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UNTAS MUN l C l P AL
E
S.
VI El Comisionado de Cada Colegio deberá formar una Junta
compuesta del mismo Comisionado , de un Regidor que nombre
el Ayuntamiento, de un Eclesiástico deputado por
t:I
Reverendo
Obispo , ó Arzobispo de la Diócesi , y de los Diputados , y Per–
sonero del Comun, los quales hán de reveer los Inventarios,
y
advertir las omisiones que hallaren , para que se deshagan con su
autoridad , y providencias.
VII Estos mismos
Vocale;
hán de examinar las tasaciones don–
de estén hechas , executarlas en el término de un mes donde no
se hayan executado todavía , y deshacer qualquier error , ó per–
juicio , que se hubiere cometido en las tasaciones ya praéticadas,
por medio de retasas formales.
VIII Como muchas haciendas estarán fuera de la
po~lacion
y
distrito donde exlstia el
Colegio
,
el Comisionado con no:icia de
la
J unta Municipal,
escribirá
á
las Justicias , para que hagan , solo
en el
caso.deser necesarias, la tasacion
ó
retasa, con .citacion
del respeélivo Personero , ó Síndico donde no le hubiere , y podrá
el mismo Comisionado asociar á estas diligencias alguna Persona
eclesiástica
ó
secular de toda satisfaccion , de cuya probidad haya
entera confianza , para que esté á la vista , intervenga
y
firme las
diligencias , é informe de algun abuso , si le observase , para su
remedio ; con la verdad y justificacion que pide tan honroso en–
·cargo.
IX De los aprecios ,
6
tasas , se formará quaderno de Autos
para cada Pueblo , poniendo gran diligencia en la cleccion de Ar–
quiteélos, Agrimensores , y otros Peritos , que deben elegirse
á
pluralidad de votos por la
'Junta
Municipal
de las Temporalidades,
llevando en esto la mira de que sean capaces de desempeñar la
confianza que de ellos se hace ,
y
satisfacer mis reélas intencio–
nes,
y
las de mi Consejo, en
el
acertado manejo de estas fincas
y
su valuacion ; para que ni los Compradores , ni los derechos de
las Temporalidades sean perjudicados en las vencas : en el supues–
to de que quedarán responsables
á
los perjuicfos los que resultaren
-nominadores ,
6
auxiliadores , de personas infi les ,
ó
inexpertas.1
X
Los Edificios materiales de las Iglesias y Capillas no requie–
ren tasacion , por estar fuera del comercio , y por su dedicacion
-á
Dios ser invendibles , ni tampoco los Omamentos
y
Vasos Sa-:..