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60·

VII

Los

que , en esta forma , quedaren nombrados para·esta

Cornision , los hará presentes·el Tesorero general al Consejo , para

que , precedida su aprobacion , se hagan con su desempeño dignos

de las ayudas de costa que le parezca regular al Tesorero general,

y

lo represente al Consejo , para que se sirva mandar se le satis–

fagan. '

Cuyos Capítulos de Instruccion fueron presentados por

nue~tro

Fiscal , con respuesta de veinte

y

nueve de dicho mes ,

y

en

él,

entre otas cosas expuso , que todo el Plan Je bailaba por arregla–

do , y conforme , porque ' prescribia las form aUdades con que el

Tesorero general , Contador de lntervencion , y el Depositario,

debian llevar el manejo interino de estos fondos , con el Arca de

tres llaves

~

y pieza separada , siendo conformes

á

las que se prac–

ticaban en el manejo de la Real Hacienda.

I

Que este Reglamento debia comunicarse

á

los Juece5 comi–

sionados, para que desde luego entregasen los caudales ex1stentes

á

disposicion del Tesorero general, con las formalidades regulares,

remitiendo , por ,mano del Fiscal , los recibos , quedandose con

copia

~uténtica

de ellos en sus Autos , para hacer el cargo de las

entradas ; entendiéndose por lo tocante á la Corona de

Arago~

c·on nuestro Fiscal Don Josef Moñino.

II

Que igualmente se hacia preciso pasar avisos

á

los Subde–

legados de la Corte , para igual entrega de todo lo existente , aun–

que fuesen depósitos , porque siempre estaban mas resguardados

en

la

citada De¡iositaría ,

y

no impedia que sus Dueños lo reco–

brasen.

III

Que , por regla general , se debia prohibir

á

los

Subdele–

gados

el

que con pretexto de depósiteis entregasen cantidades algu–

nas , sin noticia del Consejo , á quien lo podrian representar con

_justificacion , de buena fé , y sin demora por mano del Fiscal;

bien entendido , que en esta coartacion , no se comprendia el pa–

gamento aélual de los costos de labores , salarios precisos , ó tribu–

tos ordinarios contra Jos Colegios , ó sus haciendas.

IV

Que estando ex puestas las

alhajas

preciosas de Iglesias

á

er robadas , una vez que estas se hallaban cerradas y sin uso,

conve!Jia, que evaquado el Inventario con asistencia del Eclesiás–

tico , las hagan colocar los Jueces Comisionados en caxones ,

y

piezas bien resguardadas , de que recogerán las llaves, tenienoo

~ ~tra.

el

P~~-ur~d,;i,: p__:r~nero,

y

_el Síndico donde no le hubiese.