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~4-

lle allí esplicado el modo como se realizaba el crímen, qüé

babrfa

permanecido sin descubrirse mucho tiempo mas, si el reo

:Sé

hubiéra resignado

á

mas modesta posicion, haciendo paulati,,

\l'as l'as 'Sustráccione.s. Quiso trepar en un día desde las oscuridades

tl-e l'a

miseria, hasta los esplendores ·engañosos de la opulencia,

y

~a

caida

ha

sido violent:a.

iExáinén del proceso.-Auálisiis de

las

pruebas ..

:bel:ro

hacer

presente á

US.

que, segtm

lo

dispuesto por

In.

ley,

no voy

á

ocuparme principalmente de probar la existencia del de–

lító,

ptueba que ya 'está producida

y

que

fué

materia del sumario;

sino de

In.

fijacion de la responsabilidad del delincuente, materia

unica, del plenario. ¿Quién es el sustractor de los caudaleR que

han

de~.aparecido

de' mi caja? ¿Cual es la pena que merece? He

allí las sohs cuestiones que corresponden á la estacion del juicio

y

l'as solas de que me ocuparé.

El sumario dice el artículo 29 del procedimiento penal, tiene

por objetó descubrir la existencia del delíto

y

la persona del delin–

cuente. El plenario comprobar la culpabilidad

6

inocencia del acu–

sado

y

condenarlo

ó

absolverlo. Un sumario que da lugar á

un

mandamiento de ptision y no á un sobreseimiento, significa que

hay un delíto probado

y

un delincuente presunto. La transicioQ.

al plenario es para averiguar el grado de culpa y fijar la cantidad

de pena. Entrar de nuevo

én

la prueba de la verdad del crímen

seria hacer inlitil el sumario

y

violar la ley. Un auto de prision

confirmado por el superior deja establecido como ejecutoria y co -

mo punto de partida, que hay

un

delíto y que solo debe pensarse

en castigarlo, con mas

6

menos severidad, segun los motivos de

atenuacion que se presentan

6

absolver ·al autor, si invoca

y

prue–

ba en su descargo, causas justificativas.

Es.ta

doctrina se halla en–

teramente de acuerdo con el artículo 91 del procedimiento penal.

Se:sobreseeri, dice:-1° si _del.sumario no resulta acreditada

ni

semiplenamente, la ·existencia del delíto, ni la culpa del enjuiciado:

ZO

con cargo de abrirse Ja causa, cu·ando del sumario resulte acre–

ditada

la existenda

del delito,

mas no la persona del delincuente.

De manera que, siempre que exista sola la prueba del crímen, el

sobreseimiento es inevitable, y por tanto, la apertura del plena–

rio significa que, por lo menos se tiene probada. la verdad del de–

líto

y

diseñada la figura del delincuente; de manera que en el

caso actual, el hurto no es ya cuestion, ni lo es la persona del

lrn'rtador, sino la medida del castigo que deba inflijirsele. Si la

ley ha querido que, para 'pasar al plenario, e:xista la prueba com–

pleta del crimen,

US,

al dictar el auto de prision, aprobado por el

superior,

ha

pronunciado ya su veredicto sobre este punto, cuyo

debate no i;:;e puede reabrir, sobre todo, cuando

US,

al aceptar

de

lleno

.Jas

conclusfones del ministerio fiscal,

ha

dado fuerza

y