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Declaro

,

que si algun 1esu{ta saliere del Estado Eclesiástico, adon–

.ile se remiten todos

,

ó

diere justo motivo de resentimiento

11

la Corte

con sus operaciones

,

ó

em·itos

,

le cesará desde luego la pensiori que vá

asignada;

y

aunque no debo presumir, que el Cuerpo de

la Compai'íia,

f altando á ltis mas estrechas,

y

superiores obligaciones

,

intente,

ó

per–

mita, que alguno de sus lndii1iduos escriba, contra el respeto,

y

su–

mision debida á mi resolucion

,

con t ftulo

,

ó

pretexto de Apologías,

ó

D efensorios dii-igidos

perturbar la paz de mis R eynos,

ó

por medio de

Emisarios secretos conspire al mismo fin

,

en tal caso

,

no esperado

,

ce–

sará la pension á todos ellos.

.

I!Je seis en seis meses se entregará la mitad de fa pension anual

á

los

J esuitas por el Banco del Giro

;

con intervencion de mi Minist1·0 en R o–

ma

,

que tendrá particular rnidado de saber los que f"llecen,

ó

decaen por

Ju culpa iie

ta

pension

,

para rebatir su importe.

Sobre la A dministracion

,

y

aplicaciones eqtiivalentes de los bienes

de la Compañia en Obras pias

,

como es dotacion de Pan·oquias pobres,

Seminarios Conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos.,

oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario.

,

y

conveniente,

reservo tomar separadamente providencia

,

sin que en nada se defraude la

v erdadera piedad

,

ni perjudique la Causa pública,

ó

derecho de

te-~~

cero.

Prohibo por via de Ley,

y

Regla general

,

que j amás pueda yofuey

á

admitirse en todos mis R eynos en particular

á

ningun Individuo de l11

Compañia

,

ni en Cuerpo de Comunidad

,

con ni11gun pretexto

,

ni colo

7

rido que sea, ni sobre ello admitirá el Consejo

,

ni otro Tribunal

in~

tancia alguna ; ántes bien tomarán

á

prevencion las 'Justicicu las mas se–

veras providencias

cont~a

101

.infraé1ores, auxiliadores, y coope1·antes dtt

Jemejante intento

,

castigánfiolos como perturbadores del sosiego pu-:–

blic(}.

N inguno de los aetuales J esuitas profesos

,

aunque salga de lo, Or–

den con licencia formal del Papa,

y

quede de Secutar

,

ó

Clerigo ,

ó

pa–

se á otra Orden

,

no podrá volver á estos Reynos, sin obtener especial

p ermiso mio.

E n caso de lograrlo, que se .concederá tomadas las noticias conve:–

nientes

,

deberá hacer juramento de fidelidad en manos del Presidente de

mi Consejo

,

prometiendo de bÚena

f é

,

que no tratará en p úblico, ni en

secreto

,

con los Individuos de

'"

Compañia

,

ó

con su Gene1·at, ni hará

diligencias

,

pasos , ni insinusciones direfla, ni indireflamente á favor

·

e a om añ ·a

ena de ser tratado como reo de Estado,

y

valdrán con-