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de Enero de este año explicaron como preliminar de sus ulterio-
res propuestas lo que juzgaron oportuno sobre el dominio adquiri–
do por mi Corona , en uso de mis regalías ,
á
los Bienes , 6 Tem–
poralidades ocupadas
á
los citados
R egulaYes,
y
del Patronato Real,
é
inmediata proteccion que me pertenece sobre los Establecimien–
tos
á
que me dignase destinarlos ,
á
mas
de pedirlo así su perma–
nencia ,
y
mejor cumplimiento , en cuyos particulares pusieron una
dilatada fundadísima Respuesta , que
á
la letra dice así : :::::
,,Los
,,Fiscales del Consejo
Don Pr:dYo ,Rodríg uez Campománes
y
Don
,,Josef Moñino
,
en vista de la Real ·Orden de nueve de Noviem–
,,bre de mil setecientos sesenta
y
siete , dicen , que en
~onsecuen,;cia de lo acordado por Decreto de veinte
y
nueve de Diciembre
,,del año próximo pasado deben proponer á este Supremo Tribunal
,,los puntos respeél:ivos á la deliberac ion que S.
M.
desea se tome
,,sobre el destino de los Bienes ocupados á los
Regulares de la Com–
,,pañia,
siendo este
el
objeto de la citada Real Orden , en cuya
.,,v,irtud hán sido convocados para asistir
á
el Consejo los Prela–
,,dos que expresa.
_ ,,Para entrar en aquella ddiberacion entienden los Fiscales,.
,,que el primer paso debe ser fixar por una declaracion solemne
,,._los.derechos , autoridad ,
y
facultades de los que hán de inter–
"venir en
el
destino,
y
aplicacion efolti va. Puesto en su debida
,,daridad esLe p,rincipio
, serán n:i:.iy llanos , fáciles ,
y
percep–
'~ibles
los medios pa•a llegar á el
fin
que se
há
propuesto la pie–
,,dad de nuestro benigno Soberano.
,,S.
M.
en el
A rtículo
V III
de Ja Real
Pragmática
de dos de
,,AP,ril
de mil setecientos sesenta y siete tiene explicadas sus Rea·
,,les }ntepciones acerca de las Obras pías ,
á
que desea aplicar los
,,Bienes ocupados ,
y
en el mismo
Articulo
manifestó , que se
,,haria la aplicacion oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo nece–
,,sario , y
conveniente.
·
,,Esta regla anticipada que presenta
la
J>yagmática
descubre,
0
;9ue lfl autoridad Real , acompañada de
la
ordinaria de los Re–
'~yirendo·s,Obispos
en lo que sea conveniente ó necesaria , há de
,,obrar en esta aplicacion ;
y
este es
1m
punto decidido
yá
con el -
,,.e,xamen
y
circunspeccion que precedió
á
la .resolucion del
estrll~
,,,ñamient-0.
,,Habiendo de obrar inmediatamente la Autoridad Real por
,,~fluel!os d~ech~s
incontestables que
las
Leyes , los· Cánones , y
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