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dan reservados los justos,
y
gra ves motivos, que
á
pesa r mio han
obligado mi R eal ánimo á esta necesaria providencia : valiéndo–
me unicamente de la económic:i potestad , sin proceder por otros
medios, siguiendo en ello el impulso de mí Real benignidad, co–
mo Padre,
y
Proteél:or de mis Pueblos.
III Declaro , que en la ocupa ion de
temporaldades de la
Compañia se comprehenden sus bienes
y
efeél:os , así muebles , co–
mo raíces , ó rentas Eclesiásticas , que legitimamente po'>ean en el
Reyno; sin perjuicio de sus cargas , mente de lo'> Funda<lore s , y
alimentos vitalicios de los Indi viduos, que seran dP. cien
pe~os
, du–
rante su vida,
á
los Sacerdotes , y noventa á los Legos , pagaderos
de la masa general , que se forme de los bienes de la Compañía.
IV E n estos alimentos vitalicios no serán comprehendido
los
J esuítas estrang<:ros , que indebidamente existen en mis Dominios
dentro de sus Colegios , ó fuera de ellos , 6
n casas particulares;
vistiendo la sotana , 6 en trage de
bares , y en qualqc1ier destino
en que se hall n empleados : debiendo todos salir de
mis
eynos
sin distincion alguna.
V
Tampoco serán comprehendidos en los alimentos Jos
0vi-
cios , que quisieren voluntariamente seguir á
los demás , por no
estár aun emp ñados con la profesion ,
y
hallarse en libertad de
separarse.
VI Peclaro, que si algui;i Jesuíta saliere del Estado Eclesiás–
tico, (adonde se remiten todos) 6 diere justo motivo de resenti–
miento á la Corte con sus operaciones
ó
escritos , le cesará desde
luego la pcnsion que vá asignada. Y aunque no debo presumir que
el Cuerpo de la Compañía , falta ndo
á
las mas estrechas
y
supe–
riores
obligaciones , intente
ó
permita, que alguno de sus Indivi–
duos escriba contra el respeto
y
sumision debida
á·
mi resolucion,
con título
ó
pretexto de Apologías 6 Defensorios , dirigidos
á
per–
turbar Ja paz de mis R eynos ,
ó
por medio de Emisarios secretos
conspire al mismo fin; en tal caso, no esperado, cesará la pension
á
todos ellos.
VII De seis en seis meses se entregará la mitad de la pensioÓ
anual á los Jesuítas por el Banco del Giro , con intervencion del
de mi Ministro en Roma , que tendrá' particular cuifiado de saber
los que fallecen ,
ó
decaen por su culpa de la pension , para re–
batir su importe.
VIII
Sobre la administracion ,
y
aplicaciones equivalentes de
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s dotacion