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Considerando todavía pueden ser
tan~as
y
tan grandes
las
haciendas , especialmente en
Chile
,
Quito
,
y
Nueva España
,
que
no se hallen compradores en contado , ni á plazos , para ·el to–
do ,
ó
parte de
~llas
, y sea preciso venir á daciones á cemo,
ó
tributo ,
ó
establecimiento de Pobladores con cánon enfitéúticó,
mayor 6 menor , segun las circunstancias locales ; en tal caso
mando se proceda á su execucion
, con el buen discernimiento
que resultará de
las mismas circunstancias locales ,
y
calidad de
las hac iendas.
IV
T ambien puede .mceder , que
á
imitacion de lo acordado
para ·el
Perú
á representacion del Virrey
Don Manuel Amat,
y
para
Quito
por el oidor
Doll Serafin Beyan,
convenga
á
mi
Real
Patrimonio trasladar en estas haciendas los intereses
, sínodos
6 otras cargas que pagan mis Caxas Reales, 5ubrogándose con–
tra ellas en estos derechos
las
Temporalidades , y en las hacien–
das los Censualistas ,
ó
Agraciados , de suerte que , por esta fic–
cion de mano breve , se facilite inmediatamente la traslacion de
haciendas raices en
indias
;
y
aun en
España
puooen ofrecerse ca·
sos semejantes; por lo que en los que ocurrieren se procederá con
atencion á ellos , y
á
la mayor utilidad y facilidad de percibir ,
á
beneficiq de dichas Temporalidades y sus destinos , el equivalen–
t'e
de aquellas cargas ,
y
consignaciones.
V
Siendo lo que pide el mayor cuidado
y
diligencia , para
evit:ir colusiones de parte de los que hán intervenido , y deben in–
tervenir en la administracion y enagenacion , la
indagacion del
verdadero ,valor de las Fincas,
y
efeél:os vendibles,
y
que por
mucha .que sea la vigilancia de
mi
Consejo no puede hallarse en
los parages , ni distraerse
á
tantos objetos , despues de varias ob–
servaciones adquiridas sobre los Procesos, conferencias ,
y
otras
noticias, bé resuelto se destinen personas vigilantes , que por bo·,
nor , religion ,
y
amor á mi Real Servicio inspeccionen las tasa–
ciones y ventas, estableciendo , como qu·iero
y
mando se establez–
ca en cada Provincia de
España
una Comision,
ó
Junta de ,Pro–
vincia extensiva á toda ella ,
la qua! há de tener toda
la
superio–
ridad sobre las
Particulares
que hayan de cuidar
1
,de formalizar estas
ventas , y sus diligencias preámbulas , distinguiéndose estos dos
miembros , 6 conceptos de
Junta Municipal
,
y
Provincial
,
como
se vá
á
expecificar por menor.