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XV Todo el que mant ubiere correspondencia con los Jesuítas,

por prohibirse general y absolutamente ' será castigado

a

propor–

cion de su culpa.

XVI Prohibo expresamente , que nadie pueda escribir , decla–

rar , ó conmover con pretexto de estas providencias en pró ni en

contra de ellas; ántes impongo silencio en esta mat ería á todos mis

Vasallos, y mándo que á

los

contraventores se les castigue como

reos de lesa Magestad.

.

XVII Para apartar altercaciones, 6 malas inteligencias entre

los particulares, á quienes no incumbe juzgar , ni interpretar las

ó'rdenes del Soberano ; rnándo expresamente , que nadie escriba,

jmprima ni expenda papeles ,

ú

obras concernientes á la expulsion

de los Jesuítas de mis Dominios, no teniendo especial licencia del

Gobierno, é inhibo

al

Juez de Imprentas , á sus Subdelegados,

y

á

todas las Justicias de mis Reynos, de conceder tales permisos ó

licencias , por deber correr todo esto baxo de las órdenes del Pre–

sidente , y Ministros de mi Consejo, con noticia de mi Fiscal.

XVIII

Encargo muy estrechamente

á

los Reverendos Obispos

Diocesanos, y á los Superiores de las Ordenes Regulares , no ·per·

miran que sus Súbditos escriban ,

impriman , ni declamen sobre

este asunto; pues se les haría responsables de Ja no esperada infrac–

cion de parte de qualquiera de ellos,

la

qua! declaro comprehendi–

da en la Ley del Señor D. Juan el Primero, y Real Cédula expe–

dida circularmente por mi Consejo en diez y ocho de Setiembre del

año pasado, para su mas puntual execucion ,

á

que todos

debe~

conspirar , por lo que interesa el bien público , y la reputac ion de

los mismos individuos, para no atraherse los efeél:os de mi Real

desagrado.

XIX Ordeno al mi Consejo , que con arreglo á lo que vá ex–

pre5ado haga expedir, y publicar la Real Pragmática mas estrecha.

y

conveniente , para que llegue

á

noticia de todos mis Vasallos,

y

se observe inviolablemente , publíque,

y

exec uten , por las Justi–

cias, y Tribunales territoriales, las penas que ván declaradas con–

tra Jos que quebrantaren estas disposiciones, para su puntual, pron·

to , é invariable cumplimiento ;

y

dará

á

este fin todas las órdenes

necesarias, con preferencia

á

otro qualquier negocio , por lo que

interesa mi Real servicio : en inteligencia, de que

á

los Consejos

de Inquisicion, Indias , Ordenes y Hacienda , he mandado remitir

co

ias de mi Real Decreto, para su respeél:iva inteligencia,

y

cum-

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