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1lz

ocupaban los

Regulares

,

Aulas, ni Casas de Estudios; porqne to–

do esto se debe aplic:ir , como efeétivamente se está haciendo,

oidos Jos Di.ocesanos

y

Comisionados , al culto , E scuelas ,

y

ob–

jetos públicos , por lo qual seria inútil Ja valuacion ,

y

un gasto

oneroso á las Temporali<lades.

~

XI A los Peritos

y

Tasadores se

les

pagarán stts salarios, con

proporcion al tiempo que gastaren ,

y

distancia de

las

fincas que

deban. reconocer ; de modo que apartados fraudes puedan mante–

nerse ,

y

no tengan motivo ni pretexto de hacer colusiones , pres–

tando jura:mento de exercer bien su ofi€io á presencia de toda la

Junt¡i Municipal de Tt:mporalidades,

lo

que tambien debe constar

por diligencia.

ff

XII De estas tasaciones se sacará ,

y

formará donde no estu-

,;/[l

hiere formado , 6 careciere de puntualidad , un Estado que indique

por clases fas Casas , Molinos , Ingenios,

y

haciendas , con distin–

cion de

ti~rras

blam:as , , 6 de pan llevar , Olivares , Viñas , Pra–

dos , Huert;is, Dehesas , Montes , ú otras fincas ,

y

el valor .res–

peétivo de cada una , su cabida, renta ,

ó

valor líquido que pro–

duce administrada ; Censos , Aniversario> , Legados , ó Cargas,

que tengan cortra

sí ,

y

á favor de quien: de suerte que en este

resúmen por clases se vean todas

las

liacie ndas de cada · Colegio,

su valor en venta ,

y

renta,

y

el líquido sobrante vendible de–

ducidas cargas.

Xl!L De este Plan se s¡¡carán tres copias autorizadas , una para

el uso de la Junta Municipal de Temporalidades , otra para. remi–

tirá Ja Junta Provincial de que se vá á tratar,

y

Ja tercera

á

mi

Consejo , por mano de mi Fiscal para su noticia , y tenerla

á

la

vista en los

casos

ocurrentes; pagando á los que formen estos P1.a–

nes su trabajo,

y

~executándo

sin)a menor

4

pérdida de tiempo ,

reél:i~

ficadas las diligencias.

JUNTAS PROVINCIALES.

XIV No siendO'!p<>sible evaquar estas ventas con la brevedad

que pide

el

caso, ni que en

el

Consejo se exá.minen con aquel co–

nocimiento que dentro de

la

misma Provincia , se há de estable–

cer en ella una J\lnta Provincial , y serán de tres clases.

XV Donde haya Chancillería ,

ó

Audiencia, el Presidente •del

Tribunal, debe serJo de la Junta , asistiendo, ademas del Corregí–