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-u-

batida,

en

voluntario eucubridor del delito. Habiéndose presen–

tado como acreedor no cubierto

y

como contratante, solo con

la.

Cárdenas; como se descubriera despues, en Ja visita de inspec–

cion

y

de inventario hecha en casa de aquella, un contra-do–

cumento que probaba

Ja

simulacion del crédito; hubo de ocurrir

ent6nces

á

la invencion de una segunda venta de muebles, ex–

plicando el otorgamiento de aquel

y

su existencia, en poder de Ja

Cárdenas, por

la

circunstancia de haberse

t.1

n,.

papelado el primi–

tivo

pagaré.

LDeclaracion de Castagnini

á

f.

25

cuaderno

B.

J

Sin

embargo, Jos objetos que se dice figuraron en la segunda venta,

no se encuentran en el rnoviliario de Doña Emilia,

y

es probable

que los vendiera

á

su vez. R.esulta de aquí que Ca.stagnini, des–

concertado con la aparicion del contra-documento condenatorio de

AU

proceder, mal avisado respecto de los recurs:os que podía em ·

plear con éxito, no halló otro que la impostura de la segund3.

venta

y

la pérdida del título de ohligacion que hizo necesario el

resguardo. ¿No es verdad, señor Juez, que

hay

en todo esto un

tejido de falsedades que revela el carácter mañoso

y

vulgar

de

quien las

ha

urdido? ¿No es verdad, que

al

través

de

todas

las

fá –

bulas explicatorias de adquisiciones clandestinas, se percibe que

Doña Ernilia Cárdenas sentía en su conciencia la ngitacion de

la

culpa

y

no hallaba camino

seguro

para escapar

á

las investigacio–

nes? _No sé si el interés pueda mas en mí, próximo

á

morir

ó

in–

capaz, toda mi vida, de imputar una mala accion, sobre

la

que no

tuviese p rueba, no sé, repito, si el interés me ofusque hasta el

punto de considerar

todo~

estos dat0s como pertinentes ála com–

probacion del crimen

y

bastante poderosos para

fundar

la plenu.

_probanza. Cualquiera que sea su mérito, yo pido

á

US.

que

me

escuche sin cansancio

y

que los estudie con el ánimo de sacar de

ellos la verdad que contienen.

*

-!(–

*

A

f.

gg

y

100

se encuentran las declaraciones de D. Pablo

J.

Diaz

y

D.

Arturo

T.

Pando. Ambos convienen en la transfor–

macion repentina de la Cárdenas, en el contraste de su lujo de

cierta época, con la deploruble miseria de

la.

anterior:

ambos

afirn1an

que vivia con

L-x-,

lo cual no es

nuevo,

porque ella mis -

. ma lo ha afirmado. B l segundo

agrega que

L ·K-

hubo de com–

prarle un reloj de oro para su barrn gana.

* -);–

-t(-

Desde fójas 132 hasta

fója8

l

69, solo se encuentra consignado

el esfuerzo del reo, pol' medio de sus defensores, para prolongar

el juicio, suscitar inconvenientes

y

aplazar indefinidamente el

l érmino

y

el oas tigo.

E so. :

i11t crrogatorios cxtempor6.neos,

sobre

2