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Don A YJdrés Maraver y Vera.

::::

Don Luis de Valle Salazaf'.

::::

Yo

Don 'jqsef Payo Sai<z

, Escribano de Cámara honorario del

Cons~jo,

Ja hice escribir por su _mandado en el Extraordinario.

:::: Regis–

trada. ::::

Don N icolas Verdugo.

~

Teniente-de Canciller mayor. :::::

Don N icolflJ Verdugo.

XX.

RE

AL PRO VI SIO N, PARA QUE LOS DELEGADOS

que entier1den en la ocupacion de las Tempot"alidades de los J esuítas,

pongan Edictos

,

á.fin de que qualesquiera Personas que tengan en

depósfto

,

ó

deban cantidades á-las Casas que fueron de dichos

Regu–

lares

,

las geclaren.

Don

Cario~·

, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de 4ragon , de las dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra, de

Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de

Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de

Jaén, Señor de V izcaya ,

y

de Molina , &c. A todo_s los Corre–

gidores ,

é

Intendentes , Asistente , Gobernadores , Alcaldes mayo–

res ,

y

ordinarios , y otros qualesq uier Jueces , y Justicias de todas

las Ciudades , Villas , y Lugares de estos mis Reynos

y

Señoríos,

á

quien lo contenido en esta nuestra Cana tocare ,

y

fuere di rigí-.

da, salud y gracia : SAELD ·, que por Don Pedro Rodríguez

Campománes, y Don Josef Moñino, nuestros Fiscales, se expuso al

nuestro Consejo , que á consecuenc-ia de la Real Pragmática-San–

cion , de dos de Abril de este año, estaban mandadas ocupar las

Temroralidades de Jos Regulares de Ja Compañia , del nombre de

Jesus ;

y

que aunque

Jos Delegados particulares residentes en los

Pueblos , donde bay Casas que fueron de estos Regulares , enten–

dian en la ocupacion de estas T emporalidades , baxo de l11s órde–

nes del Presidente ,

y

Ministros del nuestro Consejo, que forman

el

Cons~jo

Extraor-dinario

, se hacia preciso fixar Ediéto en todos

los

Pueblos del Reyno , para que qua]esquiera personas , de qu al–

quier estado , 6 condicion que sean , Eclesiásticas 6 Seculares , que

tubieren en confianza , ó en depósito , 6 debiesen cantidades

á

di–

chas Casas, las declarasen ante vos las mismas Justicias ,

y

remi–

tiesen las di ligencias , por mano de] nuesero Fis"cal de lo C ivil por

lo tocante

á

Castilla ,

y

el de Jo Criminal por Jo respeétivo á Ara-