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ocupaban los
Regulares
,
Aulas, ni Casas de Estudios; porqne to–
do esto se debe aplic:ir , como efeétivamente se está haciendo,
oidos Jos Di.ocesanos
y
Comisionados , al culto , E scuelas ,
y
ob–
jetos públicos , por lo qual seria inútil Ja valuacion ,
y
un gasto
oneroso á las Temporali<lades.
~
XI A los Peritos
y
Tasadores se
les
pagarán stts salarios, con
proporcion al tiempo que gastaren ,
y
distancia de
las
fincas que
deban. reconocer ; de modo que apartados fraudes puedan mante–
nerse ,
y
no tengan motivo ni pretexto de hacer colusiones , pres–
tando jura:mento de exercer bien su ofi€io á presencia de toda la
Junt¡i Municipal de Tt:mporalidades,
lo
que tambien debe constar
por diligencia.
ff
XII De estas tasaciones se sacará ,
y
formará donde no estu-
,;/[l
hiere formado , 6 careciere de puntualidad , un Estado que indique
por clases fas Casas , Molinos , Ingenios,
y
haciendas , con distin–
cion de
ti~rras
blam:as , , 6 de pan llevar , Olivares , Viñas , Pra–
dos , Huert;is, Dehesas , Montes , ú otras fincas ,
y
el valor .res–
peétivo de cada una , su cabida, renta ,
ó
valor líquido que pro–
duce administrada ; Censos , Aniversario> , Legados , ó Cargas,
que tengan cortra
sí ,
y
á favor de quien: de suerte que en este
resúmen por clases se vean todas
las
liacie ndas de cada · Colegio,
su valor en venta ,
y
renta,
y
el líquido sobrante vendible de–
ducidas cargas.
Xl!L De este Plan se s¡¡carán tres copias autorizadas , una para
el uso de la Junta Municipal de Temporalidades , otra para. remi–
tirá Ja Junta Provincial de que se vá á tratar,
y
Ja tercera
á
mi
Consejo , por mano de mi Fiscal para su noticia , y tenerla
á
la
vista en los
casos
ocurrentes; pagando á los que formen estos P1.a–
nes su trabajo,
y
~executándo
sin)a menor
4
pérdida de tiempo ,
reél:i~
ficadas las diligencias.
JUNTAS PROVINCIALES.
XIV No siendO'!p<>sible evaquar estas ventas con la brevedad
que pide
el
caso, ni que en
el
Consejo se exá.minen con aquel co–
nocimiento que dentro de
la
misma Provincia , se há de estable–
cer en ella una J\lnta Provincial , y serán de tres clases.
XV Donde haya Chancillería ,
ó
Audiencia, el Presidente •del
Tribunal, debe serJo de la Junta , asistiendo, ademas del Corregí–