H
Andrés Maravér
y
Vera.
:::
Yo
Don Josepb Payo
Simz,
Escri–
bano- de Cámara honorario del Consejo ,
la hice escribir por su
mandado , en el E xtraordinario. :::: Registrada. ::::
Don N icolas
B erdugo,
Teniente de Chancil!ér mayor.
;::;
Don Nicolas Berdugo.
XVI
REAL CEDUL.A
,
PAR.A QUE SE LES HICIESE SABER
á
los R eg ulares de la Compañia
,
la R e(ll Pragmátic14-Sancion de su
Extrañamiento de estos R eynos.
Don Carlos , por la gracia de Dios, Rey de CastiÚa, de Leoo,
de Aragon , de las dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra , de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia , de Mallorca , de
Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de
J aén , de los Algarves, de Algecira , de Gibraltar , de las Islas
<le Canarias, Indias, Islas,
y
Tierra-Firme del Mar Occéano,
Archiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Brabante , y de
lVl ilan , Conde de Abspurg , Flandes , Tiro! ,
y
Barcelona : Se–
ñor de Vizcaya ,
y
de Molina , &c. A todos
los
Jueces Comisio–
nados por el Conde de Aranda , Presidente del nuestro Consejo ,
á
cuya direccion existen las Caxas , 6 Depósitos en que se hallan los
R egulares de la Compañia , para
s~r
conducidos ,
y
embarcados
al Estado Pondicio , consiguiente al Estrañamiento de estos Rey–
nos ; como asimismo á Jos <lemas Comi
sionados de los Pueblos don–
de ex!sran Casas de la Compañia , en .q.ue se hallen detenidos Indi–
víduos de ella , con qualquier causa , 6 motivo ,
y
otros quales–
t¡uier Jueces, Justicias, Ministros,
y
personas á quien lo conteni–
do en esta nuestra Carta tocáre
y
fuere dirigida , salud ,
y
gracia:
SABED , que por Don Pedro Rodríguez Campomám:s,
y
Don Jo–
sef Moñino , nu stros Fiscales , se nos repres ntó , que aunque Ja
Real Pragmática de dos del corriente , para el Estrañamienro de
Jos Jesuítas , se había promulgado con todas las solemnidades
correspondientes ;
y
por lo mismo se debían suponer sabidores de
su contenido todos los tomprehendidos en ella ,
y
sujetos
á
su deci–
sion
y
prevenciones : con todo teniendo presente , que
á
los Jesuí–
tas estraña<los , solo se les había hecho saber el Re.a¡ Decreto de
veinte y siete de Febrero ,
y
que este no contenía
mú~hos
puntos
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