Don A YJdrés Maraver y Vera.
::::
Don Luis de Valle Salazaf'.
::::
Yo
Don 'jqsef Payo Sai<z
, Escribano de Cámara honorario del
Cons~jo,
Ja hice escribir por su _mandado en el Extraordinario.
:::: Regis–
trada. ::::
Don N icolas Verdugo.
~
Teniente-de Canciller mayor. :::::
Don N icolflJ Verdugo.
XX.
RE
AL PRO VI SIO N, PARA QUE LOS DELEGADOS
que entier1den en la ocupacion de las Tempot"alidades de los J esuítas,
pongan Edictos
,
á.fin de que qualesquiera Personas que tengan en
depósfto
,
ó
deban cantidades á-las Casas que fueron de dichos
Regu–
lares
,
las geclaren.
Don
Cario~·
, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,
de 4ragon , de las dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de
Jaén, Señor de V izcaya ,
y
de Molina , &c. A todo_s los Corre–
gidores ,
é
Intendentes , Asistente , Gobernadores , Alcaldes mayo–
res ,
y
ordinarios , y otros qualesq uier Jueces , y Justicias de todas
las Ciudades , Villas , y Lugares de estos mis Reynos
y
Señoríos,
á
quien lo contenido en esta nuestra Cana tocare ,
y
fuere di rigí-.
da, salud y gracia : SAELD ·, que por Don Pedro Rodríguez
Campománes, y Don Josef Moñino, nuestros Fiscales, se expuso al
nuestro Consejo , que á consecuenc-ia de la Real Pragmática-San–
cion , de dos de Abril de este año, estaban mandadas ocupar las
Temroralidades de Jos Regulares de Ja Compañia , del nombre de
Jesus ;
y
que aunque
Jos Delegados particulares residentes en los
Pueblos , donde bay Casas que fueron de estos Regulares , enten–
dian en la ocupacion de estas T emporalidades , baxo de l11s órde–
nes del Presidente ,
y
Ministros del nuestro Consejo, que forman
el
Cons~jo
Extraor-dinario
, se hacia preciso fixar Ediéto en todos
los
Pueblos del Reyno , para que qua]esquiera personas , de qu al–
quier estado , 6 condicion que sean , Eclesiásticas 6 Seculares , que
tubieren en confianza , ó en depósito , 6 debiesen cantidades
á
di–
chas Casas, las declarasen ante vos las mismas Justicias ,
y
remi–
tiesen las di ligencias , por mano de] nuesero Fis"cal de lo C ivil por
lo tocante
á
Castilla ,
y
el de Jo Criminal por Jo respeétivo á Ara-