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vil, y en su aysencia el de lo· Criminal '· y un Eclesiástico que

se nombre , segun se advierte en el

Capitulo

VI

rara proced:r

á las ventas, y estimular á las Juntas Municipales de Temporali–

dades.

XVI Donde no hubiere Chancillería,

6

Audiencia Real , el

In–

tendente de la Provincia , junto con el Corregidor , ó ¡Alcalde ma–

yor de la Capital, un Regidor que nombre el Ayuntamiento , un

Eclesiástico destinado por el Metropolitano, el Diputado

1

mas an–

tiguo, y el Personero del Comun compóñdrán la Junta Provin–

ci-al.

XVII

En la

Monta!fa

donde hay el Colegio de

Santander,

en

Vizcaya

,

A !,1va

,

Guipuzcoa

,

é

Isla de

Ibiza

,

deben presidir esta

Ju nta las personas si guientes:

XVUI En

Vizc.1y.1

el Corregidor , con el Teniente general del

Señorío, concurriendo desde

Guernica

para los remates ,

y

casos de

mayor consideracion, el Diputado mas antiguo del Señorío ,

y

<le–

mas que ván expresados en el

Artíca!o XVI.

XIX

En

Guipuzcoa

se hán de unir el Comandante General,

Corregidor ,

Dip~tado

de la Provincia , y el que presida la So–

ciedad Vascongada , transfiriendose todos

á

San Seb;istian

durante

este encargo.

XX

En

A!ava

,

el Diputado general , con el Alcalde de

Viflo–

t·ia

,

y demas que ván arriba nombrados.

XXI En

!bizca

,

el Gobernador, con su Auditor ,

y

<lemas ex–

presados.

XXII

Para las Provincias de

M adrid

,

Guadalaxara

,

y

Tol~do,

seria inútil establecer una Junta Provincial , debiendo subrogarse

en lugar de ella los Minist ros Togados .del mi Consejo, en el

Ex–

traordinario , con la Superioridad inmediata por

lo tocante á

1

os

Colegios respeB:ivos , despachando estos negocios de ventas en las

dos Salas Ordinarias.

XXIII Esta Junta Provincial desde luego que esté enterada

de

los Colegios de su distrito , firmando las Ordenes el qµe la presi–

diese , .excitará á las Municipales ,

y

velará sobre ellas para la

execocion de las tasas , y reconocimientos del Inventario.

XXIV Hará imprimir los Estados de cada Colegio remitido¡;

por la Junta Municipal,

y

distribuirlos por todo el Reyno para que

salgan Postores.

XXV Las Juntas Municipales fixarán EdiB:os en

todas las

Proviµcias

In tnr:inN