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r1·
nwy
pPsada
la
tapa.
L::t intervencion
aquí es mus
oxten~~
y
di campo
al delito, en
la
manera como se cometi6. I..:a imposibi–
lidad física ha desaparecido. La terrible prueba indirecta no
cr.fa;..
te. L*
pudo
.-cr autor del hurto. El relato de la quereJla no
e~
inverosímil. E sto es el primer corobrio del análisis comparativo
do
la
instrncti va
y
de
la
confosion. El sogundo es la inconsecuen··
cüt
do !ns
palabras
y
de
los
conceptos del roo,
la
contrariedad de
lo.·
hechos que refiere, contrariedad
que
viene notá,ndose no so–
lo en este punto capital , sino en todos los dema:-> de la de–
fensa, contrariedad que
fonna la
índole do los descargos del
reo, entre los que no hay uno solo que guardo armonfa y que
pueda coexistir con el otro. Y lo que cnmbia asi
á
cada instante,
no os
Ja
verdad,
y
la
inocencia, para
ia
cual so invocan funda–
mentos
tan
contradictorios, deja
ver
tms de si el rostro enrojeci–
do de la cu1pn., a l que so la quiere hacer servir de máscara. Agré–
guese lo dicho por el mismo reo sobre el manojo de
la
cajR ;
al
etímulo de prueb· s que llevo exami.nadn.s.
Voy
:i
ocuparme , .
cñor,
do
un
punto de prueba
que así
es–
tuviera
solo,
b~i<taría
para determinar
la
delincuencia del reo
y
para
fundar
un fallo condenatorio.
Don
Francisco Ohinchay
ha
tenido
una
doble
y
succesiva intervencion
en
este triste asunto.
Figur6 en 61, primero como encubridor de L * ceptando una de–
claratoria en instrumento público
y
apareciendo corno dueño
del
fundo
de
])·:!estas.
Figura
despues como amigo íntimo
y
piadoso
confidente, acercándose
i
mí para
proponerme
una
transaccion.
¿Cuál era la
materia
sobre que se iba
á
transigir?
La
rcsponsa–
bilida.d
criminal
v
civil del reo.
Estériles
esfuerzos!
Si mi
buena
voluntad lo
salva.ha,la
ley inflexible, representada por
el minis–
terio público, tenia que perseguirle;
la
ley que no perdona
á
los
particulares, porque no es piedad, sino derecho. El crímen
de
hurto está entre aquellos que debe acusar el ministerio fiscal
y
so–
bre
los que no caben actos transactorios.
Esto, en cmrnto
:\la
validéz
y
laa
consecuencias
del
acuerdo
que so hubiera celebrado. Ahora solo me contraeré
á
la significa–
-cion del hecho,
en
cuanto al acusado. Ohinchay me escribe dos
cartas,
y
corno en ellas nada hubiera explícito, ni claramente de–
terminado, tuve necesidad de provocar una declaracion
de
aquel
y
la
obtuve sobre el interrogatorio de fójas
183.
Reconocidas
las
cartas, declaró ademas don Francisco Chincha.y, que ellas se
re–
ferian al arreglo de la causa criminal pendiente contra
L-*;
que
en
ese arreglo me propuso como base, la entrega
de la
casa
de
Mestas, restitucion debida por los valores sustraídos
do mi caja,
Y.
que
para
proceder asf, estaba plenamente autorizado por
el
reo4
J
f.
180
cuaderno corriente.]