~onarca
, es preciso que desde luego se suponga que ·bs BieneS'
"oc14pados
á
los
R egulare¡ de la Compañia
,
sus Casas , Colegios ,
y
''derechos,. hán quedado á
Ia
libre disposícion de S. M., ba"o de
"su Patronato
y
proteccion inmediata ,
y
que igualmente lo hán
''de estar las Fundaciones
y
Obras pías
á
que se destinen.
"
,,Aunque esto debía pasar por un supuesto indubitable ,
y
age~
, no de la menor controversia, no
escu~arán
Jos Fiscales el traba–
,jo de fundarlo , oí á el Co•sejo Ja molcstia de oir Jo que sabe
,,eQ el asunto , por atencion á algunas consideraciones extrin–
,,secas.
,,Los
Regulares de
la Compañía
hán sido estrañados de estos
,,Reynos para siempre , por la oblígacíon en que S. M. se haJJa
,,de mantener en sus Pueblos
la
subordinacion , tranquilidad ,
y
,,justicia.
,,Elitas expresiones , que son literales en la
Pragmática ,
y
la
,,instruccion que el Consejo tiene de sus motivos,
y
de las demas –
,,causas que la piedad del Rey se dignó reservar en sí , acreditatt
,,que el estrañamiento fue una providenci1t absolutamente necesa–
,,ria , para apartar del seno de la Nacion Ja semíJta de las inquie–
,,tudes que se hán experimentado ,
y
que gracias á el Tgdo pode–
,,roso se hán visto cesa.r , como de repente , desde eI momento
,,feliz de la expulsioo.
,,Estrañados aquellos
R egulares
por tan justo¡¡
y
urgentes mo–
,,tivos , venia por consequencia la ocupacioh de sus Temporali–
,,dades ; i;icndo un efe&o preciso de ella quedar Jos Bienes
que ·
,,poiei:in
á
la merced ,
y
libre disposicion del Soberano.
,,Tiene esta regalía un origen tan ant iguo
y
ta n asentado, que
,,apéoas. se le descubre el principio. L a
Ley
9 ,
tit.
2 ,
lib.
9 ,
del·
,.Fuero ¡uzgo
,
hecha en el Reynado de
Wnmba
,
explicando lo
,,que se debía praBicar con las perrnnas
~c!esiásricas
,
culpado~
,,6 negligentes en los albortos 6 sediciones que ocurran en su
Pro...:
,)v.incia , . previ?o :
Que
_la
g er;te de mal (
son palabras de
la
Ley
,,n
es Obupo
,
o
qua/Jeqwe,. Sace1·dote
,
que lo
no/J
quisier facer
t!~
,,debe
ser echado de la t ierra toda
;
é
el R ey puede facer· de su bona'ta-·
,,do lo que qufriere.
.
,,Esta
Ley
fue deri vada de
Ja
co111pl icidad de aigunos
Edc..
,,siásticos en los bullii;;ios suscitados pur
Pr>ulo
en
Ja
Galia
Gótita
,,{?
N 1irbo11eme
,
parte entonces de esta Monarquía. ·
·
·
'
· • ,,Aqul se v,é literalmente decidida la disposicion libre del Prín-