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3ll

den p#blico

'

y

la reputttcíon de los mismos individuos

'

paya no atraerse,

los efeC!os de- mi Real desagrado.

0 Ydeno

á

mi Consejo

,

que con arreglo

á

lo que vá ex-presado

,

haga

expedir

,

y

publicar la Real Pragmática mas estrecha

,

y

conveniente.,

para que llegue

á

noticia de todos mis Vasallos

,

y

Je

observe inviola–

blemente

,

publique

,

y

executen por las 'justicias

,

y

Tribunales Ter·

-ritoriates las pena1

,

que ván declaradas contra los que t¡r1ebranta;en es-

tas disposiciones.

Tendráse entendido en el Consejo para

Stt

puntual, pronto

,

é

invio–

lable cumplimierito

,

y.

dará·á este fin todas las· frdenes necesarias, con

preferencia á ot'ro qualquiera negocio por }o que inteYesa mi Real serví·

tío

,

en inteligenCia

,

de que

l<u

€ansejos · de lnquisicion

,

Indias,

Ordenes

,

y

Hacienda

,

hé mandado t·emitir copif<s de este Decreto,

para su respeC!iva inteligencia

,

y

cumplimiento.

=:

Rubricado de la

R eal mano de S. M. en el Pardo

á

veinte

y

siete de Marzo de mil se•

·

teciéntos

y

sesenta

y

siete.

=:

Al Conde de Aranda ,

Presidente del

Consejo.

Cuya Real disposicion comuniqué al enunciado Tribuñal de

Indias , para que en su inteligencia ,

y

conforme

á

ella expidiese,

sin pérdida de tiempo , las Cédulas convenientes

á

mis Indias Oc–

cidentales , Islas adjacentes ,

y

Filipinas , para su mas puntual

y

exáéto cumplimiento ; bien entendido, que la execucion del estrá..

iíamiento ,

y

ocupacíon de temporalidades , corre

privativahlent~e

por el Conde de Aranda , Presidente de mi Consejo , y baxo de su

mano_por los Virreyes , Presidentes ,

y

Gobernadores de aquellos

Dominios , debiendo remitir las diligencias de resultas de su C<r

mision ,

y

recibir por su mano las órdenes succesivas. Por tantO',

por la presente mi Real Cádula n:andO-

á

los Virreyes del Peru,

Nueva Espafia ,

y

Nuevo Reyno de Granada ;

á

los Presidentes,

Oídores ,

y

Fiscales de las Audiencias de aquellos distritos , y del

de Filipinas ,

los

Gobernadores ,

y

Justicias de ellos , y Islas

adjacentes ;

y

ruego , y encargo á los muy Reverendos Arzobis–

pos , Reverendos Obispos ,

y

Cabild0s de las Salitas Iglesias Me–

tropolitanas

y

Catedrales de las Diócesis comprehendidas· en

la

rlemarcacion de los expresados Virreynaros· ,

y

Audiencias, cum–

plan ,

y

eiée;:uten , haga-A cumplir ;· y e xecura r puntual ,

y

literafl.

mente todo el con'tenido del preiMserto mi Real Decreto, sin ir

ni

venir comra él en man era al gu¡:¡a , ni permit ir que con ningun