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Sancion , en fuerza de Ley , - en efdia dos del corriente , de que

acompaña exemplar para Ja respeB:iva inteligencia ;

y

estan<lo

mandado por nuestra Real Persona , por resolucion á Ja citada

Consulta de veinte

y

nueve de Enero , que en el cita o Consejo

Real Extraordinario se cuide de la administraci n ,

y

recaudo de

los bienes ,

y

efeB:os de la Compañia .en estos Dominios ,

los de

las Indias , Islas Filipinas

,

y

<lemas adjacemes

á

unos y otros,

con facultad de subdelegar, y proveer segun se requiera , consul–

tando sobre el destino

y

aplicacioa de los Colegios , Casas , y efec–

tos , con vista de los Títulos ,

y

Fundaciones ,

y

audiencia de

nuestro Fiscal , examinandolo todo,

y

proponiendo Jo que esti–

mase por mas conveniente , con declarac ion de que entre las

obras pias, á que deben destinarse los bienes , se tenga presente

Ja

c6ngrua manutencion de las Parroquias pobres , ademas de

las

insinuadas en

la

Consulta , como son Seminarios C.:mciliarcs,

Casas de Misericordia , Hosp icios, Inclusas , y Hospitales ;

repo–

niéndose en lugar de la Compañia , para promover la salud espi–

ritual , y temporel pública. Con este motivo , por D. Pedro Ro–

dríguez Campomá:nes , Fiscal del nuestro Consejo , se expuso , en–

tre

otras cosas , en pedimento de cinco de este mes:

I

Que los Comisionados nombrados por el dicho Presidente,

para la referida execucion , debían formalizar Inventario de

todos

Jos bienes del respeB:ívo Colegio ,

ó

Casa de la Compañia , cui–

rlarrdo provisionalmente de poner cobro en

las

rentas , y produc–

tos , administrando ,

ó

arrendando Jos efeB:os que ln

requieran~

vendiendo todos aquellos comestibles ,

ó

generos de dispensa , que

pueden malearse , 6 perde se , precediendo hacerlos medir , pesar,

y

valuar por perítos , para que de este modo conste en Autos Ja

legalidad con que todo eJJo se proB:ica.

.

II Que de todos Jos caudales se haga recuento form al , asis–

tiendo como testigos autorizados , un Indi viduo del Ayuntamiento

de la Ciudad , Villa ,

ó

Lugar , con expresa deputacion del mis–

mo Ayuntamiento , y un Indivíduo del Cabildo Eclesiástico , ó

Clero, con igual nombramiento de éste, para que por este medio

conste á todo el público la formalidad de la diligencia.

III

Que convenía interrogar á

los Padres Procuradores gene–

rales , y particulares, detenidos

á

ese efeB:o , al tenor de las pre–

guntas que en pliego aparte presenta ; insertándose

á

la letra, para