60·
VII
Los
que , en esta forma , quedaren nombrados para·esta
Cornision , los hará presentes·el Tesorero general al Consejo , para
que , precedida su aprobacion , se hagan con su desempeño dignos
de las ayudas de costa que le parezca regular al Tesorero general,
y
lo represente al Consejo , para que se sirva mandar se le satis–
fagan. '
Cuyos Capítulos de Instruccion fueron presentados por
nue~tro
Fiscal , con respuesta de veinte
y
nueve de dicho mes ,
y
en
él,
entre otas cosas expuso , que todo el Plan Je bailaba por arregla–
do , y conforme , porque ' prescribia las form aUdades con que el
Tesorero general , Contador de lntervencion , y el Depositario,
debian llevar el manejo interino de estos fondos , con el Arca de
tres llaves
~
y pieza separada , siendo conformes
á
las que se prac–
ticaban en el manejo de la Real Hacienda.
I
Que este Reglamento debia comunicarse
á
los Juece5 comi–
sionados, para que desde luego entregasen los caudales ex1stentes
á
disposicion del Tesorero general, con las formalidades regulares,
remitiendo , por ,mano del Fiscal , los recibos , quedandose con
copia
~uténtica
de ellos en sus Autos , para hacer el cargo de las
entradas ; entendiéndose por lo tocante á la Corona de
Arago~
c·on nuestro Fiscal Don Josef Moñino.
II
Que igualmente se hacia preciso pasar avisos
á
los Subde–
legados de la Corte , para igual entrega de todo lo existente , aun–
que fuesen depósitos , porque siempre estaban mas resguardados
en
la
citada De¡iositaría ,
y
no impedia que sus Dueños lo reco–
brasen.
III
Que , por regla general , se debia prohibir
á
los
Subdele–
gados
el
que con pretexto de depósiteis entregasen cantidades algu–
nas , sin noticia del Consejo , á quien lo podrian representar con
_justificacion , de buena fé , y sin demora por mano del Fiscal;
bien entendido , que en esta coartacion , no se comprendia el pa–
gamento aélual de los costos de labores , salarios precisos , ó tribu–
tos ordinarios contra Jos Colegios , ó sus haciendas.
IV
Que estando ex puestas las
alhajas
preciosas de Iglesias
á
er robadas , una vez que estas se hallaban cerradas y sin uso,
conve!Jia, que evaquado el Inventario con asistencia del Eclesiás–
tico , las hagan colocar los Jueces Comisionados en caxones ,
y
piezas bien resguardadas , de que recogerán las llaves, tenienoo
~ ~tra.
el
P~~-ur~d,;i,: p__:r~nero,
y
_el Síndico donde no le hubiese.