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-·1

:~-

jlüo. Clllht una.

encuentra

su

refer~ncia

en

los

autos

y

todas

pue e

<len ser verificadas sin dificultad.

J....·:<-

pa~6

d"

la

manera mas

repentina, de pobre

{t,

rico. Sus gastos se hicieron diez veces ma–

yores

á

su renta

y

sin embargo esta no babia aumentado en

un céntimo. Compró propiedad inmueble, alhajas, ropas

y

mue–

bles para sí

y

para su amante Da. FJmilia Ü:'.t1·denas. No ha sa–

bido,

aJl

podido explicar la procedencia legítima de estas .1idquisi–

ciones; todo ello, obrando en el ánimo de US. con la fuerza, de

la ccrtidumlire legal, proclujo el mandamiento de prision de fojas

194

vuelta, confirmado por el superior

á,

fojas 207.

La ausencia del reo paralizó el séquito del juicio desde

22

de

agosto de

1868,

hasta que, habiéndose realizado su captura el

2

del corriente, prestó &u confesion, de la que voy

á

ocuparme, para

concluir. En esta pieza,

J_}<-

reproduce cuanto tiene dicho en

la instructiva, sin perjuicio de contradecirla abiertamente, al ex–

plicar el modo como se abria la caja, sobre lo que tengo ya for–

muladas las observaciones respectivas, en párrafo anterior.

El reo pasa en sep:uida

á

señalar un tercer orígen

á

sus adqui–

siciones de dinero. Y a no es Jimenez quien se lo ha proporcio–

nado; ya no es hecha la compra de Ja casa para Chinchay

y

con

capital suyo; ya no paga muebles, alhajas y otros objetos de lu–

jo, Da. Emilia C6.rdenas, con los productos de su

maravillo~a

costura.. L* afirma ahora que

hizo por su mienta buenos ne.qocios

y

qu..e esto m e consta; negocios que ibrddos

á

la suma de ocho m ·ii

pesos que mi hi:jo D. José Tomás le di6 por el arreglo de las cuen–

tas del nionitor

ce

Victoria» le suministraron la cantidad s'lifi,ciente

para haber comprado la casa

y

hacer los denias gastos que se di–

cen.

En cuanto

á

los primeros medios que puso en práctica para

ocultar el crímen, los imputa á su abo"gado, que se los inspiró y se

los impuso como mandatos, sobre lo cual no haré investigacio–

nes, desde que el delincuente, no lo será ménos, porque acuse

á

otros y quiera comprenderlos en

la

responsabilidad.

Pero si debo contestar, en lo que me respecta y en lo que res–

pecta á mi h]jo difunto, D. José Tomas.

l.

0

que léjos de cons–

tarme que L* tuviese negocios propios, me consta que no tuvo

jamás uno solo; que empleaba todo su tiempo en mi servicio

y

que no recibía mas renta que la que yo le daba:

2.

0

que si ne–

gocios hizo, fueron todos sin duda con capital extraido de mi ca–

ja, figurando entre ellos muy principalmente, la compra de la

casa d<::: 1''.Iestas: 3.

0

que las cuentas del «Monitor» fueron arre–

gladas por mis hijos D. José Tomás (difunto) y D. Manuel José,

vivo aun, los cuales procedían de completo acuerdo

y

eran bas–

tante capaces para no necesitará ningun estraño que les arreglá–

ra sus cncntas, las que están firmadas por ambos: 4.

0

que la cir–

cunstancia de citará quien no puede responder, basta por

Ri

so–

la, para patrntizar la impo tura

á

que ocurre

vx-.