Previous Page  591 / 696 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 591 / 696 Next Page
Page Background

-J1-

r1·

nwy

pPsada

la

tapa.

L::t intervencion

aquí es mus

oxten~~

y

di campo

al delito, en

la

manera como se cometi6. I..:a imposibi–

lidad física ha desaparecido. La terrible prueba indirecta no

cr.fa

;..

te. L*

pudo

.-cr autor del hurto. El relato de la quereJla no

e~

inverosímil. E sto es el primer corobrio del análisis comparativo

do

la

instrncti va

y

de

la

confosion. El sogundo es la inconsecuen··

cüt

do !ns

palabras

y

de

los

conceptos del roo,

la

contrariedad de

lo.·

hechos que refiere, contrariedad

que

viene notá,ndose no so–

lo en este punto capital , sino en todos los dema:-> de la de–

fensa, contrariedad que

fonna la

índole do los descargos del

reo, entre los que no hay uno solo que guardo armonfa y que

pueda coexistir con el otro. Y lo que cnmbia asi

á

cada instante,

no os

Ja

verdad,

y

la

inocencia, para

ia

cual so invocan funda–

mentos

tan

contradictorios, deja

ver

tms de si el rostro enrojeci–

do de la cu1pn., a l que so la quiere hacer servir de máscara. Agré–

guese lo dicho por el mismo reo sobre el manojo de

la

cajR ;

al

etímulo de prueb· s que llevo exami.nadn.s.

Voy

:i

ocuparme , .

cñor,

do

un

punto de prueba

que así

es–

tuviera

solo,

b~i<taría

para determinar

la

delincuencia del reo

y

para

fundar

un fallo condenatorio.

Don

Francisco Ohinchay

ha

tenido

una

doble

y

succesiva intervencion

en

este triste asunto.

Figur6 en 61, primero como encubridor de L * ceptando una de–

claratoria en instrumento público

y

apareciendo corno dueño

del

fundo

de

])·:!estas.

Figura

despues como amigo íntimo

y

piadoso

confidente, acercándose

i

mí para

proponerme

una

transaccion.

¿Cuál era la

materia

sobre que se iba

á

transigir?

La

rcsponsa–

bilida.d

criminal

v

civil del reo.

Estériles

esfuerzos!

Si mi

buena

voluntad lo

salva.ha,

la

ley inflexible, representada por

el minis–

terio público, tenia que perseguirle;

la

ley que no perdona

á

los

particulares, porque no es piedad, sino derecho. El crímen

de

hurto está entre aquellos que debe acusar el ministerio fiscal

y

so–

bre

los que no caben actos transactorios.

Esto, en cmrnto

:\la

validéz

y

laa

consecuencias

del

acuerdo

que so hubiera celebrado. Ahora solo me contraeré

á

la significa–

-cion del hecho,

en

cuanto al acusado. Ohinchay me escribe dos

cartas,

y

corno en ellas nada hubiera explícito, ni claramente de–

terminado, tuve necesidad de provocar una declaracion

de

aquel

y

la

obtuve sobre el interrogatorio de fójas

183.

Reconocidas

las

cartas, declaró ademas don Francisco Chincha.y, que ellas se

re–

ferian al arreglo de la causa criminal pendiente contra

L-*;

que

en

ese arreglo me propuso como base, la entrega

de la

casa

de

Mestas, restitucion debida por los valores sustraídos

do mi caja,

Y.

que

para

proceder asf, estaba plenamente autorizado por

el

reo4

J

f.

180

cuaderno corriente.]