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Jos de Señorío , Abadengo , y Ordenes , y
á
todas las demas per-
sonas de qualqu ier grado , calidad, 6 condicion que sean ,
á
guie–
nes lo contenido en esta mi Carta toque
ó
tocar pueda en qualquier
manera, señaladamente á Jos Jueces Comisionados que entendeis
en estos
mi~
R eynos, los de
Indias,
é
Is/ns
adyacentes, en
Ja
ocupa–
cion de Temporalidades de Jos
R egulares de la Compañia
del nombre
de
J es/,JS
,
salud y gracia : SABED , que habiendo acreditado Ja
experiencia Ja gravísima deterioracion
y
menoscabo en que se cons–
tituyen Jos
b ·enes raíces
de las T emporalidades, ocupadas á c.t1cbos
R egulares
,
en fuerza de mi Real
Pragmática-Sancion
de dos de
Abril de mil setecientos sesenta
y
siete , por los riesgos
y
contin–
gencias en la mayor parte de su Administracion , especialmente
en mis Dominios de
Indias
,
que por estár distantes es mas ex–
puesta á gravísimas quiebras y casos fortuitos , particularmente
los Obrages de Paños , Trapiches ,
é
Ingenios de Azucar , Cha–
caras , y Haciendas de Campo , Estancias , Rancherías ,
y
Hatos
de Ganado , fia<;las á Mulatos y Negros , gue soto pueden traba–
jar fielm ente á la vista de su dueño , de modo , que aun por su
misma conservadon es necesaria la traslacion
á
dominio particu–
lar , agregandose á todo esto
1:t
expresa prohibicion que tubieroa
los
R egulares de la Compañia
para adquirir bienes raíces en Jos ex–
presados mis Dominios de
Indias
,
conforme á la Ley funda men–
tal que estableció el Señor Rey
Cár/os Primero
,
poniendo una es–
pecie de vinculacion á favor de los Conquisradores , á la qua! que–
daron sujetos dichos
Regulares
desde luego que pasaron en el Rey–
nado siguiente del Señor
Felipe Segundo
,
su hijo , á los citados mis
Domfoios Ultramarinos , cuyo abuso , y contravencion de hecho,
está resistiendo la legitimidad de dichas adquisiciones , haciendo
justa , y au n necesaria la providencia de poner los bienes raices
que poseían las
Casas de la Compañía
en dichos mis Reynos de
In–
dias
,
en manos libres : Deseando que cesen los muchos perjui–
cios que se esrán experimentando en la referida Administracion ,
y
que no se verifiquen
.los
que necesariamente trae consigo el arrien–
do, singularmente de viñas , olivares , y otras haciendas de igual
clase , generalmente en todos mis Dominios ; con el objeto asi–
mismo de contribuirá Ja mayor utilidad de ellos , á los píos esta–
blecimientos
á
que están destinados los mismos bienes ,
y
á
las
cargas que sobre sí tienen , bailándose determinado en el derecho,
que en tales casos se proceda á la enagenacion de semeian es
bi
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