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~onarca

, es preciso que desde luego se suponga que ·bs BieneS'

"oc14pados

á

los

R egulare¡ de la Compañia

,

sus Casas , Colegios ,

y

''derechos,. hán quedado á

Ia

libre disposícion de S. M., ba"o de

"su Patronato

y

proteccion inmediata ,

y

que igualmente lo hán

''de estar las Fundaciones

y

Obras pías

á

que se destinen.

"

,,Aunque esto debía pasar por un supuesto indubitable ,

y

age~

, no de la menor controversia, no

escu~arán

Jos Fiscales el traba–

,jo de fundarlo , oí á el Co•sejo Ja molcstia de oir Jo que sabe

,,eQ el asunto , por atencion á algunas consideraciones extrin–

,,secas.

,,Los

Regulares de

la Compañía

hán sido estrañados de estos

,,Reynos para siempre , por la oblígacíon en que S. M. se haJJa

,,de mantener en sus Pueblos

la

subordinacion , tranquilidad ,

y

,,justicia.

,,Elitas expresiones , que son literales en la

Pragmática ,

y

la

,,instruccion que el Consejo tiene de sus motivos,

y

de las demas –

,,causas que la piedad del Rey se dignó reservar en sí , acreditatt

,,que el estrañamiento fue una providenci1t absolutamente necesa–

,,ria , para apartar del seno de la Nacion Ja semíJta de las inquie–

,,tudes que se hán experimentado ,

y

que gracias á el Tgdo pode–

,,roso se hán visto cesa.r , como de repente , desde eI momento

,,feliz de la expulsioo.

,,Estrañados aquellos

R egulares

por tan justo¡¡

y

urgentes mo–

,,tivos , venia por consequencia la ocupacioh de sus Temporali–

,,dades ; i;icndo un efe&o preciso de ella quedar Jos Bienes

que ·

,,poiei:in

á

la merced ,

y

libre disposicion del Soberano.

,,Tiene esta regalía un origen tan ant iguo

y

ta n asentado, que

,,apéoas. se le descubre el principio. L a

Ley

9 ,

tit.

2 ,

lib.

9 ,

del·

,.Fuero ¡uzgo

,

hecha en el Reynado de

Wnmba

,

explicando lo

,,que se debía praBicar con las perrnnas

~c!esiásricas

,

culpado~

,,6 negligentes en los albortos 6 sediciones que ocurran en su

Pro...:

,)v.incia , . previ?o :

Que

_la

g er;te de mal (

son palabras de

la

Ley

,,n

es Obupo

,

o

qua/Jeqwe,. Sace1·dote

,

que lo

no/J

quisier facer

t!~

,,debe

ser echado de la t ierra toda

;

é

el R ey puede facer· de su bona'ta-·

,,do lo que qufriere.

.

,,Esta

Ley

fue deri vada de

Ja

co111pl icidad de aigunos

Edc..

,,siásticos en los bullii;;ios suscitados pur

Pr>ulo

en

Ja

Galia

Gótita

,,{?

N 1irbo11eme

,

parte entonces de esta Monarquía. ·

·

·

'

· • ,,Aqul se v,é literalmente decidida la disposicion libre del Prín-