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Tampoco podrá emeFfar· , pre'tlicar
,
·ni confesar
,
en astos Reynos,
,
Qunque haya salido
,
como vá dicho
,
de fa Orden
,
y sacudidu
la
obe-
•
diencia del General
;
pero podrá gozar rentas Eclesiásticas
,
que no re-
·
quieran estos cargos.
•
N i11gun Vasallo mio
,
aunque sea Eclesiástico, Sr!cular
,
Ó
Regular,
podrá pedir Carta de Hermandad al General de la Compañia
,
ni á otro
en su nombrt;
,
pena de que se le tratará como reo de Estado
,
y
val–
drán corJtra él igualmente fas pruebas privilegiadas.
Todos aquellos que las tubieren al prr!sente deberán entregarlas at
Presidente del Consejo
,
ó
á.Jos Corregidf!res
,
y Justicias del Reyno,
para que se
~as
remitan
,
y archiven_
,
y
no se we en adelante de et/as,
sin que le sirva de f.bice el haber/as tenido en lo pasado_
;
con tal
,
que
p untualmente cumplan con dicha entrega
,
y
las Justicias mantendrán
en reserva los nombres de las personas
,
que las entregaren
,
para que
de
ese modo no les cause nota.
·
:fodo el qu.e ·mantuviere correspondencia con los J esuítas, _por pro–
hibirse general
,
y absolutamente
,
será castigado
á
proporcion de
JU
tulpa.
.
Prohibo expresamente
,
que nadie pueda escribir
,
declamar
,
ó
tonmover
,
con pretexto de
estas providencias, en pro
,
ni en contra
de ellas
,.
ántes impongo Jilencio en esta materia á todos mis Vasallo;;
,J.
.marido ,que á los contraventores se tes castigue como reos de Lesa Ma-
~~
.
Para apartar aüercaciones
,
ó malas inteligencias entre los particu–
lares
,
á
quienes no incz1mbe juzgar
,
ni interpretar las órdenes del So–
berano
,
mando expi·esamente
,
que nadie escriba
,
imprima
,
ni exten_–
da papeles,
ú
Obr:as concernientes
á
la expulsion úe lof 'Jesuítas de
mis Dominios
,
no teniendo especial licencia del Gobierno
;
é inhibo
al J uez de Imprentas
,
á sus Subdelegados
,
y
á
todas las 'Justicias
de mis R eynos
,
de conceder tales permisos
,
ó
licencias
~
por deber
cofrer todo esto baxo de las órdenes del Presidente,
y
Ministros del
Consejo
,
con noticia de mi Fiscal.
Encargo muy estrechamente
á
los Reverendos Prelados Diocesanos,
y
á
los Superim·es de
las Ordenes Regulares no permitan
,
que sus
Súbqitos escriban
,
impriman
,
ni declamen scbre este asuntd
,
pues
te les haría responsables de la nq esperada infraccion de parte de qual-
9uiera de ellos
,
la qua/ declaro comprehend,ida en
la Ley del Señor
.Don J uan el Primero
,
y Real Cédu[(I
,
expediia circularmente por mi
Consejo en diez y ocho d