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con él ,
á
consecuencia de los derechos , que me correspon:len en
los bienes ocupados
á
los
Regulares de
/ti
Compañia
extrañados de
todos mis Dominios , por las causas de Estado que maninesra la
citada mi Real
Pragmática-Sancion
de dos de Abril de mil sete-.
cientos sesenta y siete , acetada por la D iputacion General del
Reyno , Ciudades, Prelados, Superiores Regulares, y Uni versi–
dades Literarias , des¡-ues de cumplidas sus cargas y mente de los
Fundadores) lo que asimismo vine en declarar en mi Real
Cedida
de catorce de Agosto del año próximo , y debueltos dichos bienes
sin disputa
á
mi disposicion , como Rey , y Suprema Ca beza del
Estado , para que éste reciba la utilidad de que vendiéndose to–
das estas haciendaG
á
seglares ., precisamente , vuelvan
á
la clase
de contribuyentes , y paguen
indispensablemente los
Di~zmos
de,
que ·los
R egulares expulsos
se habian substraido con los P1:ivilegios.
abusivos , Concordias clandestióas
y
arbitrios buscados , y r¡ue
los seculares empleen Jos caudales pertenecientes
á
l\1ayorazgós,
Menores' , y otros paniculares q'u'e se hallan destinados én de-pé–
sitos , .ó sin destino 1ítil al Estado : He venido ¡:or resolucicn
á
la citada Consulta , en aprobar las reglas que deberán observarse
en Ja venta
y
enagenacion de los expresados bie·nes , ocupados
á
los Regulares de la Compañia
,
en estos Reyn0s , y Jos de
Indias
,
é
Islas
adyacentes , que publicada en mi Consejo, en el Extraordi–
nario, celebrado en .doce de Marzo próx1mo antecedente , se
acordó su cumplimiento ,
y
pafa él expedir esta
mi
Cédula
,
con
inclusion de los Artículos ,
y
Declaraciones , que resultan de la
citada Consulta ,
y
resolucion
á
ella , en esta for ma.
I
Que la enagenacion de las Fincas que tengan sobre sí algu–
nas cargas , que deban cumplirse aél:ualmente , pasen con ellas,
y
ese menor valor tenga que desembolsa r el Comprador, recono–
cíendo el Censo ,' Aniversario , Legado pio , ó prem1cion annu:i,
vitalicia , 6 perpetua ,
á
favor de las Personas , Comuni:lades,
6 Iglesias
á
quien se apliquen tales Memorias ,
y
se declaTe per–
renecer su utilidad, ó cumplimiento.
-
II Que pudiendo acontecer, e5pecialmente en mis Dominios
de
Indias
,
que algunas haciendas , por su crecido valor
y
exren–
s-ion, sean invencibles de contado ,
y
por Jo mismo
con~enga
es–
rablecer plazos en todo , 6 en·aJguna parte dd precio , con el
rédito correspondiente ,
y
·las preéaacióhes
.;
y
claridad debidas·
6 dividfr Jas
a
.
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