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vil, y en su aysencia el de lo· Criminal '· y un Eclesiástico que
se nombre , segun se advierte en el
Capitulo
VI
rara proced:r
á las ventas, y estimular á las Juntas Municipales de Temporali–
dades.
XVI Donde no hubiere Chancillería,
6
Audiencia Real , el
In–
tendente de la Provincia , junto con el Corregidor , ó ¡Alcalde ma–
yor de la Capital, un Regidor que nombre el Ayuntamiento , un
Eclesiástico destinado por el Metropolitano, el Diputado
1
mas an–
tiguo, y el Personero del Comun compóñdrán la Junta Provin–
ci-al.
XVII
En la
Monta!fa
donde hay el Colegio de
Santander,
en
Vizcaya
,
A !,1va
,
Guipuzcoa
,
é
Isla de
Ibiza
,
deben presidir esta
Ju nta las personas si guientes:
XVUI En
Vizc.1y.1
el Corregidor , con el Teniente general del
Señorío, concurriendo desde
Guernica
para los remates ,
y
casos de
mayor consideracion, el Diputado mas antiguo del Señorío ,
y
<le–
mas que ván expresados en el
Artíca!o XVI.
XIX
En
Guipuzcoa
se hán de unir el Comandante General,
Corregidor ,
Dip~tado
de la Provincia , y el que presida la So–
ciedad Vascongada , transfiriendose todos
á
San Seb;istian
durante
este encargo.
XX
En
A!ava
,
el Diputado general , con el Alcalde de
Viflo–
t·ia
,
y demas que ván arriba nombrados.
XXI En
!bizca
,
el Gobernador, con su Auditor ,
y
<lemas ex–
presados.
XXII
Para las Provincias de
M adrid
,
Guadalaxara
,
y
Tol~do,
seria inútil establecer una Junta Provincial , debiendo subrogarse
en lugar de ella los Minist ros Togados .del mi Consejo, en el
Ex–
traordinario , con la Superioridad inmediata por
lo tocante á
1
os
Colegios respeB:ivos , despachando estos negocios de ventas en las
dos Salas Ordinarias.
XXIII Esta Junta Provincial desde luego que esté enterada
de
los Colegios de su distrito , firmando las Ordenes el qµe la presi–
diese , .excitará á las Municipales ,
y
velará sobre ellas para la
execocion de las tasas , y reconocimientos del Inventario.
XXIV Hará imprimir los Estados de cada Colegio remitido¡;
por la Junta Municipal,
y
distribuirlos por todo el Reyno para que
salgan Postores.
XXV Las Juntas Municipales fixarán EdiB:os en
todas las
Proviµcias
In tnr:inN