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,, recido

de

algun ·.

ptivilcgi0 ~

espécial, esto

,,

es,

de la conccsion del Prn1cipe, carc..

·,, -cia de la tesfarrremifaccion

pasiva~

, , , En -España son

·muchos

los

-P

ue..

,,

r(J.s

y

Leyes

que'

ac redi tan

lo

mismo ,

,, y

no

es

mene&~er•

mas. que tener pre·sen ..

,, te la

· Condicio~ í .Je

Millones,

que· es

,, la 45. del quinto genero , para saber

,, que la entrada , la

permanenciJ ,

y

la

,, capa cidad de todo

genero

de Cómuni–

,,

dad~ s

Relig iosas

esta

pendiente

de

}4

~,

auto ridad

Real ,

que seg un lo

e xtge

la

,, mi \idad del

Estado ,

o

su perjuici¿;, pue–

,, de prestar

el

asenso,

o

retirarlo para

,, estos

fines.

,, Llego

el

caso de parecer al Go..

,, biemo

que

el

cuerpo

de la Compañia

,, en estos Dominios , no solo no era

ucil, .

,, sino

samamente perjudicial

a

la

tran–

,,. quilidad

publica '

y

a

los

objetos con

,, que fue admitido,

y

dcspues de

prue-,

, , ba.s

muy

jastificadas acordo separarlo

,, de

la

masa de

la .. Ñacion ·, ·

par~q'uc

§'

n

no