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-2-

mismos no lo

tenia

n. Son, por fin, pruebas 01·ales, porquú la con–

fesion del reo,

a.un

cuando no contenga la afirmacion expresa del

delito,

deja

comprender que apenas puede aventurar aquel

vulga-

1·es escusas para negar

10

que es innegable. Esa confesion tiene

ademas los caractércs señalados por el artfoulo

105

del procedi–

miento penal, puesto que existen otros muchos medios distintos

de ella, para probar la criminali dad de l reo.

Entrando

immediatamcnto en el

c1e.

1

mrrollo

de

estas enunciacio·

nes generales

y

en la

<lemostl'acion de

la,

r esponsabilidad civil

y

criminal

de D. Ii1.

A .

L.,

solicito desde luego

la

aplicacion de la

pena

d~

cárcel en cuarto grado, conforme al artículo

3:29

del c6·

digo p enal, con el aumento en los términos corre ·pondientes,

á

causa de

los

mo tivos de rcagruvacion que ya indiqué en mi que–

rella, cuyos conceptos

y

apreciaciones reproduzco por completo.

Solicito así mismo la adj udi cacion de todos los bienes deposita–

dos, para hacer efectiva la responsabilidad civil

y

en parte de la

indemnizacion que se me debe.

Historia del

c.1dmen.

Los

incidentes provocados en esta causa por la defensa torci–

da

á que

ha

tenido que ocurrir el d elincuente, lo han colocado en

peor situacion

y

comprometido en la resp6nsabilidad á otras per–

sonas que no tomaron parte en la ejecucion material d el delito.

De ellas 0s Doña Emilia Cárdenas

ó

Doña Manuela

Flores

que

buscó en la ocu.lta0ion de su nombre, acto ya por sí .mismo cri–

minal, un medio de sustraerse á las investigaciones de la justicia,

.borrar la huella d el delito cometido por el acusado

y

salvar

á

es–

te, asegurando para ambos el goce pacífico de la propiedad hurta–

da. ¿Quién es Doña Emilia Cárdenas? ¿Quó participacion tiene en

este triste asunto? ¿Por qué obstinado empeño ha hecho surgir

multitud de cuestiones eme1•gentes, cada una de las cuales es una

nueva prueba de la delincuencia del reo?

_

La mas remota noticia que se tiene de aquel

y

de la Cárdenas

es

la

que suministra el testigo D . Manuel Augusto lparraguirre,

al parecer vecino de ambos

y

condiscípulo del reo. En

18

de

febrero de

186'7

decla,r.a lparragui1Te conocer

á

L-x-,

hace nueve

años. Era ent6nces es tudiante de Guadalupe, despues depen–

diente de unn. loceria , como lo fué mas tarde del que habla. Tris·

te es que h aya de pasar

los

mejores años de su vida en una cárcel,

-quien vió discurrir los p rimcrns en un colegio. J....1a Cá.rdenas vivia

pobremente en u.n cuarto de la cal1e del

'l'igrc, u

1a

de la.s

mas

apartadas

y

solitd·i:1'!

de

la

ciudad. Vivía alli, porque alli cgura–

mentc encontraba ha bitacion barata .

L -x-

frecuentaba su casa

y

era ya quizá el d ueño d e ella, el j efo de la .fa.n:ilia.

Mas tarde vá

á

ocu11ar la Cárdenas un altillo en casa de

D.

Manuel Herrera.

Por

ese altillo paga seis pesos,

y

nada anuncia