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79

· IV

,,Estando prevenido, en

el

Artículo

VIII

de la Real Prag-

,-,mátíca de dos <le Abril , la aplicacion equivalente de los bienes de

,,la Compañía en Obras pías, y señaladamente en Seminarios

Con–

,,ciliares, y Casas de Misericordia, baxo cuyo nombre se compren–

,, den las de Refugio, Inclusas, y Hospicios, informará V.

á

qual

,,de estos des inos comprende sea mas Útil, para el público,

Ja

apli""'

,,cacion de Ja fábric a material de ese Colegio de Regulares de su

,,cargo , y en qua! pueda sirnarse por ser fá&rica muy grande , Se–

,,minario de Pensionistas nobles paya su educacion ,

ú

de Señoritas

,,acomodadas , en el concepto de que, estos últimos ,

solo

pueden

,,existir en Capitales de Provincias grandes.

V

,,Siendo la

A dmimstrncion

de estos efeél:os un asunto tan esen–

,,cial y propio de la atencion del Consejo, me dirá V. en que for–

,,ma corre , y tiene reglada la de esa Casa : al cargo de que perso–

,,oa,

y

baxo de que fümzas y reglas : como,tambie11 si está preve–

,,nido de la puntualidad de ir poniendo en Arcas Reales el produc-

-,,to líquido, seg•

t1

vaya cayendo.

·

,,Donde no hubiere nombrado todavía Administrador se debe

,,hacer , y subsanar qualquiera de estos particulares , que se halle

,, sin providencia , para que el Consejo pueda aprobarlo ,

y

proce–

,,der

á

reformar ,

ó

adicionar , lo que encuentre notable ; bien en–

, ;tendido, que todo Subdelegado será responsable de la omision que

;,en esto hubiere , 6 de la mala eleccion , por deberse executar con

,,imparcialic.lad y honor , desempeñando la confianza hecha por el

,,Con ejo de dexar

los

nombramientos

á

disposicion de los Com i–

,,sionados , que como inmediatos pueden hallarse mas bien entera–

" dos de todo.

VI

,,Siendo de corto valor las Boticas ,

y

muy conforme se

;,conviertan en alivio de los pobres , incluyendo en los parages de

,,Uni versidad á los Estudiantes ,

y

Colegios , de esta clase, procu–

,,rará el Subdelegado informarse del Hospital , sujeto á la R eal Ju–

,,risdicion , que esté mas cercano ; pidiendo copia de su fundaciop,

,,obligaciones

y

rentas , dando cuenta del estado de la Botica , per–

,,sonas,

y

form a con que se regenta, para que

á

Consulta con S.M.

,,se pueda aplicar : expresando si convendrá trasladarla al Hospi–

,,cio, Hospital, 6 Casa de Misericordia á que se aplique ;

ó

dexarla

,,con el sirio en-que aél:ualmenre se halla , para conservar su crédi–

,,to,

y

que pueda ser finca redituable á favor de la tal Casa de pie–

,,dad,

á

q~ien ~~ c~da

; separando

}~ piez~-

de la Botica de Jo res-