PROVINCI
.d
Ubeda.
1
ESte Colegio en la Diócesi de
Jaen,
há resuelto S. M,
á
Consulta de
18
de
Mayo
de
1769,
se aplique para
Casa de Pupilage , ó Pension, con Aulas,
y
habitaciones
para Maestros de primeras Letras , Latinidad,
y
Retórica ,
separándose la Iglesia con pared divisoria.
-i
L a Iglesia quedará reducida á Oratorio privado, cele–
brandose en él las Misas , que hubiere fundadas.
3
Las demas cargas espirituales se cumplirán en la Cole·
giata de aquella Ciudad, dándola la limosna correspondiente,
con arreglo á la
Circular
de
10
de
Enero
de este año.
(12)
4
Dexando en el Oratorio los Ornamentos, y Vasos Sa–
g.rados precisos , se aplican los sobrantes
á
la Iglesia Cole–
gial por su pobreza.
----------------------
(12) Colee.
P.
i.
n.
II.
pág.
73.
Utrera.
1
SE
aplica el Colegio de
Utrera
,
en el Arzobispado de
Sevilla,
por S. M,
á
Consulta den de
Marzo
deeste
2ño de
1769,
para establecer viviendas de Maestros , Aulas,
y
Casa de Pupilage.
'l
La Iglesia para Oratorio de la misma Casa, en el qual se
cumplan las cargas espirituales que huhiere allí fundadas., ce–
lando el cumplimiento el Ordinario Diócesano,
y
sus su–
cesores.
3
Los Ornamentos se distribuirán , como generalmente
está resuelto, entre las Parroquias pobres, dexando al Ora–
torio lo$ necesarios.
-+
Se declara haber cesado la Congregacion llamada de la
Buena Muerte,
y
estar comprendida en la disposicio.n del
artículo
49
de la Real Cédula de
14
de
Agorto
de
17CJ 8 ;
(13)
previniendo que se ponga Cerrificacion en el expediente par–
ticular de ella , para que conste.
Xe:-
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