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pales há de ser precisamente Escribano de Número ,
ó
Provincia,
para que ante él se otorguen dichos contratos, conforme
á
lo dis–
puesto en las Leyes del Reyno.
XLII
Con el Protocolo se há de poner un Testimonio
ee
los
referidos Autos de subhasta , para insertar en la copia auiémica
de Escritura , que se há de entregar á Jos adquirentes.
XLIII
Los Autos originales , segun se vayan feneciendo , se
deberán pasará la Junta Provincial ,
y
esta los há de colocar en
el Archivo de la Audiencia , ChanciJlería del Território ,
ó
Con–
sejo de .Navarra , para que allí se custodien , y conserven ; por
cuyo medio tendrán facilidad las partes de que , en la Capita 1 de
su distrito , tengan á la mano estos documentos en qualquier re-
.curso ,
ó
noticia que necesitaren sobré la pertenencia , y derechos,
á los bienes
y
haciendas , de cuya venta se trata.
XLIV
Los Presidentes , y Regentes de- las Chancillerías, Con–
sejo de
Navarra
,
y "Audiencias Reales, deben remitir , por mano
de mi Fiscal respeéti vo del Consejo, un Indice de los Procesos
que se archiven , con expresion del número de piezas , y fojas de
,cada una, para que siempre conste.
-XL
V Allanadas con las reglas ,
y
prevenciones , insinuadas las
m as prolijas operaciones , que se encargan á unos Cuerpos respeta–
bles,quales son las Juntas Mun icipales, y Provinciales, y puescas en
claro las facultades j urisdiccionales de los Comisionados , quedo
asegurado de que la administracion , arriendo, triburacion ,
ó
ven–
ta de las fincas camina por manos ·moralmente incorruptibles ,
y
.para
la
uniforme inteligencia en todo el Reyno ,
y
mis Dominios
ultramarinos~
en el concepto de que por .lo tocante á
IndiaJ
se
deberán seguir estas mismas reglas
e~
aquello que sean adaptables,
á
cuyo fin acompa ñarán órdenes expresivas , consiguientes al· es–
pírit u de las que ya se hán expedido en algunos casos , comuni–
cándose todo á mi Consejo de
Indias
,
para que se haga notorio en
aquellas Provincias , y les conste por el conduél:o legítimo , cami–
·nando de 2cuerdo todo. Por tanto se há acordado expedir está" mi
-Cédula
,
por la qua] encargo á los muy Reverendos Arzobispos,
·Reverendos Obis¡;os , Prelados,
y
Jueces Eclesiásticos , obser–
ven
lo
conteo ido en ella en Ja parte que les toque , y mando
á
Jos del mi Consejo , Presidente,
y
Oidores , Alcalc:les ¿e mi Ca–
sa
y
Corte , y <lemas Audiencias , y Chancillerbs , Asistente,
Gobernadores , Alcaldes M·ayo'res
y
Ordinarios , y demas Jueces
y
.Justicias •
á
los Corn..isinnar1nc:.._mu>
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