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con él ,

á

consecuencia de los derechos , que me correspon:len en

los bienes ocupados

á

los

Regulares de

/ti

Compañia

extrañados de

todos mis Dominios , por las causas de Estado que maninesra la

citada mi Real

Pragmática-Sancion

de dos de Abril de mil sete-.

cientos sesenta y siete , acetada por la D iputacion General del

Reyno , Ciudades, Prelados, Superiores Regulares, y Uni versi–

dades Literarias , des¡-ues de cumplidas sus cargas y mente de los

Fundadores) lo que asimismo vine en declarar en mi Real

Cedida

de catorce de Agosto del año próximo , y debueltos dichos bienes

sin disputa

á

mi disposicion , como Rey , y Suprema Ca beza del

Estado , para que éste reciba la utilidad de que vendiéndose to–

das estas haciendaG

á

seglares ., precisamente , vuelvan

á

la clase

de contribuyentes , y paguen

indispensablemente los

Di~zmos

de,

que ·los

R egulares expulsos

se habian substraido con los P1:ivilegios.

abusivos , Concordias clandestióas

y

arbitrios buscados , y r¡ue

los seculares empleen Jos caudales pertenecientes

á

l\1ayorazgós,

Menores' , y otros paniculares q'u'e se hallan destinados én de-pé–

sitos , .ó sin destino 1ítil al Estado : He venido ¡:or resolucicn

á

la citada Consulta , en aprobar las reglas que deberán observarse

en Ja venta

y

enagenacion de los expresados bie·nes , ocupados

á

los Regulares de la Compañia

,

en estos Reyn0s , y Jos de

Indias

,

é

Islas

adyacentes , que publicada en mi Consejo, en el Extraordi–

nario, celebrado en .doce de Marzo próx1mo antecedente , se

acordó su cumplimiento ,

y

pafa él expedir esta

mi

Cédula

,

con

inclusion de los Artículos ,

y

Declaraciones , que resultan de la

citada Consulta ,

y

resolucion

á

ella , en esta for ma.

I

Que la enagenacion de las Fincas que tengan sobre sí algu–

nas cargas , que deban cumplirse aél:ualmente , pasen con ellas,

y

ese menor valor tenga que desembolsa r el Comprador, recono–

cíendo el Censo ,' Aniversario , Legado pio , ó prem1cion annu:i,

vitalicia , 6 perpetua ,

á

favor de las Personas , Comuni:lades,

6 Iglesias

á

quien se apliquen tales Memorias ,

y

se declaTe per–

renecer su utilidad, ó cumplimiento.

-

II Que pudiendo acontecer, e5pecialmente en mis Dominios

de

Indias

,

que algunas haciendas , por su crecido valor

y

exren–

s-ion, sean invencibles de contado ,

y

por Jo mismo

con~enga

es–

rablecer plazos en todo , 6 en·aJguna parte dd precio , con el

rédito correspondiente ,

y

·las preéaacióhes

.;

y

claridad debidas·

6 dividfr Jas

a

.

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