Previous Page  819 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 819 / 1144 Next Page
Page Background

37

Tampoco podrá emeFfar· , pre'tlicar

,

·ni confesar

,

en astos Reynos,

,

Qunque haya salido

,

como vá dicho

,

de fa Orden

,

y sacudidu

la

obe-

diencia del General

;

pero podrá gozar rentas Eclesiásticas

,

que no re-

·

quieran estos cargos.

N i11gun Vasallo mio

,

aunque sea Eclesiástico, Sr!cular

,

Ó

Regular,

podrá pedir Carta de Hermandad al General de la Compañia

,

ni á otro

en su nombrt;

,

pena de que se le tratará como reo de Estado

,

y

val–

drán corJtra él igualmente fas pruebas privilegiadas.

Todos aquellos que las tubieren al prr!sente deberán entregarlas at

Presidente del Consejo

,

ó

á.Jos Corregidf!res

,

y Justicias del Reyno,

para que se

~as

remitan

,

y archiven_

,

y

no se we en adelante de et/as,

sin que le sirva de f.bice el haber/as tenido en lo pasado_

;

con tal

,

que

p untualmente cumplan con dicha entrega

,

y

las Justicias mantendrán

en reserva los nombres de las personas

,

que las entregaren

,

para que

de

ese modo no les cause nota.

·

:fodo el qu.e ·mantuviere correspondencia con los J esuítas, _por pro–

hibirse general

,

y absolutamente

,

será castigado

á

proporcion de

JU

tulpa.

.

Prohibo expresamente

,

que nadie pueda escribir

,

declamar

,

ó

tonmover

,

con pretexto de

estas providencias, en pro

,

ni en contra

de ellas

,.

ántes impongo Jilencio en esta materia á todos mis Vasallo;;

,J.

.marido ,que á los contraventores se tes castigue como reos de Lesa Ma-

~~

.

Para apartar aüercaciones

,

ó malas inteligencias entre los particu–

lares

,

á

quienes no incz1mbe juzgar

,

ni interpretar las órdenes del So–

berano

,

mando expi·esamente

,

que nadie escriba

,

imprima

,

ni exten_–

da papeles,

ú

Obr:as concernientes

á

la expulsion úe lof 'Jesuítas de

mis Dominios

,

no teniendo especial licencia del Gobierno

;

é inhibo

al J uez de Imprentas

,

á sus Subdelegados

,

y

á

todas las 'Justicias

de mis R eynos

,

de conceder tales permisos

,

ó

licencias

~

por deber

cofrer todo esto baxo de las órdenes del Presidente,

y

Ministros del

Consejo

,

con noticia de mi Fiscal.

Encargo muy estrechamente

á

los Reverendos Prelados Diocesanos,

y

á

los Superim·es de

las Ordenes Regulares no permitan

,

que sus

Súbqitos escriban

,

impriman

,

ni declamen scbre este asuntd

,

pues

te les haría responsables de la nq esperada infraccion de parte de qual-

9uiera de ellos

,

la qua/ declaro comprehend,ida en

la Ley del Señor

.Don J uan el Primero

,

y Real Cédu[(I

,

expediia circularmente por mi

Consejo en diez y ocho d