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H

Andrés Maravér

y

Vera.

:::

Yo

Don Josepb Payo

Simz,

Escri–

bano- de Cámara honorario del Consejo ,

la hice escribir por su

mandado , en el E xtraordinario. :::: Registrada. ::::

Don N icolas

B erdugo,

Teniente de Chancil!ér mayor.

;::;

Don Nicolas Berdugo.

XVI

REAL CEDUL.A

,

PAR.A QUE SE LES HICIESE SABER

á

los R eg ulares de la Compañia

,

la R e(ll Pragmátic14-Sancion de su

Extrañamiento de estos R eynos.

Don Carlos , por la gracia de Dios, Rey de CastiÚa, de Leoo,

de Aragon , de las dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra , de

Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia , de Mallorca , de

Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de

J aén , de los Algarves, de Algecira , de Gibraltar , de las Islas

<le Canarias, Indias, Islas,

y

Tierra-Firme del Mar Occéano,

Archiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Brabante , y de

lVl ilan , Conde de Abspurg , Flandes , Tiro! ,

y

Barcelona : Se–

ñor de Vizcaya ,

y

de Molina , &c. A todos

los

Jueces Comisio–

nados por el Conde de Aranda , Presidente del nuestro Consejo ,

á

cuya direccion existen las Caxas , 6 Depósitos en que se hallan los

R egulares de la Compañia , para

s~r

conducidos ,

y

embarcados

al Estado Pondicio , consiguiente al Estrañamiento de estos Rey–

nos ; como asimismo á Jos <lemas Comi

sion

ados de los Pueblos don–

de ex!sran Casas de la Compañia , en .q.ue se hallen detenidos Indi–

víduos de ella , con qualquier causa , 6 motivo ,

y

otros quales–

t¡uier Jueces, Justicias, Ministros,

y

personas á quien lo conteni–

do en esta nuestra Carta tocáre

y

fuere dirigida , salud ,

y

gracia:

SABED , que por Don Pedro Rodríguez Campomám:s,

y

Don Jo–

sef Moñino , nu stros Fiscales , se nos repres ntó , que aunque Ja

Real Pragmática de dos del corriente , para el Estrañamienro de

Jos Jesuítas , se había promulgado con todas las solemnidades

correspondientes ;

y

por lo mismo se debían suponer sabidores de

su contenido todos los tomprehendidos en ella ,

y

sujetos

á

su deci–

sion

y

prevenciones : con todo teniendo presente , que

á

los Jesuí–

tas estraña<los , solo se les había hecho saber el Re.a¡ Decreto de

veinte y siete de Febrero ,

y

que este no contenía

mú~hos

puntos

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