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·ha procurado fomentar las disenciones intestinas de aquella Re–
pública, i finalmente declara que en el caso de haber tenido
parte alguno de sus ministros en dichas disenciones, el Gobier–
no de Chile hará su reclamo en forma para que el Supremo
Protector desapruebe la conducta de tal ministro o ministros
i
se
les someta al juicio que previenen las leyes ..,
Este artículo propuesto por Irizarri, era, mirándolo bien, de
·pura bambolla i frivolidqd. Si el Protector habia hecho ya la
protesta que en el artículo se formula; si Chile tambien babia
reclamado en su oportunidad, por la expedicion del jeneral Frei–
re, abriéndose en consecuencia en la ciudad de Lima un irrisorio
simulacro de juicio
(2),
¿qué había en dicho artículo que pudie–
ra obligar al Gobierno de Chile a aceptar como satisfaccion lo
que ántes no aceptó? ...
Prosigue Irizarri:
11 A este artículo seguía otro concebido en estos términos: El
Supremo Protector de la Confederacion perú-boliviana protesta
solemnemente que jamás ha intentado atacar directa ni indirec–
tamente la independencia de la República de Chile, i para disi–
par toda duda ulterior sobre este objeto, ofrece por garante al
Gobierno de la nacion británica, cuya aquiescencia será inter–
pelada por los dos gobiernos contratantes.11
Nueva vaciedad. Mas que esto babia protestado ántes el je–
neral Santa Cruz: había protestado que ni a Chile, ni a ninguna
nacion americana pretendia, ni pretendería jamas invadir, ni
desmembrar, ni dominar de manera alguna, siendo la política
protectora!, toda respeto, toda amistad cordial, toda dulce–
dumbre para los Estados americanos en particular, i para el
mundo en jeneral, segun se expresaban los documentos i mani–
fiestos del Protector, con motivo de la ereccion de la Confedera–
cion perú-boliviana i de las cuestiones con Chile i con la Repú–
blica Arjentina. I en cuanto a la garantia de la Gran Bretaña,
bien sabia Santa Cruz, lo mismo que el Gobierno de Chile, lo
que vale este jénero de compromiso i las mil maneras con que
eludirlo
i
burlarlo pueden las mismas partes contratantes.
Continúa Irizarri:
( 2)
Correspondencia del cónsul jeneral Lavalle en 1836.
C. DEL R. CHILENO
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