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den p#blico
'
y
la reputttcíon de los mismos individuos
'
paya no atraerse,
los efeC!os de- mi Real desagrado.
0 Ydeno
á
mi Consejo
,
que con arreglo
á
lo que vá ex-presado
,
haga
expedir
,
y
publicar la Real Pragmática mas estrecha
,
y
conveniente.,
para que llegue
á
noticia de todos mis Vasallos
,
y
Je
observe inviola–
blemente
,
publique
,
y
executen por las 'justicias
,
y
Tribunales Ter·
-ritoriates las pena1
,
que ván declaradas contra los que t¡r1ebranta;en es-
tas disposiciones.
Tendráse entendido en el Consejo para
Stt
puntual, pronto
,
é
invio–
lable cumplimierito
,
y.
dará·á este fin todas las· frdenes necesarias, con
preferencia á ot'ro qualquiera negocio por }o que inteYesa mi Real serví·
tío
,
en inteligenCia
,
de que
tÍ
l<u
€ansejos · de lnquisicion
,
Indias,
Ordenes
,
y
Hacienda
,
hé mandado t·emitir copif<s de este Decreto,
para su respeC!iva inteligencia
,
y
cumplimiento.
=:
Rubricado de la
R eal mano de S. M. en el Pardo
á
veinte
y
siete de Marzo de mil se•
·
teciéntos
y
sesenta
y
siete.
=:
Al Conde de Aranda ,
Presidente del
Consejo.
Cuya Real disposicion comuniqué al enunciado Tribuñal de
Indias , para que en su inteligencia ,
y
conforme
á
ella expidiese,
sin pérdida de tiempo , las Cédulas convenientes
á
mis Indias Oc–
cidentales , Islas adjacentes ,
y
Filipinas , para su mas puntual
y
exáéto cumplimiento ; bien entendido, que la execucion del estrá..
iíamiento ,
y
ocupacíon de temporalidades , corre
privativahlent~e
por el Conde de Aranda , Presidente de mi Consejo , y baxo de su
mano_por los Virreyes , Presidentes ,
y
Gobernadores de aquellos
Dominios , debiendo remitir las diligencias de resultas de su C<r
mision ,
y
recibir por su mano las órdenes succesivas. Por tantO',
por la presente mi Real Cádula n:andO-
á
los Virreyes del Peru,
Nueva Espafia ,
y
Nuevo Reyno de Granada ;
á
los Presidentes,
Oídores ,
y
Fiscales de las Audiencias de aquellos distritos , y del
de Filipinas ,
.á
los
Gobernadores ,
y
Justicias de ellos , y Islas
adjacentes ;
y
ruego , y encargo á los muy Reverendos Arzobis–
pos , Reverendos Obispos ,
y
Cabild0s de las Salitas Iglesias Me–
tropolitanas
y
Catedrales de las Diócesis comprehendidas· en
la
rlemarcacion de los expresados Virreynaros· ,
y
Audiencias, cum–
plan ,
y
eiée;:uten , haga-A cumplir ;· y e xecura r puntual ,
y
literafl.
mente todo el con'tenido del preiMserto mi Real Decreto, sin ir
ni
venir comra él en man era al gu¡:¡a , ni permit ir que con ningun