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ren para

proc~der

á

ella , subrogando otra renta líquida en que no

haya

e~tas

contingencias , á Consultas de mi Consejo, en el Ex–

traordinario , de veinte y seis de Setiembre , y diez y seis de Oc–

tubre de mil setecientos sesenta y siete, vine en conceder Ja facul–

tad competente para

e~tas

ventas y subrogaciones , segu n lo pi–

d iere la necesidad

y

utilidad de los destinos ,

y

la calidad de los

bienes ,

y

que los que contemplase útiles Jos pudiese dar á. censo,

baxo de

las reglas que conviniesen en cada caso , en vista de los

procesos de Temporalidades , con tal que p:isasen Jos bienes con

Jos .gravámenes que tubiesen, 6 se redimiesen , segun lo contem–

plase justo , para lo que habia de exáminar los morivos, títulos

y

carga> con que Jos disfrutaban los

Regulares de In Compañia

,

que–

dando Jos que se subrogasen en su lugar

, baxo de mi Real Pa–

tronato ,

y

Proteccion inmediata , para cuya execucion

y

debido ,

rr étodo en estas enagenacioncs , con prohibicion de que jamás pu–

diesen pasar

á

manos muerrns , arreglase el Consejo la Instruc–

cion conveniente , la pasara

á

mis R eales manos para su aproba–

cion ;

y

con efo9:o por mis Fiscales

Don Pedrv R odríguez Campo–

manes

,

y

Don J oref Moñino

se expusieron varias reglas que con–

templaron precisas

, para proceder con legalidad y acieno

á

Ja

venta de los bienes ocurados , en

todos m is Dominios,

á

las Ca–

s:is

qut:: fu eron de los

Regulares de

In Compañia

,

con sL:s cargas:

á

facil itar

compr~dores

con la division de las fincas , guando sean

t an quantiosJ s que no tengan s:¡lida de otro modo: á triSutarlas

quando fal te quien las com¡-re : á que puedan da rse en ec¡ uiva!en–

te ,

especialmente tn

Indias

,

de cargas que deba satisf.1cc r mi

Real Hacienda :

á

purific<1r

Jos In ventarios y rasas defeél: uosas,

hacerlas donde falten , arreglar las subhastas-, y

e~tablecer

Jumas

1\lunicipJles ,

y

Provinciales, corriendo las primeras con

~a

exe–

cucion de esras formalid:ides ,

y

de las ventas ,

y

las segundas

con la

inspccc ion y enmienda de lo c¡uc execuraren las otras : mo–

do de asegurar

y

conducir

los Capica les : y

tomar cuenta de Ja

Aclministracion que vá corrida : sobre el reparo de las FincJs,

y

su cuidado hasta que se vendan : cumplimiento interino de las car–

gas : y sobre lo que falte de venta de muebles , bienes de Con–

gregacíones ,

y

evaquacion ele Informes. Exáminadas estas rtglas

_ce.n Ja detencion

y

madurez que pide el asunto por mi Consejo,

en el Ex tr.1ordinario , con asistencia de los Prelados que tienen

asiento

y

voz

~n

él , me expuso su uniforme diél:árnen en Consul-