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de Enero de este año explicaron como preliminar de sus ulterio-

res propuestas lo que juzgaron oportuno sobre el dominio adquiri–

do por mi Corona , en uso de mis regalías ,

á

los Bienes , 6 Tem–

poralidades ocupadas

á

los citados

R egulaYes,

y

del Patronato Real,

é

inmediata proteccion que me pertenece sobre los Establecimien–

tos

á

que me dignase destinarlos ,

á

mas

de pedirlo así su perma–

nencia ,

y

mejor cumplimiento , en cuyos particulares pusieron una

dilatada fundadísima Respuesta , que

á

la letra dice así : :::::

,,Los

,,Fiscales del Consejo

Don Pr:dYo ,Rodríg uez Campománes

y

Don

,,Josef Moñino

,

en vista de la Real ·Orden de nueve de Noviem–

,,bre de mil setecientos sesenta

y

siete , dicen , que en

~onsecuen,;cia de lo acordado por Decreto de veinte

y

nueve de Diciembre

,,del año próximo pasado deben proponer á este Supremo Tribunal

,,los puntos respeél:ivos á la deliberac ion que S.

M.

desea se tome

,,sobre el destino de los Bienes ocupados á los

Regulares de la Com–

,,pañia,

siendo este

el

objeto de la citada Real Orden , en cuya

.,,v,irtud hán sido convocados para asistir

á

el Consejo los Prela–

,,dos que expresa.

_ ,,Para entrar en aquella ddiberacion entienden los Fiscales,.

,,que el primer paso debe ser fixar por una declaracion solemne

,,._los.derechos , autoridad ,

y

facultades de los que hán de inter–

"venir en

el

destino,

y

aplicacion efolti va. Puesto en su debida

,,daridad esLe p,rincipio

, serán n:i:.iy llanos , fáciles ,

y

percep–

'~ibles

los medios pa•a llegar á el

fin

que se

propuesto la pie–

,,dad de nuestro benigno Soberano.

,,S.

M.

en el

A rtículo

V III

de Ja Real

Pragmática

de dos de

,,AP,ril

de mil setecientos sesenta y siete tiene explicadas sus Rea·

,,les }ntepciones acerca de las Obras pías ,

á

que desea aplicar los

,,Bienes ocupados ,

y

en el mismo

Articulo

manifestó , que se

,,haria la aplicacion oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo nece–

,,sario , y

conveniente.

·

,,Esta regla anticipada que presenta

la

J>yagmática

descubre,

0

;9ue lfl autoridad Real , acompañada de

la

ordinaria de los Re–

'~yirendo·s,Obispos

en lo que sea conveniente ó necesaria , há de

,,obrar en esta aplicacion ;

y

este es

1m

punto decidido

con el -

,,.e,xamen

y

circunspeccion que precedió

á

la .resolucion del

estrll~

,,,ñamient-0.

,,Habiendo de obrar inmediatamente la Autoridad Real por

,,~fluel!os d~ech~s

incontestables que

las

Leyes , los· Cánones , y

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