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Jos de Señorío , Abadengo , y Ordenes , y

á

todas las demas per-

sonas de qualqu ier grado , calidad, 6 condicion que sean ,

á

guie–

nes lo contenido en esta mi Carta toque

ó

tocar pueda en qualquier

manera, señaladamente á Jos Jueces Comisionados que entendeis

en estos

mi~

R eynos, los de

Indias,

é

Is/ns

adyacentes, en

Ja

ocupa–

cion de Temporalidades de Jos

R egulares de la Compañia

del nombre

de

J es/,JS

,

salud y gracia : SABED , que habiendo acreditado Ja

experiencia Ja gravísima deterioracion

y

menoscabo en que se cons–

tituyen Jos

b ·enes raíces

de las T emporalidades, ocupadas á c.t1cbos

R egulares

,

en fuerza de mi Real

Pragmática-Sancion

de dos de

Abril de mil setecientos sesenta

y

siete , por los riesgos

y

contin–

gencias en la mayor parte de su Administracion , especialmente

en mis Dominios de

Indias

,

que por estár distantes es mas ex–

puesta á gravísimas quiebras y casos fortuitos , particularmente

los Obrages de Paños , Trapiches ,

é

Ingenios de Azucar , Cha–

caras , y Haciendas de Campo , Estancias , Rancherías ,

y

Hatos

de Ganado , fia<;las á Mulatos y Negros , gue soto pueden traba–

jar fielm ente á la vista de su dueño , de modo , que aun por su

misma conservadon es necesaria la traslacion

á

dominio particu–

lar , agregandose á todo esto

1:t

expresa prohibicion que tubieroa

los

R egulares de la Compañia

para adquirir bienes raíces en Jos ex–

presados mis Dominios de

Indias

,

conforme á la Ley funda men–

tal que estableció el Señor Rey

Cár/os Primero

,

poniendo una es–

pecie de vinculacion á favor de los Conquisradores , á la qua! que–

daron sujetos dichos

Regulares

desde luego que pasaron en el Rey–

nado siguiente del Señor

Felipe Segundo

,

su hijo , á los citados mis

Domfoios Ultramarinos , cuyo abuso , y contravencion de hecho,

está resistiendo la legitimidad de dichas adquisiciones , haciendo

justa , y au n necesaria la providencia de poner los bienes raices

que poseían las

Casas de la Compañía

en dichos mis Reynos de

In–

dias

,

en manos libres : Deseando que cesen los muchos perjui–

cios que se esrán experimentando en la referida Administracion ,

y

que no se verifiquen

.los

que necesariamente trae consigo el arrien–

do, singularmente de viñas , olivares , y otras haciendas de igual

clase , generalmente en todos mis Dominios ; con el objeto asi–

mismo de contribuirá Ja mayor utilidad de ellos , á los píos esta–

blecimientos

á

que están destinados los mismos bienes ,

y

á

las

cargas que sobre sí tienen , bailándose determinado en el derecho,

que en tales casos se proceda á la enagenacion de semeian es

bi

-