,,,
diferen te~
individuos de
la
N~cicn
,
<qt!e
,, contribuyeron
r~spe ll:iv.ame
me
a
cm:
fin,
,, queda en la
n1isn1a
NJcion d
<lLminio
,, y
el
i:nteres
para dis-p·ü-ncr
de dios ;
y
,, el' derecho· de cxer€:irar esta regaha-
se
,, reune: en d Xefe ,.
Admin.istr'1dor ,-
o
,, Soberano de·
la· Sodedad ;
así
porque
,, esta: le·
transfirio
sus. veces ,
como por40
,, que
d~
otro modo serla i:rnposible
que
,, tuviese c:feéto l:a di-sposicion.-
,,,.El Instituto de la
Con1pañ{a
prohi..
,, bia. a sm Individuos poseer
bienes ,-
ni
,,
~un
C'n conmn ,
y
asi consta
de
todas
,, sos Bm1as
de
~reccion.
, solo era·
permi.
,., tido'
a
los
C0lcgi0s
pro stu·denti6u·s
ad...
"' q uiíir
y
r c rcm.~r
bienes ;
ya
se
ve
que
»
en estos
y
en· lcH
Seminarios
era
d ob–
».
Jeto la enseñanza'
pubrica.
" A
la
verd.ad·, si•
se
ccn:c:;,ioera
este
,., pt1mo como requiere
,
y
se
observa la
H
conducta que tuvieron los Rcguhres de
,, la
Compañ1a· ,
se conoccra que
poseían
,,,. la
irrnyor
parte de sus· bienes con abso.
,, lu-