Previous Page  1100 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 1100 / 1144 Next Page
Page Background

PROVINCI

.d

Ubeda.

1

ESte Colegio en la Diócesi de

Jaen,

há resuelto S. M,

á

Consulta de

18

de

Mayo

de

1769,

se aplique para

Casa de Pupilage , ó Pension, con Aulas,

y

habitaciones

para Maestros de primeras Letras , Latinidad,

y

Retórica ,

separándose la Iglesia con pared divisoria.

-i

L a Iglesia quedará reducida á Oratorio privado, cele–

brandose en él las Misas , que hubiere fundadas.

3

Las demas cargas espirituales se cumplirán en la Cole·

giata de aquella Ciudad, dándola la limosna correspondiente,

con arreglo á la

Circular

de

10

de

Enero

de este año.

(12)

4

Dexando en el Oratorio los Ornamentos, y Vasos Sa–

g.rados precisos , se aplican los sobrantes

á

la Iglesia Cole–

gial por su pobreza.

----------------------

(12) Colee.

P.

i.

n.

II.

pág.

73.

Utrera.

1

SE

aplica el Colegio de

Utrera

,

en el Arzobispado de

Sevilla,

por S. M,

á

Consulta den de

Marzo

deeste

2ño de

1769,

para establecer viviendas de Maestros , Aulas,

y

Casa de Pupilage.

'l

La Iglesia para Oratorio de la misma Casa, en el qual se

cumplan las cargas espirituales que huhiere allí fundadas., ce–

lando el cumplimiento el Ordinario Diócesano,

y

sus su–

cesores.

3

Los Ornamentos se distribuirán , como generalmente

está resuelto, entre las Parroquias pobres, dexando al Ora–

torio lo$ necesarios.

-+

Se declara haber cesado la Congregacion llamada de la

Buena Muerte,

y

estar comprendida en la disposicio.n del

artículo

49

de la Real Cédula de

14

de

Agorto

de

17CJ 8 ;

(13)

previniendo que se ponga Cerrificacion en el expediente par–

ticular de ella , para que conste.

Xe:-

--------------

_____

,,___

______