 Defensorios , dirigidos

á

per–

turbar Ja paz de mis R eynos ,

ó

por medio de Emisarios secretos

conspire al mismo fin; en tal caso, no esperado, cesará la pension

á

todos ellos.

VII De seis en seis meses se entregará la mitad de la pensioÓ

anual á los Jesuítas por el Banco del Giro , con intervencion del

de mi Ministro en Roma , que tendrá' particular cuifiado de saber

los que fallecen ,

ó

decaen por su culpa de la pension , para re–

batir su importe.

VIII

Sobre la administracion ,

y

aplicaciones equivalentes de

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s dotacion