36
Declaro
,
que si algun 1esu{ta saliere del Estado Eclesiástico, adon–
.ile se remiten todos
,
ó
diere justo motivo de resentimiento
11
la Corte
con sus operaciones
,
ó
em·itos
,
le cesará desde luego la pensiori que vá
asignada;
y
aunque no debo presumir, que el Cuerpo de
la Compai'íia,
f altando á ltis mas estrechas,
y
superiores obligaciones
,
intente,
ó
per–
mita, que alguno de sus lndii1iduos escriba, contra el respeto,
y
su–
mision debida á mi resolucion
,
con t ftulo
,
ó
pretexto de Apologías,
ó
D efensorios dii-igidos
.á
perturbar la paz de mis R eynos,
ó
por medio de
Emisarios secretos conspire al mismo fin
,
en tal caso
,
no esperado
,
ce–
sará la pension á todos ellos.
.
I!Je seis en seis meses se entregará la mitad de fa pension anual
á
los
J esuitas por el Banco del Giro
;
con intervencion de mi Minist1·0 en R o–
ma
,
que tendrá particular rnidado de saber los que f"llecen,
ó
decaen por
Ju culpa iie
ta
pension
,
para rebatir su importe.
Sobre la A dministracion
,
y
aplicaciones eqtiivalentes de los bienes
de la Compañia en Obras pias
,
como es dotacion de Pan·oquias pobres,
Seminarios Conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos.,
oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario.
,
y
conveniente,
reservo tomar separadamente providencia
,
sin que en nada se defraude la
v erdadera piedad
,
ni perjudique la Causa pública,
ó
derecho de
te-~~
cero.
Prohibo por via de Ley,
y
Regla general
,
que j amás pueda yofuey
á
admitirse en todos mis R eynos en particular
á
ningun Individuo de l11
Compañia
,
ni en Cuerpo de Comunidad
,
con ni11gun pretexto
,
ni colo
7
rido que sea, ni sobre ello admitirá el Consejo
,
ni otro Tribunal
in~
tancia alguna ; ántes bien tomarán
á
prevencion las 'Justicicu las mas se–
veras providencias
cont~a
101
.infraé1ores, auxiliadores, y coope1·antes dtt
Jemejante intento
,
castigánfiolos como perturbadores del sosiego pu-:–
blic(}.
N inguno de los aetuales J esuitas profesos
,
aunque salga de lo, Or–
den con licencia formal del Papa,
y
quede de Secutar
,
ó
Clerigo ,
ó
pa–
se á otra Orden
,
no podrá volver á estos Reynos, sin obtener especial
p ermiso mio.
E n caso de lograrlo, que se .concederá tomadas las noticias conve:–
nientes
,
deberá hacer juramento de fidelidad en manos del Presidente de
mi Consejo
,
prometiendo de bÚena
f é
,
que no tratará en p úblico, ni en
secreto
,
con los Individuos de
'"
Compañia
,
ó
con su Gene1·at, ni hará
diligencias
,
pasos , ni insinusciones direfla, ni indireflamente á favor
·
e a om añ ·a
ena de ser tratado como reo de Estado,
y
valdrán con-