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,, no se cor.rompiese con este

fennento

de

,., inquiemd.

,, Ceso'

por consec;iii:encia

la-

c~paci,.,

dad

de adquirir.

y

retener , porque ce–

,,. so

su exlsrenci:t c:n

d

Estado ,

y

l~s

co–

,, sas-

V

ir.

ier

OJ.il

a

caer

Cll

Un

cas0

en

el

,, qual no hL1bi.eran podido·

cn1n Frincipio;

,,. Por n:ianera· ,. que

as1

cc,¡110

no hu–

,, hiera podido

eAtr2u

la

C o t'11pGñi.a

Clnfr4

;, >

la

'Voluntad del

Rey

,,

o.del

Pr'tncipe de

,, /a

tierrA

,.

ni

:tdquirir, ni

ser

instirnida

,, por heredera· , que es como

se

explica

n

la

Ley

4A

t

lt.

3-·

part.

6.

res¡ eél:o

de.

,..,

todo· Ayuntamiento

o

Comunidad,

tam..

·,, poco puede

continrnir lu ego

que

<:eso

,.,

~rqudla

nfrsm1 voluntad crm causas

tatl

,., kgítim2s

<::o n10

las

qt~e

lu tenido

la so–

>•

berana jmtificacion del

Rey.

,, Disuelto as1 este

Cuerpo

dentro del

,, Estado , solo

snbsist~n

aqudlos objccos

,, a

que pudo conducir

el

ministerio de

,, los Regulares

c:srrañados ;

pero como

-. los bienes que

lo~ rnam~11ian

eran de

los

" di.