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rn

Considerando todavía pueden ser

tan~as

y

tan grandes

las

haciendas , especialmente en

Chile

,

Quito

,

y

Nueva España

,

que

no se hallen compradores en contado , ni á plazos , para ·el to–

do ,

ó

parte de

~llas

, y sea preciso venir á daciones á cemo,

ó

tributo ,

ó

establecimiento de Pobladores con cánon enfitéúticó,

mayor 6 menor , segun las circunstancias locales ; en tal caso

mando se proceda á su execucion

, con el buen discernimiento

que resultará de

las mismas circunstancias locales ,

y

calidad de

las hac iendas.

IV

T ambien puede .mceder , que

á

imitacion de lo acordado

para ·el

Perú

á representacion del Virrey

Don Manuel Amat,

y

para

Quito

por el oidor

Doll Serafin Beyan,

convenga

á

mi

Real

Patrimonio trasladar en estas haciendas los intereses

, sínodos

6 otras cargas que pagan mis Caxas Reales, 5ubrogándose con–

tra ellas en estos derechos

las

Temporalidades , y en las hacien–

das los Censualistas ,

ó

Agraciados , de suerte que , por esta fic–

cion de mano breve , se facilite inmediatamente la traslacion de

haciendas raices en

indias

;

y

aun en

España

puooen ofrecerse ca·

sos semejantes; por lo que en los que ocurrieren se procederá con

atencion á ellos , y

á

la mayor utilidad y facilidad de percibir ,

á

beneficiq de dichas Temporalidades y sus destinos , el equivalen–

t'e

de aquellas cargas ,

y

consignaciones.

V

Siendo lo que pide el mayor cuidado

y

diligencia , para

evit:ir colusiones de parte de los que hán intervenido , y deben in–

tervenir en la administracion y enagenacion , la

indagacion del

verdadero ,valor de las Fincas,

y

efeél:os vendibles,

y

que por

mucha .que sea la vigilancia de

mi

Consejo no puede hallarse en

los parages , ni distraerse

á

tantos objetos , despues de varias ob–

servaciones adquiridas sobre los Procesos, conferencias ,

y

otras

noticias, bé resuelto se destinen personas vigilantes , que por bo·,

nor , religion ,

y

amor á mi Real Servicio inspeccionen las tasa–

ciones y ventas, estableciendo , como qu·iero

y

mando se establez–

ca en cada Provincia de

España

una Comision,

ó

Junta de ,Pro–

vincia extensiva á toda ella ,

la qua! há de tener toda

la

superio–

ridad sobre las

Particulares

que hayan de cuidar

1

,de formalizar estas

ventas , y sus diligencias preámbulas , distinguiéndose estos dos

miembros , 6 conceptos de

Junta Municipal

,

y

Provincial

,

como

se vá

á

expecificar por menor.