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Confederacion los buques siguientes: la barca

Santa

Cruz,

el

bergantin

Arequt'peño

i

la goleta

Peruv-iana.

Estos buques serán

entregados a los ocho dias de firmado el tratado por ámbas par–

tes, a disposicion de un comisionado del Gobierno Protectoral.

114.

0

A los seis dias despues de ratificado este tratado por

S.

E.

el Protector, el ejército de Chile se retirará al puerto de

Quilca, donde estan sus trasportes, para verificar su embarque

i

regreso a su pais. El Gobierno de Chile enviará su ratificacion

al puerto de Arica dentro de cincuenta

dia~

contados desde

esta fecha.

11

5.

0

Los gobiernos de la Confederacion i de Chile se com–

prometen a celebrar tratados especiales relativos a sus mutuos

intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente conside–

rados desde la fecha de la ratificacion de este tratado por el

Gobierno de Chile como los de la nacion mas favorecida.

11

6.

0

El Gobierno Protectora} se ofrece a hacer un tratado de

paz con el de las Provincias Arjentinas, tan luego como éste lo

quiera, i el de Chile queda comprometido a interponer sus bue–

nos oficios para conseguir dicho objeto sobre las bases en que

los dos gobiernos convengan.

117. 0

Las dos partes contratantes adoptan como base de sus

mutuas relaciones el principio de la no intervencion en sus

asuntos domésticos, i se comprometen a no consentir que en

sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiracion, ni

ataques contra el Gobierno existente i las instituciones del otro.

· 8.

0

Las dos partes contratantes se obligan a no tomar ja–

mas las armas la una contra la otra, sin haberse entendido i

dado todas las esplicaciones que basten a satisfacerse redproca–

mente, i sin haber agotado ántes todos los medios posibles de

conciliacion i avenimiento, i sin haber espuesto estos motivos

al gobierno garante.

11

9.

0

El Gobierno Protectora! reconoce en favor de la Repú–

blica de Chile el millon i medio de pesos, o la cantidad que re–

sulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú,

don José Larrea i Loredo, procedente del empréstito contraido

en L6ndres por el Gobierno chileno, i se obliga a satisfacerlo

en los mismos términos i plazos en que la República de Chile

satisfaga el referido capital del empréstito.