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s1~sen

en las Caxas Reales, con cuenta y depósito aparte , obser–

vándose en lo que fuese adaptable la Instruccion formada , que vá

al principio.

Y visto todo por los de nuestro Consejo Real , en el Extraor–

dinario que se celebró en el mismo dia veinte

y

nueve de Abril pró–

ximo pasado , fue acor<lado

lil:ira.r

.esta nuestra Carta ; por la qual

aprobamos en todo , y por todo -el Reglamento inserto , executado

por nuestro Tesorero general , Don Cosme Bermudez de Castro,

con fas adiciones ,

y

'declaraciones puestas por nuestro Fiscal , qu.e

deberán executa rse puntual y literalmente : y os mandamos, que

desde luego entregueis los caudales existentes en las Casas , que

fueron de los R egulares de la Cempañía, del nombre de Jesus,

á

dispo sícion del mismo nuestro Tesorero gener-al, que es ó fuese,

con las formalidades prescriptas , recogiendo los Recibos , y Car–

tas de pago correspondientes _las que remitireis por mano de nues–

tro Fiscal, dexando en los respeélivos Auros copia auténtica, y

Jo

mismo se execute de Jo existente en

las

Casas de esta Corte , aun–

que sean Depósitos ; porque siempre están mas resguardados en

la Depositaría establecida , y no impide que sus Dueños los reco–

bren ; probibiendoseos , como se os prohibe expresamente , el que,

con pretexto de Depósitos , se entreguen cantidades algunas sin no–

ticia de nuestro Consejo ,

á

quien se deberá representar de buena

fe ,

y

sin demora , por maño de nuestro Fiscal : en inteligencia de

c¡ue en esta coartacion no se comprende el pagamento aétual de los

costos de labores , salarios precisos , ó tributos ordinarios contra

Jos Co egios ó sus haciendas : Disponiendo , que las alhajas pre–

ciosas de las Iglesias , evaquado el Inventario con asistencia del

Eclesiást ico , se coloquen en caxones,

y

pieza bien resguardada:

rlespues recogereis una llave , entregando la otra al Procurador

Personero , ó Síndico, donde no le hubiere ; y que Jo mismo se

h aga con Jos Vasos Sagrado¡¡ , guardándose toda decencia en su

colocacion :

Y

por

lo

tocante

á

nuestros Dominios de las Indias

mandamos asimismo que los caudales se pongan en las Caxas Rea–

les , con cuerna

y

depósito aparte , observandose , en

lo

que sea

adaptable ,

la

instruccion inserta ; Que así es nuestra voluntad·,

y

q.ue

al traslado impreso de esta nuestra Carta , firmado de Don

Josef Payo Sanz , nuestro Escribano de Cámara Honorario , se le

la

misma fe

y

crédito ·que

á

su original. Dada en Madrid á dos

de Mayo de mil setecientos sesenta y siete. ::::::

El Cvnde de

Aran~