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lle allí esplicado el modo como se realizaba el crímen, qüé
babrfa
permanecido sin descubrirse mucho tiempo mas, si el reo
:Sé
hubiéra resignado
á
mas modesta posicion, haciendo paulati,,
\l'as l'as 'Sustráccione.s. Quiso trepar en un día desde las oscuridades
tl-e l'a
miseria, hasta los esplendores ·engañosos de la opulencia,
y
~a
caida
ha
sido violent:a.
iExáinén del proceso.-Auálisiis de
las
pruebas ..
:bel:ro
hacer
presente á
US.
que, segtm
lo
dispuesto por
In.
ley,
no voy
á
ocuparme principalmente de probar la existencia del de–
lító,
ptueba que ya 'está producida
y
que
fué
materia del sumario;
sino de
In.
fijacion de la responsabilidad del delincuente, materia
unica, del plenario. ¿Quién es el sustractor de los caudaleR que
han
de~.aparecido
de' mi caja? ¿Cual es la pena que merece? He
allí las sohs cuestiones que corresponden á la estacion del juicio
y
l'as solas de que me ocuparé.
El sumario dice el artículo 29 del procedimiento penal, tiene
por objetó descubrir la existencia del delíto
y
la persona del delin–
cuente. El plenario comprobar la culpabilidad
6
inocencia del acu–
sado
y
condenarlo
ó
absolverlo. Un sumario que da lugar á
un
mandamiento de ptision y no á un sobreseimiento, significa que
hay un delíto probado
y
un delincuente presunto. La transicioQ.
al plenario es para averiguar el grado de culpa y fijar la cantidad
de pena. Entrar de nuevo
én
la prueba de la verdad del crímen
seria hacer inlitil el sumario
y
violar la ley. Un auto de prision
confirmado por el superior deja establecido como ejecutoria y co -
mo punto de partida, que hay
un
delíto y que solo debe pensarse
en castigarlo, con mas
6
menos severidad, segun los motivos de
atenuacion que se presentan
6
absolver ·al autor, si invoca
y
prue–
ba en su descargo, causas justificativas.
Es.tadoctrina se halla en–
teramente de acuerdo con el artículo 91 del procedimiento penal.
Se:sobreseeri, dice:-1° si _del.sumario no resulta acreditada
ni
semiplenamente, la ·existencia del delíto, ni la culpa del enjuiciado:
ZO
con cargo de abrirse Ja causa, cu·ando del sumario resulte acre–
ditada
la existenda
del delito,
mas no la persona del delincuente.
De manera que, siempre que exista sola la prueba del crímen, el
sobreseimiento es inevitable, y por tanto, la apertura del plena–
rio significa que, por lo menos se tiene probada. la verdad del de–
líto
y
diseñada la figura del delincuente; de manera que en el
caso actual, el hurto no es ya cuestion, ni lo es la persona del
lrn'rtador, sino la medida del castigo que deba inflijirsele. Si la
ley ha querido que, para 'pasar al plenario, e:xista la prueba com–
pleta del crimen,
US,
al dictar el auto de prision, aprobado por el
superior,
ha
pronunciado ya su veredicto sobre este punto, cuyo
debate no i;:;e puede reabrir, sobre todo, cuando
US,
al aceptar
de
lleno
.Jas
conclusfones del ministerio fiscal,
ha
dado fuerza
y