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los que se ha formado artículos de prévio pronunciamiento; cs:rn

oposiciones sin motivo legal

y

solo dictadas por la suspicacia do

cavilosos sofistas; esos eternos recursos en los que se hace alarde

de dar lecciones de gramática, de filosofía, de derecho político

y

de práctica forense, cuando no hay en ellos ni plan, ni ideas, ni

concierto, ni siquiera ortografía; ese constante prurito de pro–

digar injurias malévolas

á

quien no hace mas que defender su

propiedad arrebatada; todo ello forma un caudal que puede ser–

vir de prueba de la injusticia con que se sostiene Ja inocencia del

i·eo, que aun triunfante, en el desenlace del juicio, jamas po<lria

libertarse de la certidumbre moral que le estrecha en su círculo

de hierro

y

que no le dejaría disfrutar tranquilo de los resultados

del delito.

El recurso de fojas 145 es una pieza de la cual lrn esperado

lnucho su autor, en cuyo trabajo ha concentrado todas sus fuer–

zas. Así se manifiesta por el tono de autoridad con que habla,

por los apóstrofes inmerecidos que me dirige, por la actitud en–

fática con que asegura que su tarea se ha hecho muy difícil y pe–

sada, porque no se ha limitado

á

la defensa del reo, sino que ha

abierto un curso de jurisprudencia

y

de práctica forense. Mien–

tras tanto, se babian gastado tres meses en la sustanciacion de

maliciosas incidencias, tres meses durante los cuales pudo con–

cluir el jui0io.

A f6jas 169 se vé la diligencia de cotejo prncticada por peritos

nombrados de ámbas partes. En ella se ha hecho la cornpara–

cion de las c6pias presentadas

á

fójas

151

con el libro diario de

mi casa. La letra es la misma, las partidas ascienden

á

iguales

sumas, son idénticas. El acusado intervenia única

y

absoluta–

mente en el manejo de ese libro

y

en todo lo relativo

á

pagos.

¿Quién sino él podia hacer las fraudulentas suplantaciones qu<J

constituyen el fondo del delito?

Por finas que sean las sutilezas empleadas de contrario p:ffa,

demostrar la imposibilidad del crímen, siempre será cierto que

L* abria la caja para entregar el dinern que mi esposa le pedía;

que él lo contaba

y

hacia poI" sí solo los asientos de las partidas;

que él volvía

á

cerrar la caja. En esta série de operaciones ¿po–

día faltarle tiempo para consumar la sustraccion, atendidas las

fa–

cilidades que hoy ofrecen los billetes de banco? ¿Dónde está

el

impoRible de las condiciones l!lateriales,

á

que se ha querido

ocurrir para buscar, mas imposibleR pruebas

á

la,

inocencia? A es–

te respecto debo hacer notar la flagrante contradiccion en que

el acusado ha incurrido al prcstai': su

instructiva

y

ai absolver

despues las reconvencion es de la con fesion. Allá dice que mi es·

posa, abria y cerraba

pPrsonalmente

la ca;ja, y que el solo le con–

t.aba el dinero

y

sentaba las p a rtid as, volvi e ndo

á

guardar lo

que

·obraba. Aquí sostiene que él

r ec-iúiu la llave par((, abrir la

ca.fo.

rio

p udiendo hacedo aquella

(mi esposa)

po1' si sola,

á

cans

a de