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en las Caxas Reales, con cuenta y depósito aparte , obser–
vándose en lo que fuese adaptable la Instruccion formada , que vá
al principio.
Y visto todo por los de nuestro Consejo Real , en el Extraor–
dinario que se celebró en el mismo dia veinte
y
nueve de Abril pró–
ximo pasado , fue acor<lado
lil:ira.r.esta nuestra Carta ; por la qual
aprobamos en todo , y por todo -el Reglamento inserto , executado
por nuestro Tesorero general , Don Cosme Bermudez de Castro,
con fas adiciones ,
y
'declaraciones puestas por nuestro Fiscal , qu.e
deberán executa rse puntual y literalmente : y os mandamos, que
desde luego entregueis los caudales existentes en las Casas , que
fueron de los R egulares de la Cempañía, del nombre de Jesus,
á
dispo sícion del mismo nuestro Tesorero gener-al, que es ó fuese,
con las formalidades prescriptas , recogiendo los Recibos , y Car–
tas de pago correspondientes _las que remitireis por mano de nues–
tro Fiscal, dexando en los respeélivos Auros copia auténtica, y
Jo
mismo se execute de Jo existente en
las
Casas de esta Corte , aun–
que sean Depósitos ; porque siempre están mas resguardados en
la Depositaría establecida , y no impide que sus Dueños los reco–
bren ; probibiendoseos , como se os prohibe expresamente , el que,
con pretexto de Depósitos , se entreguen cantidades algunas sin no–
ticia de nuestro Consejo ,
á
quien se deberá representar de buena
fe ,
y
sin demora , por maño de nuestro Fiscal : en inteligencia de
c¡ue en esta coartacion no se comprende el pagamento aétual de los
costos de labores , salarios precisos , ó tributos ordinarios contra
Jos Co egios ó sus haciendas : Disponiendo , que las alhajas pre–
ciosas de las Iglesias , evaquado el Inventario con asistencia del
Eclesiást ico , se coloquen en caxones,
y
pieza bien resguardada:
rlespues recogereis una llave , entregando la otra al Procurador
Personero , ó Síndico, donde no le hubiere ; y que Jo mismo se
h aga con Jos Vasos Sagrado¡¡ , guardándose toda decencia en su
colocacion :
Y
por
lo
tocante
á
nuestros Dominios de las Indias
mandamos asimismo que los caudales se pongan en las Caxas Rea–
les , con cuerna
y
depósito aparte , observandose , en
lo
que sea
adaptable ,
la
instruccion inserta ; Que así es nuestra voluntad·,
y
q.ueal traslado impreso de esta nuestra Carta , firmado de Don
Josef Payo Sanz , nuestro Escribano de Cámara Honorario , se le
dé
la
misma fe
y
crédito ·que
á
su original. Dada en Madrid á dos
de Mayo de mil setecientos sesenta y siete. ::::::
El Cvnde de
Aran~