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pales há de ser precisamente Escribano de Número ,

ó

Provincia,

para que ante él se otorguen dichos contratos, conforme

á

lo dis–

puesto en las Leyes del Reyno.

XLII

Con el Protocolo se há de poner un Testimonio

ee

los

referidos Autos de subhasta , para insertar en la copia auiémica

de Escritura , que se há de entregar á Jos adquirentes.

XLIII

Los Autos originales , segun se vayan feneciendo , se

deberán pasará la Junta Provincial ,

y

esta los há de colocar en

el Archivo de la Audiencia , ChanciJlería del Território ,

ó

Con–

sejo de .Navarra , para que allí se custodien , y conserven ; por

cuyo medio tendrán facilidad las partes de que , en la Capita 1 de

su distrito , tengan á la mano estos documentos en qualquier re-

.curso ,

ó

noticia que necesitaren sobré la pertenencia , y derechos,

á los bienes

y

haciendas , de cuya venta se trata.

XLIV

Los Presidentes , y Regentes de- las Chancillerías, Con–

sejo de

Navarra

,

y "Audiencias Reales, deben remitir , por mano

de mi Fiscal respeéti vo del Consejo, un Indice de los Procesos

que se archiven , con expresion del número de piezas , y fojas de

,cada una, para que siempre conste.

-XL

V Allanadas con las reglas ,

y

prevenciones , insinuadas las

m as prolijas operaciones , que se encargan á unos Cuerpos respeta–

bles,quales son las Juntas Mun icipales, y Provinciales, y puescas en

claro las facultades j urisdiccionales de los Comisionados , quedo

asegurado de que la administracion , arriendo, triburacion ,

ó

ven–

ta de las fincas camina por manos ·moralmente incorruptibles ,

y

.para

la

uniforme inteligencia en todo el Reyno ,

y

mis Dominios

ultramarinos~

en el concepto de que por .lo tocante á

IndiaJ

se

deberán seguir estas mismas reglas

e~

aquello que sean adaptables,

á

cuyo fin acompa ñarán órdenes expresivas , consiguientes al· es–

pírit u de las que ya se hán expedido en algunos casos , comuni–

cándose todo á mi Consejo de

Indias

,

para que se haga notorio en

aquellas Provincias , y les conste por el conduél:o legítimo , cami–

·nando de 2cuerdo todo. Por tanto se há acordado expedir está" mi

-Cédula

,

por la qua] encargo á los muy Reverendos Arzobispos,

·Reverendos Obis¡;os , Prelados,

y

Jueces Eclesiásticos , obser–

ven

lo

conteo ido en ella en Ja parte que les toque , y mando

á

Jos del mi Consejo , Presidente,

y

Oidores , Alcalc:les ¿e mi Ca–

sa

y

Corte , y <lemas Audiencias , y Chancillerbs , Asistente,

Gobernadores , Alcaldes M·ayo'res

y

Ordinarios , y demas Jueces

y

.Justicias •

á

los Corn..isinnar1nc:.._mu>

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