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Sancion , en fuerza de Ley , - en efdia dos del corriente , de que
acompaña exemplar para Ja respeB:iva inteligencia ;
y
estan<lo
mandado por nuestra Real Persona , por resolucion á Ja citada
Consulta de veinte
y
nueve de Enero , que en el cita o Consejo
Real Extraordinario se cuide de la administraci n ,
y
recaudo de
los bienes ,
y
efeB:os de la Compañia .en estos Dominios ,
los de
las Indias , Islas Filipinas
,
y
<lemas adjacemes
á
unos y otros,
con facultad de subdelegar, y proveer segun se requiera , consul–
tando sobre el destino
y
aplicacioa de los Colegios , Casas , y efec–
tos , con vista de los Títulos ,
y
Fundaciones ,
y
audiencia de
nuestro Fiscal , examinandolo todo,
y
proponiendo Jo que esti–
mase por mas conveniente , con declarac ion de que entre las
obras pias, á que deben destinarse los bienes , se tenga presente
Ja
c6ngrua manutencion de las Parroquias pobres , ademas de
las
yá
insinuadas en
la
Consulta , como son Seminarios C.:mciliarcs,
Casas de Misericordia , Hosp icios, Inclusas , y Hospitales ;
repo–
niéndose en lugar de la Compañia , para promover la salud espi–
ritual , y temporel pública. Con este motivo , por D. Pedro Ro–
dríguez Campomá:nes , Fiscal del nuestro Consejo , se expuso , en–
tre
otras cosas , en pedimento de cinco de este mes:
I
Que los Comisionados nombrados por el dicho Presidente,
para la referida execucion , debían formalizar Inventario de
todos
Jos bienes del respeB:ívo Colegio ,
ó
Casa de la Compañia , cui–
rlarrdo provisionalmente de poner cobro en
las
rentas , y produc–
tos , administrando ,
ó
arrendando Jos efeB:os que ln
requieran~
vendiendo todos aquellos comestibles ,
ó
generos de dispensa , que
pueden malearse , 6 perde se , precediendo hacerlos medir , pesar,
y
valuar por perítos , para que de este modo conste en Autos Ja
legalidad con que todo eJJo se proB:ica.
.
II Que de todos Jos caudales se haga recuento form al , asis–
tiendo como testigos autorizados , un Indi viduo del Ayuntamiento
de la Ciudad , Villa ,
ó
Lugar , con expresa deputacion del mis–
mo Ayuntamiento , y un Indivíduo del Cabildo Eclesiástico , ó
Clero, con igual nombramiento de éste, para que por este medio
conste á todo el público la formalidad de la diligencia.
III
Que convenía interrogar á
los Padres Procuradores gene–
rales , y particulares, detenidos
á
ese efeB:o , al tenor de las pre–
guntas que en pliego aparte presenta ; insertándose
á
la letra, para