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ACUSACION FORMALIZADA
POR
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ORilVIINAL CONTRA D.
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A.
L.
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ante US formalizando la acusncion digo i que re-nnt.,
odos los datos que obran en los diversos cuadernos de
Ja
mn..,
teria, en su aspecto principal y en sus multiplicadas incidencias¡
examinados con imparcial espíritu de investigacion, apPeciados
1
conforme
á
la ley; en su justo valor; se descubre que la prueba
plena existe, tal como la requíere el artículo 09 del pi:ooedimiento
criminal, clara, ineludible, porque do ella no se puede dHiva1' otro
corolario que la culpabilidad del acusado, cuyas tristes vacilacio–
nes, cuyos remordimientos y terrores, le han hecho perder el úni–
co sistema que podia, no salvarle, sino presentar oscura la c.ausa:
Ja
perseverancia en el mismo 6rden de hechos falsos.
Se han acumulado para señalar al agente responsable de la cul–
pa., pruebas de todo género, cuyo análisis hace imposible su ino–
cencia.. Y esas pruebas tienen el carácter cxijido por la segunda
parte del art. de la ley de procedimientos penales y no han sido des–
truidas, sino mas bien confirmadas, por el acusado, asi en la con–
ducta general que ha observado durante el juicio, como en las
diversas declaraciones que lleva prestadas. Y esas pruebas son
materiales, porque alli están la propiedad inmueble de la calle de
:Mestas, el nrnnaje de casa
y
todos los oqjetos depositados, para
anunciar.con la significativa sencillez de las cosas que se palpan,
y
que la ley llama, cuerpo de delito, la existencia incontroverti–
ble de este. Son pruebas testimoniales, porque allí cstá.n las res–
puestas de muchas personas, sobre los antecedentes del reo, su
estado de miseria y su cámbio súbito hasta hacerse propietario,
sin que él mismo pueda explicar la transformacion. Son prue–
bas instrumentales, norque en instrumento público han declarado
D. F. Chinchay
y
D. E. Jimenez, que la amistad les hizo acudir en
salvacion del acusado,
á
quien jamás prestaron dinero, porque ellos