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roquias pobres, Seminarios conciliares, Casas de Misericordia,

y

otros fi nes piadosos, oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que

sea necesario y conveniente : reservo tomar separadamente

rovi–

dencias, sin que en nada se defraude la verdadera piedad , ni per–

judique la causa pública ,

ó

derecho de tercero.

IX:

Prohibo por ley y regla general, que jamá> pueda bolverá

admitirse en todos mis Reynos ea particular á ninguo Individuo de

la Compañia, oi en cuerpo de Comuoidad , con ningun pretexto,

ni colorido que sea , ni sobre ello admitira el mi

Cons~jo ,

ni otro

Tribunal insta.ncia alguna; ántes bieli

tomarán á prevencion las

J us:icias las mas severas providencias contra los infraétores , au–

xiliacores ,

y

c.ooperantes de semejante intento, castigandolos como

perturbadores del sosiego público.

X

Ninguno de Jos aétuales Jesu[tas Profesos, aunque salga de

la Orden con licencia formal del Papa ,

y

quede de Secular

ó

Clé–

rigo ,

ó

pase á otra Orden , no podrá volver á estos Reynos sin

obtener especial permiso mio.

XI

En caso de lograrlo, que se concederá tomadas las noticias

convenientes, deberá hacer juramento de fidelidad en manos del

·Presidente de mi Consejo; prometiendo de buena fé, que no trata–

rá en público , ni en secreto con Jos Individuos de la Compañia,

ó

con su General ; ni hará diligencias, pasos, ni insinuaciones, di–

reéta ni indireétamente á favor de la Compañia, pena de ser trata–

do como Reo de Estado, y valdrán contra él las pruebas privile–

giadas.

XII

T ampoco podrá enseñar, predicar, ni confesar en

estos

R eynos , aunque haya salido , como vá dicho, de la Orden ,

y

sa–

cudido la ob.ediencia del General ; pero podrá gozar rentas Ecle–

. siásticas , que no requieren estos cargos.

XIII Ningun Vasallo mio, aunque sea Eclesiástic.o Secul ar

ó

Regular , podrá pedir Carta de Hermandad al General de la Com–

pañia , ni

á

otro en su nombre; pena de que se le tratará como re()

·de Estado, y valdrán contra él las pruebas privilegiadas.

XIV Todos aquellos que las tubieren- al presente, deberán en–

tregarlas al Presidente de mi Consejo ,

ó

á

los Corregidores y J us–

ticias del Reyno, para que se las remitan

y

archiven-, y no

Sf>

use

en adelante de ellas, sin que les sirva de óbice el haberlas tenido

en lo pasado , con tal que puntualmente cumplan con dicha entre–

ga ;

y

las Justicias maorendrán en reserva los nombres de las