,, recido
de
algun ·.
ptivilcgi0 ~
espécial, esto
,,
es,
de la conccsion del Prn1cipe, carc..
·,, -cia de la tesfarrremifaccion
pasiva~
, , , En -España son
·muchos
los
-P
ue..
,,
r(J.s
y
Leyes
que'
ac redi tan
lo
mismo ,
,, y
no
es
mene&~er•
mas. que tener pre·sen ..
,, te la
· Condicio~ í .Je
Millones,
que· es
,, la 45. del quinto genero , para saber
,, que la entrada , la
permanenciJ ,
y
la
,, capa cidad de todo
genero
de Cómuni–
,,
dad~ s
Relig iosas
esta
pendiente
de
}4
~,
auto ridad
Real ,
que seg un lo
e xtge
la
,, mi \idad del
Estado ,
o
su perjuici¿;, pue–
,, de prestar
el
asenso,
o
retirarlo para
,, estos
fines.
,, Llego
el
caso de parecer al Go..
,, biemo
que
el
cuerpo
de la Compañia
,, en estos Dominios , no solo no era
ucil, .
,, sino
samamente perjudicial
a
la
tran–
,,. quilidad
publica '
y
a
los
objetos con
,, que fue admitido,
y
dcspues de
prue-,
, , ba.s
muy
jastificadas acordo separarlo
,, de
la
masa de
la .. Ñacion ·, ·
par~q'uc
§'
n
no