Previous Page  971 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 971 / 1144 Next Page
Page Background

8)

tecientos sesenta

y

siete

,

que acompañará

á

esta mi Real

Ce–

dula.

X XI

L a D epositaría general deberá poner Arca aparte de es–

tos Capitales, con las mismas formal idades, llaves ,

y

libros

sepa–

rados para el ma facil manejo ,

y

comprehension ,

á

fin de

q~1e

es–

tos Capitales se puedan subrogar en J uros ,

ó

Efeél:os de Villa,

ú

otros que mas convenga , sin necesidad de administracion , con–

tribuir á las pensiones

y

gastos corrientes ,

y

llenar Jos <lemas ob–

jetos del Consejo , en conformidad de mis Reales intenciones.

~

XXXH

Las Jumas Municipales deberán tomar cuenta á los Ad–

minis radores , de lo vendido

y

pagado hasta fi n del

año

pasado de

mil

setecientos sesenta

y

ocho,

y

lo mismo en lo succesivo , revién–

dolas , poniéndolas pliegos de reparos , á que satisfaga el Adminis–

trador dentro de

quince

ias , emreganrlo <.n Arcas Reales el alcan–

ce líquido

6

confe;ado , que resultare contra él , remitiendose

á

Ja

Tesorería el im¡:.one , por las reglas prescriptas en los Capítulos de

la

In

truccion res eétiva

á

Admiaistradnres ;

y

esta misma Juma

reveerá las fianzas de estos , la

tomará á los que no las hui;i-::ren

dado ,

y

r moverá libremenr

á

los

e

ue no rubiere pe>r Útil •; ; sin

que de esto puedan formar

agra

vi

, ni

;e

les siga deshonor.

XXXlH

Será rambien del cargo de la Juma Municipal exami–

_nar el esrado de los

bienes

arrendados ,

6

que se administran , repa–

rar qualc¡uier perjuicio padecido ,

y

gobernarse en loa arrendami

o–

tos por dicho; Capítulos de Instruccion de Administradores , pues

inrerin e verifican las venras ,

y

despues para Ja cobranza de tri–

butos , censos ,

y

plazos de las mismas ventas , rentas beneficiales,

y

otros derechos , es indispensable administrar,

6

arrendar Jas fin–

cas,

y

atender vigilanremenre á su conservacion.

X XIV El

pagamento,

y

cumplimiento de cargas , miéatras

estas no transfieran ,

y

apliquen , será cargo tambien de Ja Junta

Municipal , puntualizando un Estado á parte de ellas , con d1srin–

cion del F undador , sus clausulas , fincas ,

y

cargas , en qu

ram–

bien se expre

e ,

con remision á Jos libros de las Procuraciones

de las

Casas ,

como las cumplían los

R egulares

,

y

su estado

ac

tual.

XXXV

Esta noticia de cargas dividida en dos clases , á saber:-

1as adiél:as á

las

J

glesias , 6 sus Ministerios espirituales ;

y

las

que aunque sea!) pias tengan otro destino , conducirá

á

facilitar

q ue sin demora se hagan cumplir , con acuerdo en

las espirituales

del Q¡din.ario Dioc.:sano ,

á

guíen se debe oasar

noti<'i.~

;n..i;.,;..i..

~

'