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mitido , 6 sabe que alguno de su Compañia lo haya hecho , cauda""
les algunos en especie de letras ,
ú
otros efeél:os fuera de estos Do–
minios , quándo lo praaicó , á dónde , y por qué medios , ex–
plicandolo con toda individualidad ; y si en bancos , Casas de co–
mer..:io , ó en personas confidentes existen caudales de la Compa–
ñia, por lo tocante
á
España, fuera del Reyno, individualizándolo
todo muy por menor ; como asimismo los que haya en Roma,
tocantes á España , manifestando para qué fines: si le han dado
aviso del percibo de los tales caudales y efeél:os ,
y
dónde
páran~
~
IX
iSi
en la presente Flota , ó Registros que se esperan de In–
dias , aguarda caudales
,
y
si tienen algunos en poder de algu11
Comerciante,
ú
otra qualquier persona de estos Reynos,
expli~
cando qué cantidades , y qué sugetos
1
~
X iFinalmente , qué des–
tino tienen los caudales s0brantes de la Compañia ; quién toma
las cuentas de ellos ,
á
qué tiempos,
y
en qué forma se remiten;
·quién nombra los Procuradores generales
y
paniculares ,
y
qué
parte tienen en todo esto los Asistentes
y
su General , y qué can–
tidades contribuyen las Provincias de España é Indias : qué sumas
hán salido por su mano con pretexto del socorro de los Jesuítas
Portugueses ;
y
qué cantidad estaba repartida
á
su respeétiva Pro–
vincia ó Colegio al año , y desde qu_é tiempo empezó esta contri–
bucion ,
y
en virtud de qué órdenes
1
Y visto todo por los del
nuestro Consejo Real
, en el Extraordinario que se celebró en
cinco de este mes, fue acordado librar esta nuestra Carta para vos;
por la qua! os mandamos , que teniendo presente lo pedido por
nuestro Fiscal en cada uno de los Capítulos incorporados , proce–
dais, sin pérdida de tiempo , á evaquar las diligencias
y
asuntos,
que literalmente comprenden, sin faltar en cosa alguna :
á
cuyo
fin os damos Ja comision
y
facultades necesarias ; sin que por esto
suspendais la execucion de lo <lemas , que por órdenes particula–
res os esté encargado, 6 de nuevo se os encarga e. Y executado
remiti reis por mano de dicho Presidente del Consejo
, Co de de
Aranda , 6 de qualquiera de los Fiscales de él, los Autos.que se
prattíquen , para con su vista tomar las demas providencias con..
venientes : Que asi es nuestra voluntad ,
y
que al traslado impresq
de esta nuestra Carta , firmado de Don Joseph Payo S:mz , nuestro
'.Escribano de Cámara honorario , se le dé la misma fé y cré.füo
que
á
su original. Dada en Madrid
á
siete de Abril de mil setecien–
tos sesenta
y
siete. ::::
El Conde de ÁYanda.
:::::::
Don Pedro Cotón.
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