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81

J

UNTAS MUN l C l P AL

E

S.

VI El Comisionado de Cada Colegio deberá formar una Junta

compuesta del mismo Comisionado , de un Regidor que nombre

el Ayuntamiento, de un Eclesiástico deputado por

t:I

Reverendo

Obispo , ó Arzobispo de la Diócesi , y de los Diputados , y Per–

sonero del Comun, los quales hán de reveer los Inventarios,

y

advertir las omisiones que hallaren , para que se deshagan con su

autoridad , y providencias.

VII Estos mismos

Vocale;

hán de examinar las tasaciones don–

de estén hechas , executarlas en el término de un mes donde no

se hayan executado todavía , y deshacer qualquier error , ó per–

juicio , que se hubiere cometido en las tasaciones ya praéticadas,

por medio de retasas formales.

VIII Como muchas haciendas estarán fuera de la

po~lacion

y

distrito donde exlstia el

Colegio

,

el Comisionado con no:icia de

la

J unta Municipal,

escribirá

á

las Justicias , para que hagan , solo

en el

caso.de

ser necesarias, la tasacion

ó

retasa, con .citacion

del respeélivo Personero , ó Síndico donde no le hubiere , y podrá

el mismo Comisionado asociar á estas diligencias alguna Persona

eclesiástica

ó

secular de toda satisfaccion , de cuya probidad haya

entera confianza , para que esté á la vista , intervenga

y

firme las

diligencias , é informe de algun abuso , si le observase , para su

remedio ; con la verdad y justificacion que pide tan honroso en–

·cargo.

IX De los aprecios ,

6

tasas , se formará quaderno de Autos

para cada Pueblo , poniendo gran diligencia en la cleccion de Ar–

quiteélos, Agrimensores , y otros Peritos , que deben elegirse

á

pluralidad de votos por la

'Junta

Municipal

de las Temporalidades,

llevando en esto la mira de que sean capaces de desempeñar la

confianza que de ellos se hace ,

y

satisfacer mis reélas intencio–

nes,

y

las de mi Consejo, en

el

acertado manejo de estas fincas

y

su valuacion ; para que ni los Compradores , ni los derechos de

las Temporalidades sean perjudicados en las vencas : en el supues–

to de que quedarán responsables

á

los perjuicfos los que resultaren

-nominadores ,

6

auxiliadores , de personas infi les ,

ó

inexpertas.1

X

Los Edificios materiales de las Iglesias y Capillas no requie–

ren tasacion , por estar fuera del comercio , y por su dedicacion

Dios ser invendibles , ni tampoco los Omamentos

y

Vasos Sa-:..