,, no se cor.rompiese con este
fennento
de
,., inquiemd.
,, Ceso'
por consec;iii:encia
la-
c~paci,.,
dad
de adquirir.
y
retener , porque ce–
,,. so
su exlsrenci:t c:n
d
Estado ,
y
l~s
co–
,, sas-
V
ir.
ier
OJ.ila
caer
Cll
Un
cas0
en
el
,, qual no hL1bi.eran podido·
cn1n Frincipio;
,,. Por n:ianera· ,. que
as1
cc,¡110
no hu–
,, hiera podido
eAtr2u
la
C o t'11pGñi.a
Clnfr4
;, >
la
'Voluntad del
Rey
,,
o.del
Pr'tncipe de
,, /a
tierrA
,.
ni
:tdquirir, ni
ser
instirnida
,, por heredera· , que es como
se
explica
n
la
Ley
4A
t
lt.
3-·
part.
6.
res¡ eél:o
de.
,..,
todo· Ayuntamiento
o
Comunidad,
tam..
·,, poco puede
continrnir lu ego
que
<:eso
,.,
~rqudla
nfrsm1 voluntad crm causas
tatl
,., kgítim2s
<::o n10
las
qt~e
lu tenido
la so–
>•
berana jmtificacion del
Rey.
,, Disuelto as1 este
Cuerpo
dentro del
,, Estado , solo
snbsist~n
aqudlos objccos
,, a
que pudo conducir
el
ministerio de
,, los Regulares
c:srrañados ;
pero como
-. los bienes que
lo~ rnam~11ian
eran de
los
" di.