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XV Todo el que mant ubiere correspondencia con los Jesuítas,
por prohibirse general y absolutamente ' será castigado
a
propor–
cion de su culpa.
XVI Prohibo expresamente , que nadie pueda escribir , decla–
rar , ó conmover con pretexto de estas providencias en pró ni en
contra de ellas; ántes impongo silencio en esta mat ería á todos mis
Vasallos, y mándo que á
los
contraventores se les castigue como
reos de lesa Magestad.
.
XVII Para apartar altercaciones, 6 malas inteligencias entre
los particulares, á quienes no incumbe juzgar , ni interpretar las
ó'rdenes del Soberano ; rnándo expresamente , que nadie escriba,
jmprima ni expenda papeles ,
ú
obras concernientes á la expulsion
de los Jesuítas de mis Dominios, no teniendo especial licencia del
Gobierno, é inhibo
al
Juez de Imprentas , á sus Subdelegados,
y
á
todas las Justicias de mis Reynos, de conceder tales permisos ó
licencias , por deber correr todo esto baxo de las órdenes del Pre–
sidente , y Ministros de mi Consejo, con noticia de mi Fiscal.
XVIII
Encargo muy estrechamente
á
los Reverendos Obispos
Diocesanos, y á los Superiores de las Ordenes Regulares , no ·per·
miran que sus Súbditos escriban ,
impriman , ni declamen sobre
este asunto; pues se les haría responsables de Ja no esperada infrac–
cion de parte de qualquiera de ellos,
la
qua! declaro comprehendi–
da en la Ley del Señor D. Juan el Primero, y Real Cédula expe–
dida circularmente por mi Consejo en diez y ocho de Setiembre del
año pasado, para su mas puntual execucion ,
á
que todos
debe~
conspirar , por lo que interesa el bien público , y la reputac ion de
los mismos individuos, para no atraherse los efeél:os de mi Real
desagrado.
XIX Ordeno al mi Consejo , que con arreglo á lo que vá ex–
pre5ado haga expedir, y publicar la Real Pragmática mas estrecha.
y
conveniente , para que llegue
á
noticia de todos mis Vasallos,
y
se observe inviolablemente , publíque,
y
exec uten , por las Justi–
cias, y Tribunales territoriales, las penas que ván declaradas con–
tra Jos que quebrantaren estas disposiciones, para su puntual, pron·
to , é invariable cumplimiento ;
y
dará
á
este fin todas las órdenes
necesarias, con preferencia
á
otro qualquier negocio , por lo que
interesa mi Real servicio : en inteligencia, de que
á
los Consejos
de Inquisicion, Indias , Ordenes y Hacienda , he mandado remitir
co
ias de mi Real Decreto, para su respeél:iva inteligencia,
y
cum-
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