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tecientos sesenta
y
siete
,
que acompañará
á
esta mi Real
Ce–
dula.
X XI
L a D epositaría general deberá poner Arca aparte de es–
tos Capitales, con las mismas formal idades, llaves ,
y
libros
sepa–
rados para el ma facil manejo ,
y
comprehension ,
á
fin de
q~1e
es–
tos Capitales se puedan subrogar en J uros ,
ó
Efeél:os de Villa,
ú
otros que mas convenga , sin necesidad de administracion , con–
tribuir á las pensiones
y
gastos corrientes ,
y
llenar Jos <lemas ob–
jetos del Consejo , en conformidad de mis Reales intenciones.
~
XXXH
Las Jumas Municipales deberán tomar cuenta á los Ad–
minis radores , de lo vendido
y
pagado hasta fi n del
año
pasado de
mil
setecientos sesenta
y
ocho,
y
lo mismo en lo succesivo , revién–
dolas , poniéndolas pliegos de reparos , á que satisfaga el Adminis–
trador dentro de
quince
ias , emreganrlo <.n Arcas Reales el alcan–
ce líquido
6
confe;ado , que resultare contra él , remitiendose
á
Ja
Tesorería el im¡:.one , por las reglas prescriptas en los Capítulos de
la
In
truccion res eétiva
á
Admiaistradnres ;
y
esta misma Juma
reveerá las fianzas de estos , la
tomará á los que no las hui;i-::ren
dado ,
y
r moverá libremenr
á
los
e
ue no rubiere pe>r Útil •; ; sin
que de esto puedan formar
agra
vi
, ni
;e
les siga deshonor.
XXXlH
Será rambien del cargo de la Juma Municipal exami–
_nar el esrado de los
bienes
arrendados ,
6
que se administran , repa–
rar qualc¡uier perjuicio padecido ,
y
gobernarse en loa arrendami
o–
tos por dicho; Capítulos de Instruccion de Administradores , pues
inrerin e verifican las venras ,
y
despues para Ja cobranza de tri–
butos , censos ,
y
plazos de las mismas ventas , rentas beneficiales,
y
otros derechos , es indispensable administrar,
6
arrendar Jas fin–
cas,
y
atender vigilanremenre á su conservacion.
X XIV El
pagamento,
y
cumplimiento de cargas , miéatras
estas no transfieran ,
y
apliquen , será cargo tambien de Ja Junta
Municipal , puntualizando un Estado á parte de ellas , con d1srin–
cion del F undador , sus clausulas , fincas ,
y
cargas , en qu
ram–
bien se expre
e ,
con remision á Jos libros de las Procuraciones
de las
Casas ,
como las cumplían los
R egulares
,
y
su estado
ac
tual.
XXXV
Esta noticia de cargas dividida en dos clases , á saber:-
1as adiél:as á
las
J
glesias , 6 sus Ministerios espirituales ;
y
las
que aunque sea!) pias tengan otro destino , conducirá
á
facilitar
q ue sin demora se hagan cumplir , con acuerdo en
las espirituales
del Q¡din.ario Dioc.:sano ,
á
guíen se debe oasar
noti<'i.~
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