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mismos no lo
tenian. Son, por fin, pruebas 01·ales, porquú la con–
fesion del reo,
a.uncuando no contenga la afirmacion expresa del
delito,
deja
comprender que apenas puede aventurar aquel
vulga-
1·es escusas para negar
10
que es innegable. Esa confesion tiene
ademas los caractércs señalados por el artfoulo
105
del procedi–
miento penal, puesto que existen otros muchos medios distintos
de ella, para probar la criminali dad de l reo.
Entrando
immediatamcnto en el
c1e.
1
mrrollo
de
estas enunciacio·
nes generales
y
en la
<lemostl'acion de
la,
r esponsabilidad civil
y
criminal
de D. Ii1.
A .
L.,
solicito desde luego
la
aplicacion de la
pena
d~
cárcel en cuarto grado, conforme al artículo
3:29
del c6·
digo p enal, con el aumento en los términos corre ·pondientes,
á
causa de
los
mo tivos de rcagruvacion que ya indiqué en mi que–
rella, cuyos conceptos
y
apreciaciones reproduzco por completo.
Solicito así mismo la adj udi cacion de todos los bienes deposita–
dos, para hacer efectiva la responsabilidad civil
y
en parte de la
indemnizacion que se me debe.
Historia del
c.1dmen.
Los
incidentes provocados en esta causa por la defensa torci–
da
á que
ha
tenido que ocurrir el d elincuente, lo han colocado en
peor situacion
y
comprometido en la resp6nsabilidad á otras per–
sonas que no tomaron parte en la ejecucion material d el delito.
De ellas 0s Doña Emilia Cárdenas
ó
Doña Manuela
Flores
que
buscó en la ocu.lta0ion de su nombre, acto ya por sí .mismo cri–
minal, un medio de sustraerse á las investigaciones de la justicia,
.borrar la huella d el delito cometido por el acusado
y
salvar
á
es–
te, asegurando para ambos el goce pacífico de la propiedad hurta–
da. ¿Quién es Doña Emilia Cárdenas? ¿Quó participacion tiene en
este triste asunto? ¿Por qué obstinado empeño ha hecho surgir
multitud de cuestiones eme1•gentes, cada una de las cuales es una
nueva prueba de la delincuencia del reo?
_
La mas remota noticia que se tiene de aquel
y
de la Cárdenas
es
la
que suministra el testigo D . Manuel Augusto lparraguirre,
al parecer vecino de ambos
y
condiscípulo del reo. En
18
de
febrero de
186'7
decla,r.a lparragui1Te conocer
á
L-x-,
hace nueve
años. Era ent6nces es tudiante de Guadalupe, despues depen–
diente de unn. loceria , como lo fué mas tarde del que habla. Tris·
te es que h aya de pasar
los
mejores años de su vida en una cárcel,
-quien vió discurrir los p rimcrns en un colegio. J....1a Cá.rdenas vivia
pobremente en u.n cuarto de la cal1e del
'l'igrc, u
1a
de la.s
mas
apartadas
y
solitd·i:1'!
de
la
ciudad. Vivía alli, porque alli cgura–
mentc encontraba ha bitacion barata .
L -x-
frecuentaba su casa
y
era ya quizá el d ueño d e ella, el j efo de la .fa.n:ilia.
Mas tarde vá
á
ocu11ar la Cárdenas un altillo en casa de
D.
Manuel Herrera.
Por
ese altillo paga seis pesos,
y
nada anuncia