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de ellas , atendiendose á la Circular de
diez
de
E 11ero
efe
este año,
ex pedida en el asunto. De este modo recogiendose los resguardos
competentes, se ahorrarán muchos recursos inútiles a l Consejo, que
ahora le ocupan ,
y
á
mis Fiscales , sin necesidad ,
el
tiempo.
XXXVI
La venta de muebles ,
y
semovientes, frutos ,
y
otros
efeétos de cada Colegio
,
y
ver si en Jas hechas ,
y
sus tasas,
hubo fraude , es otro encargo de
la
Junta Municipal ; reduc iendo
á
Arcas Reales su importe ,
y
deshaciendo qualesquiera agravios
que fueren notorios , 6 de prueba pronta
y
com·incente ; evitan–
do • si no ocurriesen estas circunstancias ,
la
formacion de nuevos
Ju icios , 6 Procesos.
XXXVH Tambien será de su inspeccion exáminar los efrétos
de
Con~regaciones
, por hallarse .todas ya extinguidas , y propo–
ner al Consejo sus aplicaciones , si ya no estubiesen ht!.:has ; te–
niendo
á
l:i
vista presentes , mi Real
Pn ig mática-Stmcion
de dos
de Abril de mil setecientos sesenta
y
siete ,
y
la
Real Cédula
de
catorce de Agosto dd año pasado , que se remitirán al tiempo
que est:i á Jas Juntas.
XXXVIII De ahí es que todos los Informes , que no sean de
materias puramente contenciosas, que estén pedidos,
ó
se pidan
· por el Consejo , inclusos los de destinos de Casas , se verán en es–
ta Juma Municip:il , para que vayan con plena instruccion , y ha–
ya seguridad eo su exáétitud , procurando instruirse bien , para
evitar equivocaciones, 6 arnbiguedad:::s en Jas providencias.
·
XXXIX El Comisionado solo deberá exercer lo concerniente
á
Ja jurisdiccion contenciosa , pues lo económico, gubernativo , é in–
fqrmativo, há de correr por la Junta , de Ja qua! el Comisionado
en mi Real nombre es la cabeza.
XL
Siendo temporales estas Juntas , asi las Municipales, co–
mo las Provinciales ,
y
el encargo de los Comisionados para las
C'Mr:s
y
Colegios
,
que fueron de la
Compañia
,
há de llegar d caso
de que se evaquen ,
y
fenezcan , los asuntos pendientes ,
y
cesen
Jos ministerios de los sugetos destinados para ellos;
y
á fin de eví–
t¡¡r el desorden
y
perjuicios , que pueden padecerse en el desarre–
glo ,
y
extravio de los Procesos , E xpedientes , Providencias ,
y
<lemas Papeles , que se causaren en este vasto negocio, mando,
que en cada Junta Municipal se aétuen los remates,
y
las ventas,
ó
enagenaciooes judiciales ; porque la Provincial es
solo
de re-
vision.
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