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de ellas , atendiendose á la Circular de

diez

de

E 11ero

efe

este año,

ex pedida en el asunto. De este modo recogiendose los resguardos

competentes, se ahorrarán muchos recursos inútiles a l Consejo, que

ahora le ocupan ,

y

á

mis Fiscales , sin necesidad ,

el

tiempo.

XXXVI

La venta de muebles ,

y

semovientes, frutos ,

y

otros

efeétos de cada Colegio

,

y

ver si en Jas hechas ,

y

sus tasas,

hubo fraude , es otro encargo de

la

Junta Municipal ; reduc iendo

á

Arcas Reales su importe ,

y

deshaciendo qualesquiera agravios

que fueren notorios , 6 de prueba pronta

y

com·incente ; evitan–

do • si no ocurriesen estas circunstancias ,

la

formacion de nuevos

Ju icios , 6 Procesos.

XXXVH Tambien será de su inspeccion exáminar los efrétos

de

Con~regaciones

, por hallarse .todas ya extinguidas , y propo–

ner al Consejo sus aplicaciones , si ya no estubiesen ht!.:has ; te–

niendo

á

l:i

vista presentes , mi Real

Pn ig mática-Stmcion

de dos

de Abril de mil setecientos sesenta

y

siete ,

y

la

Real Cédula

de

catorce de Agosto dd año pasado , que se remitirán al tiempo

que est:i á Jas Juntas.

XXXVIII De ahí es que todos los Informes , que no sean de

materias puramente contenciosas, que estén pedidos,

ó

se pidan

· por el Consejo , inclusos los de destinos de Casas , se verán en es–

ta Juma Municip:il , para que vayan con plena instruccion , y ha–

ya seguridad eo su exáétitud , procurando instruirse bien , para

evitar equivocaciones, 6 arnbiguedad:::s en Jas providencias.

·

XXXIX El Comisionado solo deberá exercer lo concerniente

á

Ja jurisdiccion contenciosa , pues lo económico, gubernativo , é in–

fqrmativo, há de correr por la Junta , de Ja qua! el Comisionado

en mi Real nombre es la cabeza.

XL

Siendo temporales estas Juntas , asi las Municipales, co–

mo las Provinciales ,

y

el encargo de los Comisionados para las

C'Mr:s

y

Colegios

,

que fueron de la

Compañia

,

há de llegar d caso

de que se evaquen ,

y

fenezcan , los asuntos pendientes ,

y

cesen

Jos ministerios de los sugetos destinados para ellos;

y

á fin de eví–

t¡¡r el desorden

y

perjuicios , que pueden padecerse en el desarre–

glo ,

y

extravio de los Procesos , E xpedientes , Providencias ,

y

<lemas Papeles , que se causaren en este vasto negocio, mando,

que en cada Junta Municipal se aétuen los remates,

y

las ventas,

ó

enagenaciooes judiciales ; porque la Provincial es

solo

de re-

vision.

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